Reglamento de la Secretaría de Control Interno y Combate a la Corrupción del Municipio de Corregidora, Querétaro.

Pág. 20290 PERIÓDICO OFICIAL 11 de octubre de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe Lic. Mauricio Kuri González, Presidente Municipal Constitucional de Corregidora,
Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 17 fracción IX del Reglamento
Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, a los habitantes de este Municipio hace saber:
Que en ejercicio de la facultad reglamentaria concedida al Ayuntamiento por el artículo 115 fracción II de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro; 30, 146, 147 y 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 117, 118 y 119 del
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.; el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
aprobó en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 17 (diecisiete) de julio del 2017 (dos mil diecisiete) el
siguiente:
Reglamento de la Secretaría de Control Interno y Combate a la Corrupción
del Municipio de Corregidora, Querétaro.
Título Primero. De la Secretaría.
Capitulo I. Disposiciones Generales.
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social, así como de observancia general en el
municipio de Corregidora, Querétaro, el cual tiene por objeto establecer la estructura orgánica, atribuciones,
facultades y funcionamiento de los procesos que lleva a cabo la Secretaría de Control Interno y Combate a la
Corrupción del municipio de Corregidora, Querétaro.
Artículo 2. La Secretaría de Control Interno y Combate a la Corrupción, será el Órgano Interno de Control del
Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, con autonomía técnica y de gestión en la toma de las decisiones de su
Titular y unidades administrativas, a la que le corresponde promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento
del control interno en el municipio, en su administración pública centralizada, sus organismos desconcentrados y
descentralizados, a través de la aplicación de un sistema de prevención, vigilancia, control y evaluación de los
recursos públicos, así como aplicar las disposiciones normativas en materia de responsabilidades de servidores
públicos.
Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Acciones preventivas: Conductas de prevención que deberá realizar el ente auditado, a fin de evitar
que con posterioridad se repitan los hechos detectados o en su caso, permitan mayor eficacia,
eficiencia, rentabilidad y utilidad de los recursos públicos;
II. Acciones correctivas: Conductas correctivas o de solventación que deberá realizar el ente auditado
respecto a los hechos detectados que constituyan un actuar presuntamente irregular;
III. Auditor: Titular y personal de la Dirección facultada para realizar auditoría en determinada materia;
IV. Auditoría: Los procesos de auditoría internas, revisión y evaluación realizada por las Direcciones de la
Secretaría al sector público en su modalidad financiera, de cumplimiento y de desempeño;
V. Auditoría Externa: Los procesos de auditoría y fiscalización realizada por la Auditoría Superior de la
Federación, Secretaría de la Función Pública, Entidad Superior de Fiscalización del Estado, Secretaría
de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado, despachos externos, o cualquier otra autoridad que
realice dichas funciones, ajena a la Secretaría;
VI. Ayuntamiento: Al H. Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro.
VII. Comités Coordinadores: Instancias a la que hace referencia el artículo 113 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Nacional
Anticorrupción y Sistema Estatal Anticorrupción;
VIII. Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los
servidores públicos y particulares que participen en las contrataciones públicas, en razón de intereses
personales, familiares o de negocios;
11 de octubre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20291
IX. Declaraciones: Obligación de los servidores públicos a presentar declaración de situación patrimonial,
de intereses y fiscal según se establece en la Ley General y Ley de Responsabilidades;
X. Denunciante: La persona física o moral, o el servidor público que acude ante la Unidad Investigadora,
con el fin de hacer del conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con la
comisión de faltas administrativas;
XI. Ente Auditado: Organismo descentralizado, desconcentrado, dependencia o área administrativa del
municipio, sujeto al proceso de auditoría;
XII. Expediente de investigación administrativa: El expediente de presunta responsabilidad administrativa
derivado de la investigación que realiza la Unidad Investigadora al tener conoci miento de un acto u
omisión posiblemente constitutivo de faltas administrativas;
XIII. Faltas administrativas: Las faltas administrativas graves, las faltas administrativas no graves; así como
de aquellos particulares vinculados con faltas administrativas graves, conforme a lo dispuesto en la Ley
General y la Ley de Responsabilidades;
XIV. Falta administrativa no grave: Las faltas administrativas de los servidores públicos en los términos de
la Ley General y Ley de Responsabilidades, cuya sanción corresponde a la Unidad Substanciadora y
Resolutora;
XV. Falta administrativa grave: Las faltas administrativas de los servidores públicos catalogadas como
graves en los términos de la Ley General y Ley de Responsabilidades, cuya sanción corresponde al
Tribunal Federal de Justicia Administrativa y Tribunal de Justicia Administrativa;
XVI. Particulares vinculados con faltas administrativas graves: Los actos de personas físicas o morales
privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves en los términos de la Ley General y L ey
de Responsabilidades, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y
Tribunal de Justicia Administrativa, acorde a la normatividad correspondiente;
XVII. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento en el que la Unidad
investigadora describe los hechos relacionados con las faltas administrativas, exponiendo de forma
documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del servidor
público o de un particular en la comisión de faltas administrativas;
XX. Municipio: Lo comprenden las dependencias que integran la administración pública cent ralizada,
órganos desconcentrados y descentralizados del municipio de Corregidora, Querétaro;
XXI. Observación: Irregularidad o hecho detectado en el proceso de auditoría, emitido por el Auditor.
XXII. Plataforma digital: La plataforma a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción,
que contará con los sistemas que establece la normatividad aplicable;
XXIII. Procedimiento Administrativo de Responsabilidad: Procedimiento administrativo iniciado por la
Unidad Substanciadora y Resolutora a un servidor público por la presunta comisión de faltas graves y no
graves, o aquel iniciado en contra de un particular relacionado en la comisión de faltas graves;
XXIV. Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial: Procedimiento administrativo iniciado con motivo de
la reclamación de un particular al derecho de indemnización con motivo de los daños causados a su
patrimonio como consecuencia de la actividad administrativa irregular del municipio de Corregidora, que
no tuviese la obligación jurídica de soportar;
XXV. Revisión preventiva: Revisión sumaria realizada por la Secretaría a los recursos públicos al momento
de su ejecución o de forma inmediata posterior a que ésta tenga verificativo, con el objeto de adoptar las
medidas que permitan prevenir y corregir deficiencias en los procedimientos, que pudiesen en su caso,
generar observaciones o irregularidades;
XXVI. Recursos públicos: Se entiende como recursos públicos a todas las percepciones e ingresos que
percibe el municipio, independientemente de su naturaleza, así como a todos los bienes que formen
parte de su patrimonio;
XXVII. Reglamento: Reglamento de la Secretaría de Control Interno y Combate a la Corrupción del municipio
de Corregidora, Querétaro;
XXVIII. Secretaría: La Secretaría de Control Interno y Combate a la Corrupción del municipio de Corregidora,
Querétaro;
XXIX. Servidores públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el municipio de
Corregidora, Querétaro, sus órganos desconcentrados y descentralizados, independientemente de la
naturaleza del acto que les dio origen;

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