Modificación al Reglamento de Rastro Municipal de San Juan del Río, Querétaro.

Pág. 3668 PERIÓDICO OFICIAL 8 de abril de 2011
19. Se recomienda a la entidad fiscalizada a través del Director de Control Patrimonial de Oficialía y/o de quien sea personal
idóneo y competente, que para la suscripción de los dictámenes de monto de renta se consideren t odos los actos concretos
fundatorios del contrato atendiendo a los bienes muebles e inmuebles otorgados en arrendamiento, con el objeto de
garantizar el buen uso y administración de todos los bienes que forman parte de su patrimonio, y se obt engan los recursos
que le correspondan a la fiscalizada por el arrendamiento de sus bienes una vez que se observen todas las disposiciones
legales aplicables.
20. Se recomienda a la entidad fiscalizada que en los contratos de prestación de servicios profesionales que requiera
contratar se justifique de manera fundada y motivada, la necesidad de la contratación; y se consideren los siguientes
criterios en forma integrada para su celebración, ya que de acuerdo a los servicios prestados, los mismos se equiparan con
diversas atribuciones conferidas a las Direcciones que conforman la estructu ra de la Entidad Fiscalizada, por lo que deberá
incluirse en cada uno de los contratos suscritos, las siguientes consideraciones:
a. Motivación respecto de la falta de capacidad técnica de las dependencias expresamente creadas para la realización
de los servicios contratados;
b. Acreditar la importancia o la necesidad de la contratación de manera externa de los servicios descritos;
c. Se sugiere que la contratación de los servicios externos sea temporal;
d. Que las contrataciones se sometan a las autorizaciones que para la suscripción de los contratos, debe expedir el
Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Co ntratación de Servicios del Po der Ejecutivo del Estado de
Querétaro;
e. Se exijan las garantías de cumplimiento de los contratos suscritos;
f. Se acredite que la planeación, program ación y presupuestación de los contratos, se realizó en base a los
programas operativos anuales, con el objeto de optimizar sus recursos; y,
g. No perder de vista que el contrato sea para un trabajo determinado y/o que requiera de especialización del que
presta el servicio, y en caso de servicios prof esionales, evidentemente deben suscribirse con profesionistas debidamente
acreditados.
h. Acreditar de manera fundada y motivada la contratación d el servicio de acuerdo al criterio general de política
presupuestaria de racionalidad y aust eridad, que implica la optimización de los recursos humanos, materiales y financieros
de los que disponen las Dependencias que conforman parte de su estructura organizacional.
Asimismo, se recomienda capacitar y adiestrar a los empleados que conforman las distintas Direcciones y Dependencias de
la Entidad Fiscalizada a efecto de que den en forma debida cumplimiento a todas sus atribuciones s in necesidad de
contratar asesores externos, con el objeto de optimizar sus recursos públicos.
21. Se recomienda a la entidad fiscalizada a través del Director de Adquisiciones de la Oficialía Mayor en coordinación con
el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, y/o de quien sea personal idóneo y competente, considerar para las adquisiciones como requisito de las bases,
que la presentación de los documentos relativos a la propuesta técnica y económica se entreguen en el orden citado en las
mismas y foliados en orden progresivo, para proceder a su aceptación, en virtud que de la revisión a los procedimientos de
invitación restringida y licitación pública, se detectó q ue las constancias relativas a la propuesta técnica y económica
presentadas por los concursantes no son foliadas, no obstante que algunas de las bases de los procedimientos se señala
que para una mejor conducción del mismo se presenten en orden progresivo los documentos requeridos.
22. Se recomienda a la entidad fiscalizada a través del Director de Adquisiciones de la Oficialía Mayor en coordinación con
el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, y/o de quien sea personal idóneo y competente que para proceder a la invitación de proveedores en los
procedimientos de invitación restringida se dicten bases, mecanismos y procedimientos que acrediten haber verificado que
la invitación se haya realizado al proveedor que debió ser invitado y e n su domicilio plenamente cerciorado por los
servidores públicos responsables, o bien a su representante legal, pa riente, empleados o cualquier persona que se
encuentre en el domicilio, con el objeto de transparentar los actos de los procedimientos de contratación bajo la modalidad
de invitación restringida y ratificarse ante la interposición de alguna inconformidad en base a las disposiciones aplicables.
Lo anterior, en virtud que de la revisión al rubro de adquisiciones, en particular de los p rocedimientos de invitación
restringida que enseguida se citan, se d etectó que para proceder y cumplir con el requisito de invitación de los proveedores;
se emiten oficios dirigidos a personas morales o físicas bastando con la anotación de nombre o rúbrica de personas físicas a
las que se entregó la invitación y la fecha de haber recibido las bases o, en otros casos no se c umple con ninguno de los
supuestos anteriores, omitiendo la fiscalizada corroborar y señalar e n los oficios el carácter con el que se ostenta la persona
que recibe la invitación y el documento con el cual lo acreditó, además de haber verificado que es el domicilio de los
proveedores determinados, con el objeto de tener la certeza que las invitaciones se realicen a los mismos.

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