Reglamento de Titulación.

12 de febrero de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2229
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO
VOLUNTAD - CONOCIMIENTO - SERVICIO
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN XV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2011 Y PUBLICADA
EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO “LA SOMBRA DE
ARTEAGA” Y EL ARTÍCULO 54 FRACCIÓN IX DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PARAESTATAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que de acuerdo a lo establecido por los artículos, 6 fracción I, IV, VII, IX, XV y XVII y 24 de la Ley
Orgánica de la Universidad Tecnológica de Querétaro, los alumnos de la Universidad que cumplan,
acrediten y presenten los documentos necesarios sean merecedores del título correspondiente a su
programa educativo tendrán derechos y obligaciones que les confiera el presente Reglamento.
2. Que de acuerdo a los cambios de nomenclatura de programas educativos de continuidad de estudios, por
necesidades de la institución se requiere una actualización del Reglamento de Titulación.
3. Que uno de los objetivos de la Universidad Tecnológica de Querétaro es contar con egresados titulados
aptos para la aplicación de conocimientos y la solución creativa de problemas, con un sentido de
innovación e incorporando avances científicos y tecnológicos; realizar investigación que contribuya al
mejoramiento y eficiencia de la producción industrial y de servicios, que permita elevar la calidad de vida
de la comunidad.
En mérito de lo anterior, tiene a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE TITULACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan el procedimiento para que los
alumnos de la Universidad Tecnológica de Querétaro, que hayan cursado y acreditado totalmente el plan de
estudios en los programas educativos a nivel superior que oferta la Universidad de Técnico Superior
Universitario, Ingeniería Técnica y Licenciatura, puedan obtener el título profesional correspondiente, y que
cumplan con la totalidad de los requisitos previstos en el presente reglamento.
Artículo 2. Para fines de este Reglamento se definen los siguientes conceptos:
I. LA UNIVERSIDAD: a la Universidad Tecnológica de Querétaro;
II. COMPETENCIAS PROFESIONALES: es la posesión y desarrollo de conocimientos, destrezas y
actitudes que permiten al sujeto que las posee, desarrollar actividades en su área profesional,
adaptarse a nuevas situaciones, así como transferir, si es necesario, sus conocimientos, habilidades y
actitudes a áreas profesionales próximas;
III. ESTADÍA PROFESIONAL: es el periodo en el cual el alumno, durante el último cuatrimestre del
programa educativo que esté cursando, permanezca en una organización pública o privada, contando
con la asesoría de la Universidad y de la organización, desarrollando un proyecto que contribuya a la
formación de las competencias profesionales señaladas en el plan de estudios;

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