Reglas para la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal 2008.

22 de agosto de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5371
PODER LEGISLATIVO
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
REGLAS para la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio
Fiscal 2008.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Auditoría Superior de la
Federación.- Cámara de Diputados.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2008; 82, fracción XII y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la
Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, publica las
REGLAS PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO
EN EL EJERCICIO FISCAL 2008 (PROFIS).
REGLAS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA
FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL
2008 (PROFIS)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1.- El PROFIS tiene por objeto fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones al
ejercicio de los recursos correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades
Federativas y Municipios, así como a los recursos federales que se transfieren a las entidades federativas y, por
conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, correspondientes a
subsidios y a los convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación. Las dependencias
y entidades, así como las entidades federativas, deberán informar sobre la suscripción de los convenios de
coordinación, respectivamente, a la Auditoría Superior de la Federación y a los órganos técnicos de fiscalización
de las legislaturas locales.
2.- Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto establecer las disposiciones para regular la
ministración, aplicación, control, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos
del PROFIS, por lo que deberán ser observadas por todos los participantes en el Programa.
3.- Regulan también los recursos a que se refiere el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, para la fiscalización de los recursos federales transferidos por medio de
convenios de coordinación en materia de descentralización o de reasignación y aquellos que no pierden su
naturaleza federal.
Al respecto, las menciones que en las presentes Reglas se hagan a los recursos del PROFIS, se entenderán
que incluyen los recursos a que se refiere la fracción XI del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
4.- Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
I.- ASF: Auditoría Superior de la Federación.
II.- ASOFIS: Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental, A.C.
Pág. 5372 PERIÓDICO OFICIAL 22 de agosto de 2008
III.- Entidades Federativas: los Estados de la República y el Distrito Federal.
IV.- SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
V.- DGICADEFIS: Dirección General del Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior,
adscrita a la Unidad General de Administración de la Auditoría Superior de la Federación.
VI.- TESOFE: Tesorería de la Federación.
VII.- UPCP: Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VIII.- EFSL: Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales, a que se refiere el PEF 2008 como
órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales.
IX.- Ley: Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
X.- PEF 2008: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.
XI.- PROFIS: Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado.
XII.- REGLAS: Reglas para la Operación del PROFIS.
XIII.- CVASF: Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de la Cámara de Diputados.
CAPITULO II
CONCERTACION CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
5.- Para la revisión de los recursos federales ejercidos por las entidades federativas y, en su caso, por los
municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la ASF fiscalizará dichos recursos en
los términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16, fracciones I y
XVIII, 33 y 34 de la Ley.
En ese contexto, las acciones para la fiscalización de los recursos federales a que se refiere el numeral 1 de las
presentes Reglas, que lleven a cabo las EFSL, se realizarán sin perjuicio de que la ASF ejerza directamente las
atribuciones que le confiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como el artículo 16 de la Ley y demás disposiciones aplicables.
6.- En los Convenios de Coordinación y Colaboración suscritos por la ASF con las EFSL se establece la forma y
términos para la fiscalización de los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y
las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
CAPITULO III
LINEAMIENTOS GENERALES
7.- Los recursos del PROFIS no podrán destinarse a un fin distinto del que señala el objeto del Programa al que
se refiere el PEF 2008 y no suplen a los recursos que las EFSL reciben del presupuesto local; en ese sentido,
son recursos adicionales y distintos con un destino específico y cuya aplicación es conforme a las presentes
Reglas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR