Acuerdo relativo al cambio de uso de suelo a Comercio y Servicio para diversos predios ubicados en el Municipio de Querétaro para Regularizar la Instalación de Torres para Radio Bases de Transmisión Celular que cuentan con una Antena de Transmisión de Telefonía Celular, Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 6052 PERIÓDICO OFICIAL 18 de mayo de 2012
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCION IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 28 veintiocho de febrero de dos mil doce, el H.
Ayuntamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo al Cambio de Uso de Suelo a Comercio y Servicio para
diversos predios ubicados en el Municipio de Querétaro para Regularizar la Instalación de Torres para Radio
Bases de Transmisión Celular que cuentan con una Antena de Transmisión de Telefonía Celular, el cual señala
textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6°, 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F)
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULOS 2, 4 PÁRRAFO PRIMERO Y 24 DE LA LEY
ESTATAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERETARO; 30
FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII Y DEL 121 AL 128 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 10 FRACCIÓN V Y 84 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DEL ESTADO DE QUERÉTARO 1º FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN II, 36 Y 253 DEL CÓDIGO URBANO PARA
EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
Política del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se
encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la Administración Pública Municipal que
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al
H. Ayuntamiento resolver lo referente a la Autorización del Cambio de Uso de Suelo a Comercio y Servicio para
diversos predios ubicados en el Municipio de Querétaro para regularizar la instalación de torres para radio
bases de transmisión celular que cuentan con una antena de transmisión de telefonía celular, radicado en el
expediente 041/DAI/12 de esta Secretaría.
2. Que el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el
Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala: “… Toda la información
en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública...”. Así
mismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer público gubernamental.
3. El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia son dos elementos esenciales que
debe estar presentes en la Administración Pública Municipal, en el marco de un estado democrático que exige
respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.
4. Que la Transparencia en la función pública debe construirse sobre una firme convicción de cambio en
el manejo de la información gubernamental en un arduo trabajo consuetudinario de los servidores públicos
municipales para propiciarla, con el objeto de cumplir con la responsabilidad social que tiene el Municipio con su
calidad de sujeto obligado a la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de
Querétaro.
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5. Que si bien la información solicitada, deberá entregarse tal y como obra en los archivos, expedientes o
cualquier otro medio de acopio, sin alteraciones, mutilaciones y deberá, asimismo, mostrarse de manera clara y
comprensible. Tal como lo menciona el artículo 24 de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental
en el Estado de Querétaro.
6. El Plan de Desarrollo Municipal y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacional expedidos
por el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones relativas para
regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio del
Municipio y de sus siete Delegaciones, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones
sustanciales de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan
una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.
7. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece en sus artículos 121 a 128, los alcances
de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación.
8. Las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales, pueden ser solicitadas
por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley
General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro y Código Municipal de Querétaro.
9. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende
dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios
económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras
circunstancias.
10. Mediante escritos de fecha 17 de enero y 1 de febrero de 2012 dirigidos al Lic. Apolinar Casillas
Gutiérrez, el C. Roberto Delgado Ríos, representante de “RADIOMOVIL DIPSA”, Sociedad Anónima de Capital
Variable, solicita el cambio de uso de suelo a Comercio y Servicio para diversos predios ubicados en el
municipio de Querétaro.
Lo anterior con la finalidad de regularizar la instalación de torres para radio bases de transmisión celular
que cuentan con una antena de transmisión de telefonía celular de la empresa denominada “RADIO DIPSA”, las
cuales ocupan fracciones de los predios, estando instaladas de manera aleatoria en azoteas de inmuebles y a
nivel de piso.
11. Mediante escritura pública número 27,938 de fecha 14 de octubre de 2003, ante la fe de la Lic. Ana
Patricia Bandala Tolentino, Notario Público Número 195 de Distrito Federal se formaliza la denominación de la
Sociedad “RADIOMOVIL DIPSA” S.A. de C.V.
12. A través de la Escritura Pública número 43,131 de fecha 14 de octubre de 2010, el Lic. Patricio Garza
Bandala, Notario Público Número 18 del Distrito Federal, da fe del Poder General que otorga “RADIOMOVIL
DIPSA”, Sociedad Anónima de Capital Variable, Representada por el Lic. Alejandro Cantú Jiménez a favor del
C. Roberto Delgado Ríos.
13. Con fecha 3 de mayo de 2010 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Secretario
Juan Molinar Horcasitas, otorga prorroga y modificación de concesión para usar, aprovechar, y explotar bandas
de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados en los Estados Unidos Mexicanos que otorga
el Gobierno Federal por conducto de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, a favor de “DIPSA”, S.A.
de C.V., con una vigencia de 15 años, contados a partir del 25 de octubre de 2011.
14. Con el objeto de informar sobre aspectos que pudieran afectar a la salud de personas cercanas al
sitio en que se encuentran las antenas de telefonía referidas, el C.P. Alejandro Tenorio Barrientos, Director de
Fomento y Regulación Sanitaria de la Secretaria de Salud de Gobierno del Estado, mediante oficio de fecha 11
de enero de 2012, informa al C. Roberto Delgado Ríos, Representante Legal de “RADIOMOVIL”, S.A. de C.V. lo
siguiente:

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