Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Jalpan de Serra, Qro.

5 de diciembre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 15743
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
Jalpan de Serra, Qro.
2012 - 2015
El que suscribe Lic. Omar de Jesús Ángeles Vega, Secretario del H. Ayuntamiento de Jalpan de Serra,
Querétaro, hace constar y --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---
C E R T I F I C A
Que en el Libro de Actas No. 19 (diecinueve) del H. Ayuntamiento de Jalpan de Serra, Qro., se encuentra una
marcada con el número 17 (diecisiete), de la Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el día 13 (trece) del
mes de octubre del año dos mil catorce, siendo las 19:37 horas (diecinueve horas con treinta y siete minutos).
8.- En el octavo punto. Análisis y en su caso aprobación del Reglamento de Tránsito Municipal. El presidente
Municipal, cede el uso de la voz al Secretario del H. Ayuntamiento quien expone que derivado de las mesas de
trabajo y después del análisis minucioso, las correcciones pertinentes, hechas por los Regidores al nuevo
Reglamento de Tránsito, es viable para su aplicación en el Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro. El
presidente Municipal solicita al Secretario del H. Ayuntamiento someta el punto a consideración, el punto es
sometido a votación y este es aprobado por unanimidad para que sea publicado en el Diario Oficial de Gobierno
del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como en la Gaceta Municipal para su inm ediata aplicación. - - - - - - - - -
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD
PARA EL MUNICIPIO DE JALPAN DE SERRA, QRO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Del ámbito de aplicación
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público e interés social y de observancia general y
obligatoria para todos los que habiten o transiten en el territorio del Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro.
Artículo 2. El objeto de éste reglamento es regular las disposiciones aplicables en materia de tránsito
terrestre a lo largo del Municipio y establecer un orden en las acciones de tránsito de las personas y vehículos
en el territorio del municipio de Jalpan de Serra, Querétaro, a fin de procurar su seguridad y protección; siempre
manteniendo la paz pública, la tranquilidad social y el respeto a los Derechos Humanos de la población, además
de procurar la conservación del medio ambiente.
Artículo 3. El alcance para la aplicación de éste reglamento es en las zonas y vialidades públicas
destinadas al tránsito de personas y vehículos; así mismo, tiene aplicación en aquellas zonas privadas con
acceso público. Se entiende que hay acceso público, cuando cualquier persona puede ingresar libremente a
una zona, sea pública o privada, sin pasar por un control de acceso de cualquier tipo.
Artículo 4. Son disposiciones supletorias del presente reglamento, las siguientes:
I. Ley de Tránsito del Estado de Querétaro;
III. Reglamento de Tránsito del Estado de Querétaro; y
IV. Las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia de tránsito y transporte.
Pág. 15744 PERIÓDICO OFICIAL 5 de diciembre de 2014
Capítulo II
De la interpretación de términos de tránsito y vialidad
Artículo 5. Para efectos de la aplicación de este reglamento, se entenderán los siguientes términos en la
interpretación que se refiere a continuación:
a) ACCIDENTE DE TRÁNSITO: Es todo evento fortuito que guarde relación con el movimiento de
vehículos y/o personas en alguna vía pública, provocando lesiones o daños.
b) AGENTE DE TRÁNSITO: Personal operativo del área de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, con
la asignación de dar cumplimiento a este reglamento;
c) ARROYO DE CIRCULACIÓN: Fracción de terreno destinado públicamente para el movimiento de
vehículos;
d) AUTOMOTOR: Vehículo dotado de medio de propulsión independiente del exterior;
e) VÍA PÚBLICA: Todo inmueble de uso común en el municipio destinado al tránsito de peatones y de
vehículos;
f) BANQUETA: Porción de una calle o camino destinado exclusivamente para el tránsito de peatones;
g) CALLE: Porción de terreno designada para el uso ordinario del movimiento de vehículos, peatones y
semovientes;
h) CIRCULACIÓN: Movimiento de personas y vehículos en la vía pública.
i) CONDUCTOR: Persona que lleva el control de un vehículo;
j) ESTACIONAMIENTO: Lugar en el que puede permanecer un vehículo detenido y sin el motor en
marcha.
k) ESTACIONAMIENTO PÚBLICO: Lugar público o privado en el que puede acceder cualquier
conductor para estacionar su vehículo, ya sea con pago de cuota o no.
