Reglamento del Sistema Municipal de Rendición de Cuentas del Municipio de Querétaro.

25 de agosto de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16643
GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. MARCOS AGUILAR VEGA, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 113 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 3 Y 6 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN; 35 Y 38 TER DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30
FRACCIONES I, 38 FRACCIÓN I, 146, 147 Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 34, 54 Y 55 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y;
CONSIDERANDO:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Municipios están dotados de autonomía y patrimonio propio y los Ayuntamientos se
encuentran facultados para aprobar bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
2. El artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, señala que el municipio libre constituye
la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del estado de Querétaro,
precisando que cada uno será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa.
3. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro señala en su artículo 30 fracción I que el
Ayuntamiento es competente para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general. Asimismo los artículos 146, 147 y 149, facultan a
los Ayuntamientos para aprobar y reformar la normatividad municipal, para la defensa de los intereses
ciudadanos y el eficaz ejercicio del servicio público.
4. El día 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
de combate a la corrupción, con lo cual se establecieron las bases de un nuevo orden jurídico
encaminado a prevenir, detectar y sancionar hechos de corrupción en todos los órdenes de gobierno.
5. El artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos crea el Sistema Nacional
Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno
competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, cuyo objetivo es que todos los
servidores públicos realicen sus atribuciones dentro del marco de la ley.
6. El 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la
Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. El artículo 6 en relación con el artículo 3 de la ley en
mención señala que, los municipios entre otros entes públicos deberán implementar las políticas públicas
que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
7. En cumplimiento al mandato constitucional contenido en el referido artículo 113 en fecha 21 de diciembre
de 2016 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”
se publicó la Ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Constitución Política del Estado
de Querétaro, en materia de combate a la corrupción.
8. En el adicionado artículo 38 ter. dispone que el Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro es la
instancia de coordinación entre las autoridades estatales competentes en la prevención, detección y
sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y
control de recursos públicos y establece las bases generales que ha de regirlo.

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