Acuerdo relativo a la ampliación de Uso de Suelo de Comercial a Uso Comercial y Servicios para el predio ubicado en Paseo de Los Virreyes No. 99, Fraccionamiento Residencial Los Virreyes, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto.

Pág. 5750 PERIODICO OFICIAL 12 de Octubre de 2007
CUARTO. Notifíquese lo anterior a los titulares de la Secretaría de Gobierno del Estado, Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal,
Secretaría General de Gobierno Municipal, Dirección Municipal de Catastro, Delegación Santa Rosa Jáuregui y
al C. David Vargas Palacios...”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA
LUGAR, EL TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO,
QRO.----------------------------------------------------------------DOY FE------------------------------------------------------------------
LIC. ANTONIO JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ ÁLVAREZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 24 de julio de dos mil siete, el H. Ayuntamiento del Municipio de
Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la ampliación de Uso de Suelo de Comercial a Uso Comercial y
Servicios para el predio ubicado en Paseo de Los Virreyes No. 99 Fraccionamiento Residencial Los Virreyes,
Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS A) Y D)
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79, 83 Y 88 INCISO D)
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 9°
FRACCIONES I, II Y III DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO
D), 38 FRACCIÓN VIII Y 128 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL
MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º FRACCIÓN II, 17 FRACCIONES I Y II, 28
FRACCIÓN II, 32, 36 Y 253 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo que se
encuentra ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como participar en la formulación,
expedición y modificación de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal, lo anterior conforme a lo
establecido en el artículo 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el cual a la letra dice: “...V.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales
relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales....”
Asimismo, la Ley General de Asentamientos Humanos, en su artículo 9, fracciones I, II y III, determina como
atribuciones de los municipios en el ámbito de su jurisdicción:
I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los
demás que de estos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local;

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