Reglamento del Tarjetón de Estacionamiento Reservado del Municipio de El Marqués, Querétaro.

Pág. 19412 PERIÓDICO OFICIAL 23 de agosto de 2019
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES
2018-2021
C. ENRIQUE VEGA CARRILES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL MARQUÉS, QUERETARO, HACE SABER
A SUS HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30, FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 149, DE LA LEY
ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1° DEL REGLAMENTO DEL TARJETÓN DE
ESTACIONAMIENTO RESERVADO DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O S:
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, nos recuerda los pri ncipios de la Carta
de las Naciones Unidas, que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes, y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana.
Las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de
Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados
en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole,
Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan
plenamente y sin discriminación, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad también
nos recuerda el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Co nvención
sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares,
Afirmando que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas
con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Además la Convención en la materia, establece la importancia que revisten los principios y las directrices de
política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y
la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a
dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad.
Destacando en dicho documento, la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como
parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible, también que la discriminación contra
cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes
del ser humano,
No menos importante pero establecida en la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, reconoce además la diversidad de las personas con discapacidad, así como la necesidad de
promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que
necesitan un apoyo más intenso.
Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con
discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida
social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo.

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