Reglamento de Servicio de Alumbrado Público del Municipio de Amealco.

11 de octubre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20279
GOBIERNO MUNICIPAL
ING. ROSENDO ANAYA AGUILAR, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE AMEALCO DE
BONFIL, QRO.; HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS
ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I, 146 Y 147 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
En nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su numeral 115 fracción III inciso b no
señala que el municipio tiene la obligación de prestar el servicio de alumbrado público, en favor de la población,
para brindar una mejor seguridad pública, y asimismo permitir una mejor visibilidad nocturna para peatones,
tránsito vehicular y así como la contribución de una mejor imagen urbana.
La presente Administración Pública Municipal, no cuenta con un ordenamiento en la que se regule el servicio de
alumbrado público y todas las acciones relacionadas con el mismo, es por ello la importancia de la creación del
reglamento de servicio de alumbrado público municipal, la ventaja de contar con un ordenamiento es
fundamental, ya que con ello se evita la improvisación o actuación subjetiva de la autoridad municipal frente a
los sucesos y situaciones de carácter legal.
En esta misma tesitura cabe señalar que los reglamentos municipales tienen como finalidad delimitar
jurídicamente las decisiones a tomar, validándolas frente a cualquier posible recurso o interpretación, además
de generar un orden al definir facultades, atribuciones, funciones, responsabilidades y obligaciones de las
autoridades, y servidores públicos municipales en el ejercicio de la función pública; garantizando a la
comunidad que los actos del gobierno municipal se fundamenten en el principio de la legalidad.
Que el presente Reglamento de servicio de alumbrado público tiene como objet ivo principal regular y normar el
servido de alumbrado público y todas las acciones relacionadas con mismo dentro del Municipio, como son: el
mantenimiento, conservación, ampliación, reparación del sistema iluminación para las colonias, bulevares,
calles, jardines, canchas deportivas y en todas las are públicas de uso común, a través de la instalación de
poste, cableados, instalación de lámparas y luminarias.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, EL AYUNTAMIENTO DE AMEALCO DE BONFIL, QRO., EN
SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017, TUVO A BIEN APROBAR,
PARA EFECTO DE PROMULGAR Y ORDENAR LA PUBLICACIÓN EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE SERVICIO DE ALUMBRADO
PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE AMEALCO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento, son de orden público, interés social y de
observancia general, regirá en el municipio de Amealco de Bonfil, Qro., tiene por objeto regular el servicio de
alumbrado público y todas las acciones relacionadas con el mismo; así como establecer las infracciones y
determinar las sanciones por los actos u omisiones que afecten al servicio.
Artículo 2.- El alumbrado público es el servicio de luz eléctrica que el municipio de Amealco otorga a la
comunidad a través de la Dirección de Servicios Municipales, y se instala en bulevares, calles, plazas, jardines y
en general en todos los lugares públicos o de uso común, mediante la instalación de postes, lámparas de vapor
de sodio o lámparas de nueva generación (LED), así como las funciones de mantenimiento y para el
mejoramiento de la imagen urbana en los centros de población.

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