Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.

Pág. 17940 PERIÓDICO OFICIAL 23 de diciembre de 2016
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
MTRO. ALEJANDRO ECHEVERRIA CORNEJO, Fiscal General del Estado de Querétaro, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 bis de la Constitución
Política del Estado de Querétaro y 13 fracción VII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro,
expido el presente:
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
De los fines, alcances y objeto del
servicio profesional de carrera
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las bases para regular el Servicio Profesional de
Carrera para los Fiscales y Peritos y el Desarrollo Policial para los Investigación de la Fiscalía General del Estado de
Querétaro, en lo subsecuente el Servicio Profesional.
Artículo 2. El Servicio Profesional es el sistema o régimen jurídico a partir de la igualdad de oportunidades en el
acceso a la función pública de procuración de justicia y con base en el mérito, cuyo objetivo es gestionar la
integración y el desarrollo de personal idóneo y competente a la Fiscalía General, para cumplir adecuadamente la
función de procuración de justicia, en beneficio de la sociedad.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Academia: a las Instituciones de Formación, de Capacitación y de Profesionalización Ministerial,
Policial y Pericial;
II. Aspirante: a la persona que cumpla con los requisitos y se someta a los procesos de reclutamiento y
selección para formar parte del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General;
III. Cadete: el aspirante que, habiendo sido reclutado para participar en el proceso de selección e
ingreso a la Fiscalía General del Estado de Querétaro, se encuentra efectuando los cursos de
formación inicial en el Instituto del Servicio Profesional de Carrera;
IV. Carrera Ministerial: al sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen
los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación,
certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja
del Servicio de los Fiscales;
V. Carrera Pericial: al sistema de carácter obligatorio y permanente, que garantiza la igualdad de
oportunidades en el ingreso de personal, en el desempeño del personal en activo y en su
terminación, de manera planificada y con sujeción a derecho con base en el mérito, la capacidad, la
evaluación periódica y continua del Servicio de los Peritos.
VI. Carrera Policial: al sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los
lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación,
certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja
del Servicio de los Policías de Investigación;
VII. Centro Estatal: al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro;
VIII. Comisión de Honor: a la Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía General;
IX. Comisión: a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General;
X. Concurso: al procedimiento de promoción para cubrir una plaza vacante o de nueva creación;
XII. Contraloría: a la Contraloría de la Fiscalía General del Estado;
XIII. Fiscal General: al Titular de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;
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XIV. Fiscal: a quien ejerce las funciones de Ministerio Público en la Fiscalía General, de acuerdo al
nombramiento emitido a su favor;
XV. Fiscalía: a la Fiscalía General del Estado de Querétaro;
XVI. Herramienta de Seguimiento y Control: al mecanismo de control informático en el cual se registran
los procedimientos en los que participa el personal del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía
General;
XVII. Instituto: al Instituto del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de
Querétaro;
XVIII. Ley de Responsabilidades: a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Querétaro;
XIX. Ley General del Sistema: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXI. Periodo de Migración: es el plazo establecido para que se solventen los requisitos que exige el
Servicio Profesional de Carrera para el personal sustantivo en activo de la Fiscalía General;
XXII. Perito Profesionista: al experto que para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate,
requiere tener título y cédula profesional, expedidos por la autoridad legalmente facultada para ello;
XXIII. Perito Técnico: al experto que para ejercer su actividad posee los conocimientos correspondientes a
la disciplina sobre la que deba dictaminar y no requiere título o cédula profesional para su ejercicio,
de acuerdo con las normas aplicables;
XXIV. Personal Sustantivo: a los Fiscales, Peritos y Policías de Investigación, que se encuentren sujetos
al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General;
XXV. Policía: a los integrantes de la Dirección de Investigación del Delito de la Fiscalía General;
XXVI. Presidente de la Comisión: al Presidente de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera de la
Fiscalía General;
XXVII. Programa Rector de Profesionalización: al instrumento en el que se establecen los lineamientos,
programas, actividades y contenidos mínimos para la profesionalización del personal de las
Instituciones Policiales e Instituciones de Procuración de Justicia, emitido por el Consejo Nacional de
Seguridad Pública;
XXVIII. Principios Constitucionales: son las bases éticas de actuación que el personal sustantivo de la
Fiscalía General debe observar en el ejercicio de sus funciones;
XXIX. Plan Individual del Carrera: es la estrategia de desarrollo profesional del personal sustantivo del
Servicio Profesional de Carrera, comprendida desde el ingreso hasta la terminación del servicio;
XXX. Secretario Técnico: al Secretario Técnico de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera de la
Fiscalía General, y
XXXI. Servicio Profesional: al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General;
Artículo 4. Los fines del Servicio Profesional serán:
I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema
proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para sus integrantes;
II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia en el desempeño de las funciones y en
la utilización de los recursos de la Fiscalía;
III. Fomentar la vocación del servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el
establecimiento de promociones que permitan satisfacer las expectativas de desarrollo profesional, e
IV. Impulsar la profesionalización permanente de sus integrantes.
Artículo 5. El Servicio Profesional se organizará y regirá conforme a las siguientes bases:
I. Tendrá carácter obligatorio y permanente y abarcará los programas, cursos, exámenes y concursos
por oposición de méritos;
II. Será civil, disciplinado y profesional;
III. Fomentará la profesionalización del servidor público, entendida como un compromiso institucional
con el desarrollo de sus capacidades personales y la mejor condición para el adecuado ejercicio de
sus atribuciones; para ello, se debe promover el efectivo aprendizaje y desarrollo de competencias,
habilidades, aptitudes, destrezas y valores necesarios, aplicados al buen desempeño del servicio
público;
IV. Buscará el desarrollo, promoción y dotación de estímulos y reconocimientos con base en el mérito y
la eficiencia en el desempeño de las funciones;
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V. Contará con procedimientos disciplinarios sustentados en el valor de la justicia y el respeto pleno a
los derechos humanos;
VI. Generará un sentido de pertenencia y lealtad institucional;
VII. Contará con un sistema de rotación de personal, y
VIII. Determinará los perfiles, niveles jerárquicos en la estructura y de rangos.
Artículo 6. El Servicio Profesional se regirá bajo los principios de: legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez,
imparcialidad, equidad, igualdad de oportunidades, competencia por mérito, transparencia, publicidad y respeto a los
derechos humanos.
Artículo 7. El Servicio Profesional deberá comprender las etapas de ingreso, desarrollo y terminación, conforme a
lo siguiente:
I. El ingreso, comprende los requisitos y procedimientos de reclutamiento, selección, formación y
certificación inicial, así como registro;
II. El desarrollo, incluye los requisitos y procedimientos de formación continua y especializada, de
actualización y de alta dirección, de las evaluaciones para la permanencia y del desempeño, de
desarrollo y promoción, de otorgamiento de estímulos y reconocimientos, de rotación de personal, de
reingreso, de certificación, de régimen disciplinario y de sanciones para los miembros del Servicio
Profesional, y
III. La terminación, implica como causas ordinarias la renuncia, la muerte o incapacidad permanente
para el desempeño de las funciones y la jubilación; las extraordinarias, abarcarán la separación por
el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, y la remoción por incurrir en causas de
responsabilidad con motivo del encargo; así como los procedimientos y recursos de inconformidad
que procedan, ajustándose a lo establecido por las leyes y demás normatividad aplicable.
Artículo 8. Forman parte del Servicio Profesional, los servidores públicos que ejercen la función de Fiscal, de Perito
y de Policía, que se encuentren dentro de la estructura orgánica de la Fiscalía.
El presente Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, es aplicable al personal operativo de la Fiscalía General.
Artículo 9. Con base en las atribuciones que le confiere la Ley y demás ordenamientos aplicables, el Fiscal
General, expedirá los reglamentos, manuales, circulares, reglas de operación, lineamientos, y todo aquél
ordenamiento jurídico administrativo para el adecuado cumplimiento de los objetivos y operación del Servicio
Profesional.
Artículo 10. Los cargos de Directores y Subdirectores del personal sustantivo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley
Orgánica de la Fiscalía General, serán designados por el Fiscal General, y no formarán parte del Servicio Profesional
de Carrera, conforme lo establece la Ley General del Sistema.
Artículo 11. La carrera ministerial dentro de la Fiscalía General, comprende las siguientes categorías y niveles:
I. Fiscal Jefe de Unidad:
a) Investigación Especializada;
b) Decisores, Investigadores, y de Solución Alterna;
II. Fiscal Decisor ó Fiscal Acusador Especializado;
III. Fiscal de Acusación, y
IV. Fiscal de Investigación ó de Solución Alterna.
Las categorías y niveles de la Carrera Ministerial se establecen en orden ascendente y la básica corresponderá a la
de Fiscal de Investigación o Fiscal de Solución Alterna.
Artículo 12. La Carrera Pericial comprende las siguientes categorías y niveles:
A. Perito Profesionista
I. Jefe de Departamento;
II. Supervisor;
III. Perito Profesionista:
a) Perito “A”, y
b) Perito “B”

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