Reglamento Taurino del Municipio de Querétaro.

Pág. 1364 PERIÓDICO OFICIAL 12 de enero de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. MARCOS AGUILAR VEGA, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN I, 38 FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 150 Y 151 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 54, 55 INCISO C Y 57 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30,
fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los Ayuntamientos se encuentran
facultados para aprobar los Reglamentos que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las
materias, los procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
2. Por su parte, el artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece que los
Ayuntamientos están facultados para organizar su funcionamiento y estructura, así como para realizar la
regulación sustantiva y adjetiva de las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos,
decretos, acuerdos, circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de
observancia general y obligatoria en el Municipio.
3. Asimismo en el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se dispone que en la
medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas de los municipios, en virtud de su
crecimiento demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las
condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientos deberán adecuar su
reglamentación municipal, con el fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo
armónico de la sociedad.
4. Una de las responsabilidades más importantes de los órganos colegiados cuyas atribuciones, son, entre
otras, las de emitir normas jurídicas, es la de armonizar y actualizar constantemente los cuerpos
normativos de su competencia a la realidad política, económica, social y cultural de la sociedad a la que
representan.
5. Bajo esa premisa, el Ayuntamiento de Querétaro, en ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere,
estima oportuno actualizar el “Reglamento Taurino del Municipio de Querétaro”, atendiendo a la evolución
que, en los hechos, ha venido presentando la tradición de la fiesta brava.
6. El Reglamento Taurino vigente en nuestro municipio data del año de 1985, sin que en 31 años hayan
sido actualizadas sus disposiciones, mientras que la reglamentación en diversas materias, como
protección civil, de espectáculos, entre otras, han sido reformadas; por lo que es indispensable que el
nuevo reglamento taurino cumpla con dos grandes objetivos:
a) Ubicar al espectador, como su eje central, cuidando para ello su derecho a disfrutar de un espectáculo
profesional y de calidad, regulando eficazmente todos los elementos materiales y humanos que
forman parte de la fiesta taurina y que son necesarios para garantizar que se cumpla lo que distingue
a esta fiesta como un Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado.
b) Armonizar las disposiciones jurídicas del reglamento con la nueva realidad de la fiesta brava y otras
disposiciones jurídicas aplicables, reconociendo los cambios que en los últimos 31 años se han
presentado y recogiendo los puntos de vista, las aportaciones e ideas del círculo taurino que, con su
vocación y experiencia tienen mucho que aportar en esta materia, logrando de esta manera un
reglamento adecuado, incluyente y especializado.
12 de enero de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1365
7. Atendiendo a que en el año 2012 la LVII Legislatura del Estado de Querétaro aprobó el Decreto mediante
el cual se declara a la “Fiesta de Toros, como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de
Querétaro”, invocando el concepto de patrimonio cultural inmaterial por la UNESCO en los términos
siguientes:
“Conjunto de creaciones basadas en la tradición de la comunidad cultural expresada por un grupo de
individuos y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad en la medida en que
reflejan su identidad cultural y social”.
Y, vinculando dicho concepto con la definición ofrecida por la Convención para la Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003, reconocida por el Estado Mexicano el 27 de octubre de 2005 de
la siguiente manera:
“Como la raíz de nuestra diversidad cultural y su mantenimiento es una garantía para la continuación de
la creatividad; se define como las prácticas, representaciones, expresiones, conocimientos y habilidades,
así como los instrumentos, los objetos y artefactos, los espacios culturales asociados con los mismos,
que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconocen como parte de su legado
cultural”.
Además de reconocer que: “aunado a la importancia cultural histórica que tiene la fiesta de los toros en
Querétaro, hoy en día es una tradición que debe perpetuarse”
8. Como podrá advertirse, los alcances de los argumentos vertidos por la LVII Legislatura del Estado y la
creación del Decreto mismo, hacen necesario que este Honorable Ayuntamiento apruebe un nuevo
Reglamento Taurino, no sólo para armonizar normativamente dicho reglamento con las diversas
disposiciones normativas aplicables, sino por tratarse de una actividad que forma parte ya de nuestro
Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado, en este caso de nuestro municipio.
9. Por otra parte, actualizar dicho ordenamiento representa también la oportunidad de regular eficazmente y
garantizar una actividad que genera oportunidades de empleo, estimula la economía local y promueve las
tradiciones y el turismo de nuestro municipio, contribuyendo y proyectando a Querétaro como un
municipio competitivo y moderno.
10. Conforme a lo ordenado por el artículo 20 fracción XVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Querétaro, el expediente respectivo se radicó en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número
DAL/095/2017 del índice de la Dirección de Asuntos Legislativos.
Por lo expuesto y fundado, por mayoría de votos de los integrantes presentes, el Honorable
Ayuntamiento de Querétaro aprobó en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 15 (quince) de
diciembre de 2017 (dos mil diecisiete) el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO: Se aprueba el Reglamento Taurino del Municipio de Querétaro, para quedar en los siguientes términos:
REGLAMENTO TAURINO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la Fiesta de
Toros en el municipio de Querétaro en su reconocimiento como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de
Querétaro.

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