Reglamento de Servicios Externos de Vinculación.

19 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11503
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO
VOLUNTAD CONOCIMIENTO SERVICIO
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 54 FRACCIÓN IX DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN XV DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO Y
CONSIDERANDO
Que con el objeto de normar las acciones de participación con los sectores público, privado y social que permitan la
realización de actividades productivas al vincular a la Universidad con el sector productivo y con esto coadyuvar al
posicionamiento de la institución, se tiene a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE SERVICIOS EXTERNOS DE VINCULACIÓN
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones bajo las cuales se regirán la
prestación de Servicios Externos de la Secretaría de Vinculación que ofrece la Universidad Tecnológica de Querétaro
al Sector productivo de bienes y servicios, a sus egresados y a la comunidad en general.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Emprendedor: persona que tiene un proyecto o idea de negocio en proceso de incubación en la Universidad;
II. Personal de apoyo: personal adscrito a la Universidad que contribuye en la logística de algún servicio
ofertado;
III. Prestador del servicio externo: consultor, asesor, instructor, desarrollador de proyecto que es contratado
por la Universidad por tiempo determinado y que tiene la formación y capacidad para realizar el servicio
ofertado por la misma;
IV. Prestador del servicio interno: es toda persona adscrita a la Universidad que cuente con los conocimientos
profesionales necesarios para realizar actividades de consultoría, asesoría, de capacitaci ón y desarrollo de
proyectos;
V. Secretaría de Vinculación: es la instancia que dirige y coordina las actividades de relación con el entorno de
la Universidad y está integrada por las subdirecciones y departamentos cuyas funciones se encuentran
descritas en el manual organizacional, los cuales estarán sujetos al presente reglamento;
VI. Servicios Externos de Vinculación: todo servicio ofertado por la Universidad y demandada por el sector
productivo, sus egresados y comunidad en general, coordinado a través de la Secretaría de Vinculación de
la Universidad;
VII. Solicitante: persona física o moral con facultad jurídica para gestionar una solicitud de uno o más servicios
externos de vinculación, y
VIII. Universidad: la Universidad Tecnológica de Querétaro.
Artículo 3. Los Servicios Externos de Vinculación, deberán tramitarse únicamente a través de la Secretaría de
Vinculación de la Universidad y bajo ninguna circunstancia deberá menoscabar ni alterar las metas y objetivos de las
actividades docentes e internas regulares de esta.
Artículo 4. La prestación de servicios externos comprende las siguientes modalidades:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR