Reglamento de Tránsito Municipal de Pedro Escobedo, Querétaro.

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GOBIERNO MUNICIPAL
EL QUE SUSCRIBE ING. ISIDRO AMARILDO BARCENAS RESENDIZ, PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE PEDRO ESCOBEDO, QUERETARO, HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON
FUNDAMENTO EN LO DISPÚESTO EN EL ARTICULO 115 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA
DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 30 FRACCIÓN I, 146, 147 Y 149 DE LA LEY ORGANICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 22, 23 Y 26 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QRO., Y ARTICULO 349 DEL REGLAMENTO DE
POLICIA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QRO., Y:
CONSIDERANDO
1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 35 de la Constitución Política del Estado deQuerétaro, los Estados adoptan para su régimen
interior, la forma de Gobierno democrático, representativo, laico y popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa el Municipio libre.
2) Que de acuerdo a los preceptos legales invocados en el numeral anterior, los Municipios están dotados de
autonomía, patrimonio propio y facultado para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro
de su respectivo ámbito de competencia.
3) En ese sentido y atendiendo a lo previsto en la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos, los Municipios serán gobernados por un Ayuntamiento, cuya competencia se ejercerá de
manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y Gobierno del Estado.
4) En efecto, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 2, 30
fracción I, y 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estadode Querétaro; y 3 del Reglamento Interior del
Ayuntamiento del Municipio de Pedro Escobedo, Qro., facultad al Ayuntamiento de Pedro Escobedo, Qro.,
para organizar la Administración Pública Municipal, contar con personalidad jurídica y facultades plenas para
emitir y aprobar disposiciones que organicen la Administración Pública Municipal con el fin de regular las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, ello a través de instrumentos
normativos que contengan disposiciones normativas de observancia general y obligatoria en todo el
Municipio.
5) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 148 de la LeyOrgánica Municipal del Estado de
Querétaro, el Ayuntamiento tiene la facultad de adecuar su reglamentación en la medida en que se modifiquen
las condiciones políticas, sociales y económicas, por los diferentes aspectos de la vida comunitaria, con la
finalidad de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.
6) Que a fin de cumplir con las disposiciones normativas mencionadas con anterioridad, resulta de gran
importancia para la Administración Municipal llevar a cabo acciones que nos permitan modificar y actualizar
a las necesidad de la sociedad, las disposiciones normativas de carácter general, ello con la única finalidad
de mejorar la convivencia social y en general las condiciones de vida de la ciudadanía en general.
7) Que con la finalidad de cumplir el cometido del Plan Estatal de Desarrollo en el cual se establecieron diversos
ejes rectores los cuales contiene estrategias y líneas de acción tendientes al fortalecimiento de la convivencia
social y armónica y pleno respeto al Estado de Derecho para garantizar la Seguridad y el acceso a la Justicia.
8) Que de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, la presente Administración se ha
propuesto en generar diversas acciones y políticas publicas tendientes a generar un Municipio con seguridad
y orden que mejore la movilidad peatonal y vehicular a fin de salvaguardad la integridad de las y los
ciudadanos y beneficiando de manera directa su calidad de vida.
9) Que la Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro tiene por objeto el establecer las bases y lineamientos
para el tránsito de vehículos, conductores, pasajeros y peatones, en las vías públicas del Estado, con base
en la prevención, participación ciudadana, educación vial, uso de tecnologías y la operación policial.
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10) Que en congruencia y armonía con la legislación mencionada en el numeral anterior y toda vez que han
cambiado las circunstancias y toda vez que se tiene el propósito fundamental de respetar y garantizar la
seguridad, el bienestar, tranquilidad de la población y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.
Por lo anterior, se expide el presente:
REGLAMENTO DE TRANSITO MUNICIPAL DE PEDRO ESCOBEDO, QUERETARO.
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
TITULO PRIMERO
NORMAS GENERALES
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento jurídico, es de orden público e interés social y su ámbito de aplicación
recae en peatones, conductores, pasajeros y propietarios de cualquier tipo de vehículo que circule en el territorio
del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro.
Artículo 2. La aplicación del presente Reglamento, se rige por los siguientes lineamientos:
I. Las Autoridades en el ámbito de su competencia, deben establecer medidas que permitan la circulación
en condiciones de seguridad, cuya finalidad sea la protección a la vida e integridad física de todas las
personas;
II. Quienes circulen en la vía pública deben observar las disposiciones previstas en el presente Reglamento,
así como brindar un trato respetuoso con los demás usuarios, el personal operativo y los promotores
ciudadanos;
III. Las autoridades y usuarios de las vialidades, se abstendrán de colocar objetos que representen un
obstáculo a la circulación de vehículos y tránsito de peatones, con las excepciones que establezcan las
disposiciones aplicables;
IV. Se dará prioridad en la utilización del espacio vial, de acuerdo a la siguiente jerarquía:
a) Peatones: en especial personas con discapacidad o movilidad limitada;
b) Vehículos de emergencia;
c) Ciclistas;
d) Usuarios de servicio de transporte público;
e) Prestadores del servicio de transporte público;
f) Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías, y;
g) Usuarios de transporte particular automotor y motociclistas.
V. Todos los usuarios de la vía, que son los enlistados en la fracción anterior, y en especial los conductores
de todo tipo de vehículos motorizados, deben responsabilizarse del riesgo que implica para los demás
usuarios de la vía, por lo que su conducción se realizará de manera precautoria y respetando las
disposiciones del presente Reglamento, y;
VI. El uso de vehículos particulares deberá ser racional, con el objetivo de no afectar la salud de la población
y proteger el medio ambiente.
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Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Acera. Parte de la vía pública construida a los lados de la superficie de rodamiento, destinada
exclusivamente para el tránsito de los peatones;
II. Acotamiento. Área comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y corona de un camino,
que sirve para dar más seguridad al tránsito y para el estacionamiento eventual de vehículos;
III. Amonestación Verbal. Acto por el cual, el personal operativo y/o el personal auxiliar advierte a los
peatones, conductores y pasajeros de un vehículo, sobre el incumplimiento de las disposiciones de este
Reglamento, con el propósito de orientarlos a conducirse de conformidad con lo establecido en el mismo,
y prevenir la realización de otras conductas similares;
IV. Anulación. Consiste en la eliminación de puntos de penalización acumulados en la licencia para
conducir;
V. Apoyo vial. Conjunto de acciones implementadas por la Secretaria de Seguridad Pública y Tránsito
Municipal de Pedro Escobedo, para la organización y administración de las vías de afluencia vehicular
en el Municipio;
VI. Área de espera para bicicletas y motocicletas. Zona marcada sobre el pavimento, en una intersección
de vías que tengan semáforos, que permite a los conductores de estos vehículos, aguardar la luz verde
del semáforo en una posición adelantada, de tal forma que sean visibles a los conductores del resto de
los vehículos;
VII. Ayudas técnicas. Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar,
una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con
discapacidad;
VIII. Autos antiguos. Vehículos que tienen un mínimo de treinta años, contados a partir de la fecha de su
fabricación, que conserven sus características originales, o cuentan con al menos un ochenta por ciento
de sus partes originales, y cumplan con las disposiciones normativas vigentes para circular en el Estado;
IX. Bicicleta. Vehículo de dos ruedas, normalmente de igual tamaño, cuyos pedales trasmiten el movimiento
a la rueda trasera por medio de un plato, un piñón y una cadena;
X. Boleta de infracción. El documento que se expide, por la comisión de una infracción a la Ley de Tránsito
para el Estado de Querétaro y este Reglamento, y que contiene la determinación de la sanción aplicable;
XI. Calcomanía de circulación. Plástico de identificación y clasificación, expedido por la Secretaria de
Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, indispensable para la circulación, coincidente con
las placas y tarjeta de circulación, que debe ser colocado al interior del vehículo, claramente visible al
exterior de mismo;
XII. Cámara de video vigilancia vial. Dispositivo electrónico que tiene la capacidad de captar y archivar
imágenes, que son evidencias objetivas de hechos de tránsito o de las infracciones, que el usuario de las
vialidades ejecuta en el ámbito del presente reglamento;
XIII. Camellón. Franja central de concreto, que divide las dos calzadas de una avenida, donde no deberá
circular o estacionarse vehículo alguno;

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