Reglamento de Recursos Humanos, Seguridad e Higiene del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 1132 PERIÓDICO OFICIAL 12 de enero de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
Con fundamento legal en el artículo 37 fracción I del Reglamento Interior del Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Corregidora, Qro., la Junta Directiva del Sistema Municipal
para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Corregidora, aprueba el siguiente:
REGLAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, SEGURIDAD E HIGIENE
DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. El presente Reglamento regula las relaciones laborales entre los y las trabajadores(as) y el
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Corregidora, Qro., en lo sucesivo
DIF Corregidora, en tanto, sus disposiciones son de orden público y observancia general para los y las
trabajadores(as) adscritos(as) al DIF Corregidora.
Los casos no contemplados en el presente Reglamento, se regirán supletoriamente por las disposiciones que
en cada caso dicte la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en su caso, los Convenios que se
celebren con el Municipio de Corregidora, en la materia.
Artículo 2. Trabajador es toda persona física que presta un servicio material, intelectual o de ambos géneros,
para el DIF Corregidora, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por servidor(a) público(a)
facultado(a) legalmente para hacerlo.
Artículo 3. Los y las trabajadores(as) se encuentran clasificados(as) en las siguientes categorías:
I. De confianza: Quienes desarrollan funciones de dirección, inspección, vigilancia o fiscalización, cuando
tengan el carácter general y también quienes cuyo desempeño requiera confiabilidad. Dependiendo de
la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le dé al puesto.
II. De base: Quienes no se encuentren en el supuesto de la fracción anterior, que ocupen una plaza por
más de seis meses consecutivos y sin nota desfavorable en su expediente, en virtud del nombramiento
expedido por el servidor público facultado para ello.
III. Trabajadores eventuales: Quienes su relación laboral esté sujeta a las necesidades de servicio y a la
partida presupuestal correspondiente, terminándose dicha relación al concluirse las primeras o al
agotarse la segunda.
En todos los casos deberá existir un contrato firmado entre el trabajador y el DIF Corregidora, cualquiera que
sea su categoría.
TÍTULO SEGUNDO
ADMISIÓN, CONTRATACIÓN Y HORARIOS DE LOS TRABAJADORES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ADMISIÓN Y CONTRATACIÓN
Artículo 4. La selección de personal, se realizará de acuerdo a las especificaciones técnicas de los puestos y
demás requisitos establecidos por el DIF Corregidora, y en su caso, por el Reglamento Interior del Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Corregidora, Qro.

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