Reglamento del Sistema de Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Querétaro.

Pág. 18848 PERIÓDICO OFICIAL 22 de septiembre de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. MARCOS AGUILAR VEGA, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I, 38, 69, 70, 146, 147, 148, 150 Y 151 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 54, 55 INCISO C Y 57 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos, 35 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro y 30, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, los Ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar los Reglamentos que organicen la
Administración Pública Municipal, regulen las materias, los procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
2. El artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, establece que autoridades y ciudadanos
deben contribuir al establecimiento de las condiciones que permitan a los habitantes del Estado vivir en
un ambiente seguro para su desarrollo humano integral. La prevención social es una obligación a cargo
del Estado y los Municipios, con la participación de la población, en forma individual o colectiva.
3. Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en la fracción XXX de su referido artículo 30, señala
que los Ayuntamientos se encuentran facultados para promover la participación de los habitantes del
Municipio en el ejercicio del gobierno municipal; así también en el artículo 31, fracción XXIII, dispone que
los presidentes municipales, como ejecutores de las determinaciones de los Ayuntamientos, tienen la
facultad y obligación de integrar y promover los Consejos Municipales de Participación Social.
4. En fecha 25 de septiembre de 1998, se publicó en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”, el Reglamento del Sistema de Consejos Municipales de Participación Social; dicho
Sistema ha sido una de las formas de crear las condiciones que han permitido alcanzar el desarrollo de la
sociedad, mediante el trabajo organizado de la participación ciudadana en conjunto con el gobierno.
5. Atento a los cambios de las condiciones socioeconómicas del Municipio de Querétaro, en virtud de su
crecimiento demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las
condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, es que resulta oportuno la creación de
un nuevo ordenamiento a fin de generar condiciones que permitan que todos los sectores, especialmente
los más vulnerables, accedan a la participación ciudadana, estableciéndose como un medio para la
transformación social.
6. Que durante el periodo de la Coordinación General del Sistema de Consejos Municipales de Participación
Social 2015-2016 fue nombrada una Comisión y quienes la integraron formularon propuestas en la nueva
redacción del Reglamento, en las que se expresaron las experiencias de quienes participan y dan vida al
Sistema.
7. Conforme a lo ordenado por el artículo 20 fracción XV del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Querétaro, el expediente respectivo se radicó en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número
DAL/067/2017 del índice de la Dirección de Asuntos Legislativos.
Por lo expuesto y fundado, por unanimidad de votos de sus integrantes el Honorable Ayuntamiento de
Querétaro, aprobó en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 29 (veintinueve) de agosto de 2017
(dos mil diecisiete) el siguiente:
22 de septiembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 18849
ACUERDO
ÚNICO: Se aprueba el Reglamento del Sistema de Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de
Querétaro, para quedar de la siguiente manera:
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO
TÍTULO PRIMERO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, interés social y de observancia
general para todos los habitantes del municipio de Querétaro y tienen por objeto regular la instalación,
renovación, funcionamiento y organización del Sistema de Consejos de Participación Ciudadana del Municipio
de Querétaro.
Artículo 2. Cuando en este reglamento se utilice el genérico masculino por efectos gramaticales, se entenderá
que se hace referencia a mujeres y a hombres por igual, en ese tenor los nombramientos que para tal efecto se
expidan, deberán referirse en cuanto a su género.
Artículo 3.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Comité Comunitario: Comité Comunitario de Participación Ciudadana;
II. Comité Regional: Comité Regional de Participación Ciudadana;
III. Comité Delegacional: Comité Delegacional de Participación Ciudadana;
IV. Comité Temático: Comité Temático de Participación Ciudadana;
V. Consejo Consultivo: Ente supremo del Sistema;
VI. Contraloría Social: Órgano que tendrá por objeto vigilar, supervisar y evaluar las obras y acciones que se
desarrollen en el marco del Sistema;
VII. COPLADEM: Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Querétaro;
VIII. COPLADEQ: Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro;
IX. Coordinación General: Órgano que tiene por objeto coordinar y dar seguimiento a los trabajos y acciones
que realicen los órganos del Sistema;
X. Enlace: Son servidores públicos municipales nombrados por la persona titular de la Secretaría, que
participarán como apoyo administrativo a los diferentes órganos del Sistema;
XI. Dependencias: Las Secretarías del Municipio de Querétaro;
XII. Dirección: La Dirección de Participación y Estudios Sociales, dependiente de la Secretaría de Desarrollo
Humano y Social del Municipio de Querétaro;
XIII. Municipio: Municipio de Querétaro;
XIV. Órgano: Cuerpos colegiados que conforman el Sistema y que se encuentran señalados en el artículo 7
del presente reglamento;
XV. Reglamento: El presente Reglamento del Sistema de Consejos de Participación Ciudadana del Municipio
de Querétaro, y
XVI. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Humano y Social del Municipio de Querétaro
XVII. Sistema: Sistema de Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Querétaro.
Artículo 4. La persona titular de la Secretaría, tendrá facultades para la interpretación administrativa de las
disposiciones que integran el presente Reglamento.

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