Reglamento de Responsabilidades Administrativas del Municipio de Huimilpan, Querétaro.

6 de octubre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 19667
GOBIERNO MUNICIPAL
REGLAMENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL
MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QUERÉTARO.
GOBIERNO MUNICIPAL
Maestra Celia Durán Terrazas, Presidente Municipal de Huimilpan, Querétaro, en ejercicio de la facultad que me
confieren los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro; 30, 146 y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo que establece el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el
Ayuntamiento tiene la facultad de adecuar su reglamentación en la medida en que se modifican las condiciones
políticas, sociales y económicas, por los diferentes aspectos de la vida comunitaria, con la finalidad de preservar su
autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.
Que los ayuntamientos se encuentran facultados para ordenar su estructura y funcionamiento, regular las materias de
su competencia y aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro su jurisdicción, que
organicen la administración pública municipal.
Que resulta pertinente codificar, simplificar, sistematizar y modernizar el marco jurídico en el que se sustenta la acción
del gobierno; así como, consolidar las acciones administrativas, a fin de facilitar las actividades productivas de los
particulares. Que en esa tesitura, en fecha el 27 de mayo de 2015 el Congreso de la Unión aprobó la modificación de
la denominación del Título Cuarto para quedar ”De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares
Vinculados con faltas administrativas graves o hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado”; 109; 113; 114,
párrafo tercero; 116, párrafo segundo, fracciones II, en su párrafo sexto; creándose así la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, orientada a mejorar el manejo de los recursos públicos, a efecto de elevar los
niveles de eficiencia en el desempeño gubernamental.
Que en el Diario Oficial de la Federación; la Ley General de Responsabilidades Administrativas fue publicada el 18 de
julio de 2016, entrando en vigor un año después de su publicación; texto vigente a partir del día 19 de julio de 2017.
Que una vez en vigor la ley General de Responsabilidades Administrativas en sus artículos 1 y 3 establece la
observancia general en toda la república y es aplicada a todos los servidores públicos; además de que todos los
Órganos Internos de Control están obligados a establecer la normatividad para dar cumplimiento a dicha ley general.
Que, a fin de cumplir con lo preceptuado en la Ley de General de Responsabilidades Administrativas, mediante el
establecimiento de los mecanismos pertinentes en instrumentos normativos adecuados para tal fin, es necesario
contar con el reglamento municipal respectivo.
El presente reglamento constituye un paso hacia el fortalecimiento de la reglamentación municipal, facultad que le
confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los municipios y que esto es una muestra del
compromiso del Ayuntamiento de Huimilpan, Querétaro, de crear las estructuras necesarias que garanticen un futuro
participativo en el marco de la legalidad y la transparencia.
Por lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 146, 147, 148, 149 y 150
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el Ayuntamiento de Huimilpan, Querétaro, en Sesión Ordinaria
de Cabildo de fecha veinticuatro del mes de agosto de dos mil diecisiete aprobó por mayoría de votos el siguiente:
Pág. 19668 PERIÓDICO OFICIAL 6 de octubre de 2017
REGLAMENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL
MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QUERÉTARO.
Libro Primero
De las Disposiciones Sustantivas
Título Primero
De las Disposiciones Generales
Capítulo Primero
Del Objeto, Ámbito de Aplicación y Sujetos del Reglamento
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público y de observancia general en el Municipio de Huimilpan,
Querétaro y tiene por objeto:
I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos;
II. Establecer las faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones
aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las
autoridades competentes para tal efecto;
III. Establecer las sanciones por la comisión de faltas de particulares, así como los procedimientos para su
aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
IV. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades
administrativas; y
V. Crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y
responsabilidad en el servicio público.
Artículo 2. Para efectos de este reglamento se entenderá:
I. Autoridad investigadora: Es la encargada de la investigación de faltas administrativas;
II. Autoridad substanciadora: La que en el ámbito de su competencia, dirige y conduce el procedimiento
de responsabilidades administrativas desde la admisión del informe de presunta responsabilidad
administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la autoridad substanciadora, en
ningún caso podrá ser ejercida por una autoridad investigadora;
III. Autoridad resolutoria: Tratándose de faltas administrativas no graves, lo serán la unidad responsable
o el servidor público asignado en el Órgano Interno de Control. Para las faltas administrativas graves,
así como para las faltas de particulares, lo será el Tribunal;
IV. Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los
servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;
V. Declarante: El servidor público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y
fiscal en los términos de la Ley General, la Ley Estatal y el presente reglamento así como las demás
disposiciones aplicables;
VI. Denunciante: La persona física o moral, o el servidor público que acude ante las autoridades
investigadoras, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas
administrativas;
VII. Ente público: Las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como cualquier
otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;
VIII. Entidades: Las entidades paramunicipales a las que la ley les otorgue tal carácter;
IX. Entidad Superior de Fiscalización: La Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro;
X. Expediente de presunta responsabilidad administrativa: El expediente derivado de la investigación
que las Autoridades investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u
omisión posiblemente constitutivo de faltas administrativas;
XI. Faltas administrativas: Las faltas administrativas graves, las faltas administrativas no graves; así como
las faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades
XII. Falta administrativa no grave: Las faltas administrativas de los servidores públicos en los términos de
Estado de Querétaro; cuya sanción corresponde al Órgano interno de Control;

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