Reglas para la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal 2009.

5 de junio de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5057
PODER LEGISLATIVO
PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
REGLAS para la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio
Fiscal 2009.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Auditoría Superior de la
Federación.- Cámara de Diputados.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2009; 82, fracción XII y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría Superior de la
Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, publica las REGLAS PARA LA OPERACION DEL
PROGRAMA PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL 2009.
REGLAS PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACION
DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL 2009.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1.- El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado tiene por objeto coadyuvar a mejorar la calidad del gasto y
fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones al ejercicio de los recursos correspondientes al
Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, así como a los recursos federales que
se transfieren a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, correspondientes a subsidios y a los convenios de coordinación en materia de descentralización o
reasignación.
2.- Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I. ASF: Auditoría Superior de la Federación.
II. Entidades Federativas: los Estados de la República y el Distrito Federal.
III. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
IV. DGICADEFIS: Dirección General del Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, adscrita a la
Unidad General de Administración de la Auditoría Superior de la Federación.
V. TESOFE: Tesorería de la Federación.
VI. UPCP: Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VII. EFSL: Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales, a que se refiere el PEF 2009 como órganos
técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
VIII. Ley: Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
IX. PEF 2009: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.
X. PROFIS: Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado.
XI. Reglas: Reglas para la Operación del PROFIS.
XII. CVASF: Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de la Cámara de Diputados.
XIII. Anexos: Los formatos e instructivos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de las Reglas de Operación.
3.- Las presentes Reglas de Operación contienen las disposiciones para la ministración, aplicación, control, seguimiento,
evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del PROFIS.
4.- Regulan también los recursos a que se refiere el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, destinados a la fiscalización de los recursos federales que se transfieran a las Entidades
Federativas mediante convenios de reasignación y aquéllos mediante los cuales los recursos no pierdan el carácter de
federal.
Pág. 5058 PERIÓDICO OFICIAL 5 de junio de 2009
En tal sentido, las menciones que en las presentes Reglas se hagan a los recursos del PROFIS, incluyen los recursos a
que se refiere la fracción XI del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CAPITULO II
CONCERTACION CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
5.- Para la revisión del ejercicio de los recursos federales realizado por las Entidades Federativas y, en su caso, por los
municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la ASF fiscalizará dichos recursos en los términos de los
artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16, fracciones I y XVIII, 33 y 34 de la Ley de
Fiscalización Superior de la Federación.
De acuerdo con lo anterior, las acciones para la fiscalización de los recursos federales a que se refiere el numeral 1 de
las presentes Reglas, que lleven a cabo las EFSL, se realizarán sin perjuicio de que la ASF ejerza directamente las
atribuciones que le confiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo
16 de la Ley y demás disposiciones aplicables.
6.- En los Convenios de Coordinación y Colaboración suscritos por la ASF con las EFSL se establece la forma y
términos para la fiscalización de los recursos federales que ejerzan las Entidades Federativas, los municipios y las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
CAPITULO III
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS
7.- La TESOFE ministrará a las EFSL los recursos del PROFIS por medio de las respectivas tesorerías de las Entidades
Federativas, o sus equivalentes, así como a la ASF.
8.- Los recursos del PROFIS equivalen al uno al millar del monto total para el Ramo General 33 Aportaciones
Federales para Entidades Federativas y Municipios, aprobado en el Presupuesto de Egresos del año 2008. Se dividen en
dos componentes, el federal y el correspondiente a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y deberán sujetarse a lo siguiente:
I.- El componente federal equivale al 50 por ciento y se entregará a la ASF para que de manera directa fiscalice los
recursos federales transferidos a las Entidades Federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal. La ASF deberá destinar el 10 por ciento de los recursos correspondientes al componente federal a la capacitación
de su personal y de los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.
II.- El componente correspondiente a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, equivalente al 50 por ciento restante, se distribuirá entre éstos en los términos siguientes: el
30 por ciento de este componente se asignará con base en una cantidad igual para cada órgano como factor de equidad; el
55 por ciento, de acuerdo con los resultados de una evaluación de la operación del PROFIS en el ejercicio fiscal anterior,
que realizará la ASF; y el 15 por ciento restante para que los órganos realicen actividades de capacitación a los municipios y
a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, sobre las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y demás
normativa aplicable, respecto de las aportaciones federales que reciben, así como para apoyarlos en su adecuada gestión.
Los recursos que se asignen para capacitar a los servidores públicos de los municipios y de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, se distribuirán entre los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con base en la estructura porcentual correspondiente a la asignación que tuvieron
las Entidades Federativas en el ejercicio fiscal 2008, dentro del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal. En virtud de que el Distrito Federal no participa en dicho fondo, para efectos de la distribución de los recursos, el
cálculo se realizará incluyendo en la estructura porcentual indicada anteriormente el 50 por ciento del promedio nacional en
dicho fondo para esta última Entidad Federativa.
Para el caso de la evaluación de la operación del PROFIS en el ejercicio fiscal anterior, la ASF considera los siguientes
elementos: la calidad y alcance de los Informes de las Auditorías Solicitadas; su apego a los lineamientos, estructura y
formato requeridos por la ASF; la oportunidad en la entrega de los Informes de las Auditorías Solicitadas; y el nivel del
ejercicio de gasto de la asignación del PROFIS en 2008.
CAPITULO IV
OPERACION Y EJECUCION
9.- Las EFSL formularán su programa de trabajo correspondiente al PROFIS, para lo cual observarán las pr esent es Reglas y
los formatos e instructivos 1 al 7 que se indican en sus Anexos; asimismo, lo presentarán a la ASF, dentro de los diez días
hábiles posteriores a la publicación de las Reglas en el Diario Oficial de la Federación, para sus observaciones.

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