Reglamento del Sistema Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Huimilpan, Qro.

Pág. 14224 PERIÓDICO OFICIAL 7 de junio de 2019
GOBIERNO MUNICIPAL
REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS
Y ADOLESCENTES DE HUIMILPAN, QRO.
CONSIDERANDOS
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los estados adoptan, para su régimen
interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base
de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre.
2. En este sentido y atendiendo a lo previsto en la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los municipios serán gobernados por un Ayuntamiento, cuya competencia se
ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
3. Los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 30 fracción I, y
146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; y 3 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Huimilpan, Qro., facultan al Ayuntamiento de Huimilpan, Qro., para organizar la Administración Pública
Municipal, contar con sus propias autoridades, funciones específicas y libre administración de su hacienda,
así como para emitir y aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal para regular
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal, ello a través de instrumentos normativos que contengan disposiciones administrativas
de observancia general y obligatoria en el municipio.
4. La adecuación de la Reglamentación Municipal se encuentra prevista en los artículos 148 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro y 112 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Huimilpan, Qro., lo
cual obedece entre otros aspectos, a la modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de
la vida comunitaria, buscando la preservación de la autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico
de la sociedad.
5. Que la Convención sobre los Derechos del Niño de la cual el Estado Mexicano es parte, menciona, en su
artículo 1, que se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, destacando que estos son
sujetos de derechos y objeto de una especial protección; ahora bien, debido a que se encuentran en una
etapa crucial de desarrollo tanto físico como mental ellos deben de contar con un cuidado adicional, el cual
debe abarcar los diversos ámbitos en los que se desenvuelven, esto es, en la familia, dentro de su comunidad
y en los centros educativos, entre otros; dicha protección resulta necesaria para que quienes viven el periodo
de la niñez se desenvuelvan en un ambiente de armonía y paz que les permita tener un crecimiento sano.
6. Que el artículo 4 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que
en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de
la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, como lo son la satisfacción de sus necesidades de
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar
el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
7. Por su parte la Ley General de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 3 prevé que la
Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento de garantizar el pleno ejercicio,
respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, así como para
salvaguardar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas
estructurales, legales, administrativas y presupuestales.
8. Que el 18 de agosto de 2016, se celebró la Segunda Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Protección
de Niñas, Niños y Adolescentes, en la cual se emitió el Acuerdo 09/2016, relativo a la aprobación del
instrumento de política pública denominado “25 al 25: OBJETIVOS NACIONALES DE DERECHOS DE
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”.
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9. Se ha señalado por parte del Gobierno federal que la política “25 al 25” es una propuesta de Política Pública
Nacional de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que busca agrupar en 25 objetivos, que son al mismo
tiempo temáticos y relacionados con derechos, un horizonte de lo que debe buscar lograr el Estado mexicano
a fin de garantizar los derechos reconocidos legalmente, y mejorar con ello condiciones, posibilidades y
oportunidades.
10. El 23 de Septiembre de 2016 en la Primer Sesión Ordinaria del Sistema Estatal de Protección de Niñas,
Niños y Adolescentes, los integrantes acordaron suscribirse a la política “25 al 25” la cual se basa en modelos
de la Organización de las Naciones Unidas como “Proyecto País”, y “Objetivos de Desarrollo
Sostenible” (ODS), mediante la agrupación de agendas integrales y el establecimiento de metas para un
grupo de población, o para un ámbito de las políticas públicas.
11. En concatenación a lo anterior, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de
Querétaro, dispone que dicho ordenamiento deberá aplicarse conjuntamente con la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Convención Sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales
en Derechos Humanos de los que México sea parte, la Constitución Política del Estado de Querétaro, la Ley
General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Civil del Estado de Querétaro.
12. Que el artículo 9 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro,
establece que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias,
adoptarán medidas de protección especial de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren
en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario,
psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apátrida,
o bien, aspectos relacionados con su sexo, creencias religiosas o prácticas culturales u otros que restrinjan
o limiten el ejercicio de sus derechos.
13. Es por ello que el Municipio de Huimilpan, Qro., en cumplimiento al artículo 128 de la ley en cita, y con el
principal objetivo de asegurar una adecuada protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,
debe llevar a cabo la instalación del Sistema Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de
Huimilpan, Qro., que será el órgano encargado de establecer instrumentos, políticas, procedimientos,
servicios y acciones de protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en la
circunscripción territorial del Municipio.
14. El artículo 110 fracción VII de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de
Querétaro, faculta a los Municipios del Estado para promover la celebración de convenios de coordinación
con las autoridades competentes, así como con otras instancias públicas o privadas, para la atención y
protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
15. Otro aspecto enfocado a la protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, es la creación
de las Procuradurías de Protección Municipales, figura que se encuentra prevista en los artículos 126 y 127
de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro, numerales de los cuales
se desprende que para la efectiva protección y restitución de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,
se crean dichas instancias, como parte de los Sistemas Municipales DIF, quienes podrán auxiliar, en el
ámbito de sus respectivas competencias, a la Procuraduría de Protección Estatal en el ejercicio de sus
funciones. En este tenor, se señala que el nombramiento de Procurador de Protección Municipal deberá ser
aprobado por la Junta Directiva del Sistema Municipal DIF, a propuesta de su Director General.
El Primer Eje Rector “Seguro y Buen Gobierno” tiene como eje fundamental en las acciones de gobierno
garantizar a la población los derechos humanos fundamentales de seguridad, legalidad, convivencia, cultura,
recreación y deporte, soportados en la familia como formador primario del ser humano, lo anterior
contemplado dentro de su línea de acción 1.1.114, así como el Segundo Eje Rector “Mayor acceso a la Salud
y la Educación” que establece el implementar acciones para la recuperación de territorio de espacios públicos
en beneficio de la comunidad y el restablecimiento de condiciones de seguridad, así como impulsar la
convivencia familiar y la recreación , que es un derecho de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Municipio
de Huimilpan; ambos Ejes Rectores del Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Humilpan 2018-2021.

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