l) FLOTILLLA: Cantidad de cinco o más vehículos identificados a la vista como grupo, al servicio de
una empresa o agrupación de cualquier tipo.
m) INFRACCIÓN: La conducta que lleva a cabo una persona, transgrediendo lo dispuesto en este
reglamento y que tiene como consecuencia una sanción;
n) INTERSECCIÓN O CRUCERO: Lugar en donde se unen o convergen dos o más vialidades;
o) PASAJERO: Persona que se encuentra a bordo de un vehículo y que no tiene el carácter de
conductor;
p) PEATÓN: Persona que transita a pie por la vía pública;
q) PERSONA CON CAPACIDADES DIFERENTES: Persona que presenta temporal o
permanentemente una disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, que le
limitan a realizar una actividad de manera normal;
r) PESO BRUTO VEHICULAR: El peso propio del vehículo y su capacidad de carga;
s) RECURRENTE: Persona a quien se le formuló una boleta de infracción y ejerce su derecho de
interposición del recurso de revisión, contemplado en éste reglamento.
t) TRÁNSITO: Acción o efecto de trasladarse por la vía pública;
u) VEHÍCULO: Todo mueble de propulsión o impulsión mecánica, eléctrica, humana, de tracción
animal, o de cualquier otro tipo, que se usa para transportar personas o carga; y
v) VIALIDAD: Vías de comunicación terrestre utilizadas para el tránsito de personas y vehículos;
Capítulo III
De las Autoridades de tránsito y sus facultades
Artículo 6. Son autoridades en el ámbito de tránsito y vialidad en el municipio:
I. El Ayuntamiento;
II. Presidente Municipal;
III. Secretario del Ayuntamiento;
IV. Tesorero Municipal;
V. Director de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal;
VI. Agentes de Tránsito;
VII. Oficiales de Policía;
VIII. Autoridades auxiliares; y
IX. Juez Cívico Municipal.
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Artículo 7. Es competencia del Ayuntamiento:
I. Analizar y resolver sobre el contenido de éste reglamento, para su modificación o derogación;
II. Vigilar y disponer lo necesario dentro de su competencia, para garantizar el debido cumplimiento de
este reglamento;
III. Aprobar los acuerdos o convenios entre el municipio de Jalpan de Serra con otros municipios del
Estado de Querétaro, con el Gobierno del Estado de Querétaro u otras autoridades para efecto de
dar debido cumplimiento a lo dispuesto en este reglamento, presentados por el Presidente
Municipal; y
IV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 8. Son facultades del Presidente Municipal:
I. Nombrar y remover libremente al Titular de la Dependencia encargada de la Seguridad Pública y
Tránsito Municipal;
II. Disponer de la estructura orgánica requerida para la operación del servicio público en el área de
tránsito y vialidad;
III. Resolver en definitiva dentro del marco legal, sobre los nombramientos del personal adscrito al área
de tránsito y vialidad;
IV. Presentar al Ayuntamiento, el presupuesto requerido para la operación del servicio público en el
área de tránsito y vialidad; y
V. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 9. Son facultades del Secretario del Ayuntamiento:
I. Dar trámite a las resoluciones que el Ayuntamiento emita en materia de vialidad, tránsito y
transporte, ante las dependencias correspondientes;
II. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 10. Son facultades del Tesorero Municipal:
I. Establecer un sistema permanente para recepción de pago de multas impuestas como sanción a
infracciones a éste reglamento;
II. Tener conocimiento de la conmutación de multas que se determine, conforme a lo dispuesto en este
reglamento; y
III. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 11. Son facultades del Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal:
I. Planear y dirigir las acciones del servicio público en el área de tránsito y vialidad;
II. Establecer sistemas de operación en la vía pública para la prestación del servicio público en el área
de tránsito y vialidad;
III. Establecer sistemas de atención al público para recepción de quejas, inconformidades y opi niones,
con relación al área de tránsito y vialidad;
IV. Establecer programas permanentes de educación e información vial;
V. Determinar con el apoyo técnico de las áreas dependientes a su cargo, con aprobación del
Ayuntamiento, las áreas exclusivas para estacionamiento y zonas peatonales;
VI. Atender las quejas e inconformidades respecto a la actuación del personal a su cargo, que no
impliquen responsabilidades administrativas, penales ó civiles; y
VII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 12. Son facultades y obligaciones de los agentes de tránsito:
I. Cumplir efectiva y eficientemente las órdenes que legalmente reciban de sus superiores;

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