Reglamento del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Pinal de Amoles, Qro.

Pág. 12538 PERIÓDICO OFICIAL 27 de abril de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL
C.P. GLORIA INÉS RENDÓN GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PINAL DE AMOLES,
QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30, 146 Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que
deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos , circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Que de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los Ayuntamientos se
encuentran facultados para ordenar su estructura y funcionamiento, regular las materias de su compete ncia y aprobar
las disposiciones administrativas de observancia general dentro su jurisdicción, que organicen la Administración
Pública Municipal.
Que de conformidad con el articulo 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los
municipios concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación
de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y
adolescentes así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de
medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.
Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de
Querétaro, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán la
cultura de respeto, promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, basada en los principios
rectores de esta Ley; así mismo, el artículo 128 de esta misma Ley, establece la creación del Sistema Municipal de
Protección de Niñas, Niños y Adolescentes señalando que estos sistemas serán presididos por los Presidentes
Municipales y estarán integrados por las dependencias e instituciones vinculadas con la protección de niñas, niños y
adolescentes, quienes garantizarán la participación de los sectores públicos sociales y privados, así como de niñas,
niños y adolescentes, en la medida que salvaguarde su interés superior. Preferentemente contarán con programas y
un área de atención, que será el enlace con las instancias locales y federales competentes.
El eje rector de los Sistemas Municipales será el fortalecimiento familiar con el fin de proteger de forma integral los
derechos de niñas, niños y adolescentes de esta entidad.
Que en fecha 22 de Junio de 2017 se realiza la integración del Sistema Municipal de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes de Pinal de Amoles, Qro., razón la cual, para dar cumplimiento a la Ley Federal y Ley Estatal resulta
necesario reglamentar el funcionamiento y atribuciones de los integrantes de este Sistema Municipal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y de acuerdo a lo establecido por los artículos 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 146,
147, 148, 149 y 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el H. Ayuntamiento de Pinal de Amoles,
Querétaro, por mayoría absoluta, en la Sexagésima Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha cinco del mes de
Abril de dos mil dieciocho, tuvo a bien aprobar el siguiente:

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