Reglamento de Turismo del Municipio de Querétaro.

10 de noviembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 23211
GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. MARCOS AGUILAR VEGA, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN I, 38 FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 150 Y 151 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 54, 55 INCISO C Y 57 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro y 30, fracción de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, los Ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar los Reglamentos que organicen la
Administración Pública Municipal, regulen las materias, los procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia.
2. Por su parte, el artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece que los
Ayuntamientos están facultados para organizar su funcionamiento y estructura, así como regulación
sustantiva y adjetiva de las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos,
acuerdos, circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia
general y obligatoria en el municipio.
3. Asimismo con el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal de l Estado de Querétaro, en la medida que se
modifiquen las condiciones socioeconómicas de los municipios, en virtud de su crecimiento demográfico,
surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y múltiples
aspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientos deberán adecuar su reglamentación municipal, con el
fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.
4. Se propone un nuevo ordenamiento municipal en materia de turismo en el cual se integra el Consejo
Consultivo Municipal de Turismo en el que habrá un trabajo intersecretarial que coordinará, propondrá y
formulará las estrategias y acciones de la administración pública municipal, con el fin de lograr el buen
desarrollo de la actividad turística en el municipio.
5. De igual manera regula que la actividad turística se lleve a cabo bajo los principios de preservación y
aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, con el fin de preservar la autoridad
institucional y proporcionar el desarrollo armónico de la sociedad.
6. Se le brinda mayor relevancia a la recién creada Oficina de Turismo y Asuntos Internacionales, con la
finalidad de fortalecerla y darle representatividad ante los diferentes actores de la actividad turística.
7. A efecto de alcanzar los objetivos trazados en el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, el cual en su
Eje 4 denominado Ciudad con Desarrollo, cu yo objetivo general es: “Aumentar la competitividad
económica mediante el fortalecimiento de los sectores comercial, de servicios y agrícola, en beneficio de
los ingresos de la población del Municipio de Querétaro” y señala las líneas de acción que integran el
Programa 13 “Querétaro Lindo”, programa concentrado en el impulso al turismo, con el objetivo de
promover y diversificar la oferta turística.
8. Conforme a lo ordenado por el Artículo 20 fracción XV del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Querétaro, el expediente respectivo se radicó en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número
DAL/083/2017 del índice de la Dirección de Asuntos Legislativos.

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