Reglamento del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Tequisquiapan, Qro.

Pág. 17296 PERIÓDICO OFICIAL 1 de septiembre de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
EL C. RAÚL ORIHUELA GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TEQUISQUIAPAN,
QUERÉTARO, HACE SABER A SUS HABITANTES QUE, con fundamento en lo previsto en los artículos 115
fracción fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución
Política del Estado de Querétaro; 2, 3, 30, 146, 147, 148 y 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro; 128 de la Ley de Derechos de niñas, niños y adolescentes del Estado de Querétaro; 31, 464, 465,
468, 470 fracción I, 471, 472 y 473 del Reglamento de Policía y Gobierno Municipal de Tequisquiapan; 11, 12,
44 y 106 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tequisquiapan, Qro.; y
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los estados adoptan, para su régimen
interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base
de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.
2. En este sentido y atendiendo a lo previsto en la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los municipios serán gobernados por un Ayuntamiento, cuya competencia se
ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
3. Los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 30 fracción I, y
146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 31, 464, 465, 468, 470 fracción I, 471, 472 y
473 del Reglamento de Policía y Gobierno Municipal de Tequisquiapan; 11, 12, 44 y 106 del Reglamento
Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tequisquiapan, Qro., facultan al Ayuntamiento de
Tequisquiapan, Qro., para organizar la administración pública municipal, contar con sus propias
autoridades, funciones específicas y libre administración de su hacienda, así como para emitir y aprobar
disposiciones que organicen la administración pú blica municipal para regular las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, ello a
través de instrumentos normativos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y
obligatoria en el municipio.
4. El artículo 5 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Tequisquiapan, Qro., refiere que este H. Cuerpo
Colegiado será el encargado de la administración y del gobierno municipal, para lo cual tiene las
atribuciones de establecer y definir las acciones, criterios y políticas con que deban manejarse los asuntos
y recursos del Municipio, así como para interpretar la legislación municipal y dictar las disposiciones
generales o particulares que se requieran para el eficaz cumplimiento de sus fines.
5. La adecuación de la reglamentación municipal se encuentra prevista en los artículos 148 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro., lo cual obedece entre otros aspectos, a la modificación de
las condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, buscando la preservación de la
autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.
6. Que la Convención sobre los Derechos del Niño menciona, en su artículo 1, que se entiende por niño todo
ser humano menor de 18 años de edad, destacando que estos son sujetos de derechos y objeto de una
especial protección; ahora bien, debido a que se encuentran en una etapa crucial de desarrollo tanto físico
como mental ellos deben de contar con un cuidado adicional, el cual debe abarcar los diversos ámbitos en
los que se desenvuelven, esto es, en la familia, dentro de su comunidad y en los centros educativos, entre
otros; dicha protección resulta necesaria para que quienes viven el periodo de la niñez se desenvuelvan en
un ambiente de armonía y paz que les permita tener un crecimiento sano.
7. Que el artículo 4 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés
superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, como lo son la satisfacción de sus
necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este
principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la
niñez.
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8. Por su parte la Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes en su artículo 3 prevé que la
Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento de garantizar el pleno
ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y ado lescentes, así
como para salvaguardar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas
estructurales, legales, administrativas y presupuestales.
9. Que el 18 de agosto de 2016, se celebró la Segunda Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Protección
de niñas, niños y adolescentes, en la cual se emitió el Acuerdo 09/2016, relativo a la aprobación del
instrumento de política denominado “25 al 25: OBJETIVOS NACIONALES DE DERECHOS DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES”.
10. Se ha señalado por parte del Gobierno Federal que la política 25 al 25 es una propuesta de Política
Nacional de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que busca agrupar en 25 objetivos, que son al
mismo tiempo temáticos y relacionados con derechos, un horizonte de lo q ue debe buscar lograr el Estado
mexicano a fin de garantizar los derechos reconocidos legalmente, y mejorar con ello condiciones,
posibilidades y oportunidades.
11. Que la política 25 al 25 se basa en modelos de la Organización de las Naciones Unidas com o “Pr oyecto
País”, y “Objetivos de Desarrollo Sostenible” (ODS), mediante la agrupación de agendas integrales y el
establecimiento de metas para un grupo de población, o para un ámbito de las políticas públicas.
12. En concatenación a lo anterior, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de
Querétaro, dispone que dicho ordenamiento deberá aplicarse conjuntamente con la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención Sobre los Derechos del Niño y demás tratados
internacionales en Derechos Humanos de los que México sea parte, la Constitución Política del Estado de
Querétaro, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Civil del Estado de
Querétaro.
13. Que el artículo 9 de la Ley de los Derechos de niñas, niños y adolescentes del Estado de Querétaro,
establece que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias,
adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren
en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario,
psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apátrida,
o bien, aspectos relacionados con su sexo, creencias religiosas o prácticas culturales u otros que restrinjan
o limiten el ejercicio de sus derechos.
14. Es por ello que el municipio de Tequisquiapan, Qro., en cumplimiento al artículo 128 de la ley en cita, y con
el principal objetivo de asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes,
debe llevar a cabo la instalación del Sistema Municipal de Protección Integral de niñas, niños y
adolescentes de Tequisquiapan, Qro., que será el órgano encargado de establecer instrumentos, políticas,
procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes que se
encuentren en la circunscripción territorial del municipio.
15. El artículo 110 fracción VII de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de
Querétaro, faculta a los municipios del Estado para promover la celebración de convenios de coordinación
con las autoridades competentes, así como con otras instancias públicas o privadas, para la atención y
protección de niñas, niños y adolescentes.
16. Otro aspecto enfocado a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, lo es la creación
de las Procuradurías de Protección Municipales, figura que se encuentra prevista en los artículos 126 y 127
de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro, numerales de los
cuales se desprende que para la efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y
adolescentes, se crean dichas instancias, como parte de los Sistemas Municipales DIF, quienes podrán
auxiliar, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Procuraduría de Protección Estatal en el
ejercicio de sus funciones. En este tenor, se señala que el nombramiento de Procurador de Protección
Municipal deberá ser aprobado por la Junta Directiva del Sistema Municipal DIF, a propuesta de su Director
General.

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