Reglamento de Visitas y Estadías Profesionales.

Pág. 6680 PERIÓDICO OFICIAL 1 de junio de 2012
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE
QUERÉTARO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO
VOLUNTAD - CONOCIMIENTO - SERVICIO
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2011 PUBLICADA EN
EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EL ARTÍCULO 54 FRACCIÓN IX DE LA LEY DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo establecido por los Artículos 6 fracciones V, VI, VII, XVII y el Artículo 24 de la Ley Orgánica
de la Universidad Tecnológica de Querétaro vigente, los alumnos de la Universidad que cursen un programa
educativo tendrán derechos y obligaciones que le confiera este Reglamento.
Que los objetivos de la Universidad Tecnológica de Querétaro son preparar profesionales aptos para la
aplicación de conocimientos y la solución creativa de problemas, que permita elevar la calidad de vida de la
comunidad; desarrollar programas de apoyo tecnológico en beneficio de la comunidad; promover la cultura
científica y tecnológica y desarrollar las funciones de vinculación con los sectores público, privado y social, para
contribuir al desarrollo tecnológico y social de la comunidad, en virtud de lo anterior es indispensable promover
en el alumno el contacto con el sector productivo público y privado mediante Visitas y Estadías Profesionales.
En mérito de lo anterior, se tiene a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE VISITAS Y ESTADÍAS PROFESIONALES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- De acuerdo al Artículo 6 fracción V, VII, XVII y el Artículo 24 de la Ley Orgánica de la
Universidad Tecnológica de Querétaro vigente, las disposiciones de este reglamento son de observancia
obligatoria para todos los alumnos y personal docente que participen en los programas de Visitas y Estadías
Profesionales de los programas educativos de la Universidad de los niveles de Técnico Superior Universitario,
Licencia Profesional o Licenciatura en organizaciones de los sectores productivo, social o gubernamental.
ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases y señalar los lineamientos a que
se sujetará la realización de las Visitas para los programas educativos de Técnico Superior Universitario del
modelo intensivo y las Estadías Profesionales de los alumnos de la Universidad para los programas educativos
de Técnico Superior Universitario, Licencia Profesional o Licenciatura, como parte de su formación en el sector
productivo de bienes y servicios.
ARTÍCULO 3.- Para fines de este Reglamento se definen los siguientes conceptos:

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