Reglamento de Protección Civil del Municipio de Querétaro.

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GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. MARCOS AGUILAR VEGA, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30
FRACCIÓN I, 38 FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 149 Y 150 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y 32, 54 Y 55 INCISO a) DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Municipios están dotados de autonomía y patrimonio propio y los Ayuntamientos se
encuentran facultados para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su
respectivo ámbito de competencia. El artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro señala que el Ayuntamiento es competente para aprobar los bandos de policía y gobierno,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general.
2. Conforme a lo establecido por los artículos 146, 147, 148, 149 y 150 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro, los Ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar y reformar la
normatividad municipal, para la defensa de los intereses ciudadanos y el más eficaz ejercicio del servicio
público.
3. Por su parte, el artículo 3 de la Ley General de Protección Civil, contempla la obligación para los tres
ámbitos de Gobierno de tratar en todo momento que los programas y estrategias dirigidas al
fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de protección
civil se sustenten en un enfoque de gestión integral del riesgo.
4. Este Ayuntamiento tiene el compromiso institucional de procurar la actualización de los reglamentos
municipales, con el propósito fundamental de contar con normas que propicien la simplificación
administrativa, que incentiven la participación comunitaria, y sobre todo, que fortalezcan el estado de
derecho.
5. Según define la Organización Internacional de Protección Civil, la protección civil es el sistema por el que
se proporciona la protección y asistencia para todos ante cualquier tipo de desastre o accidente, así
como la salvaguarda de los bienes del conglomerado y del medio ambiente.
6. Es así, que la protección civil, se constituye como un elemento fundamental en el bienestar de la
sociedad, tomando en consideración la necesidad de fomentar la prevención, auxilio y apoyo a la
población ante la eventualidad de desastres, catástrofes o emergencias.
7. La Coordinación de Protección Civil del Municipio de Querétaro tendrá la responsabilidad de dar
promoción a las políticas, estrategias y programas en materia de Protección Civil; proponer mecanismos
para implementar acciones de prevención, mitigación, auxilio y restablecimiento, para la salvaguarda de
las personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos,
en los casos de emergencia, siniestro o desastre y estará dentro de sus facultades dictar las medidas
tendientes a proteger a las personas y su patrimonio, ante la eventualidad de altos riesgos, siniestros o
desastres, a través de acciones de planeación.
8. De acuerdo a lo establecido por el artículo 26 letra “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, mismo que señala que el Estado organizará un sistema de planeación democrática y
recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de
desarrollo, el día lunes 14 de noviembre de 2016 se realizó en las instalaciones de la Universidad del
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Valle de Atemajac (UNIVA) Campus Querétaro, un foro de consulta pública para la actualiz ación del
marco normativo municipal en el que se escucharon propuestas ciudadanas y expusieron, entre otros
anteproyectos reglamentarios, el anteproyecto de Reglamento de Protección Civil, instrumento que,
conforme a la Convocatoria Pública emitida por instrucciones de este Honorable Ayuntamiento, estuvo
disponible para consulta de toda la población del municipio de Querétaro en el sitio web oficial del
Municipio de Querétaro.
9. Conforme a lo ordenado por el artículo 20 fracción XVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Querétaro, el expediente respectivo se radicó en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número
DAL/073/2017 del índice de la Dirección de Asuntos Legislativos.
Por lo expuesto y fundado, por unanimidad de votos de sus integrantes presen tes en la Sesión
Extraordinaria de Cabildo celebrada el 7 (siete) de agosto de 2017 (dos mil diecisiete), el Honorable
Ayuntamiento de Querétaro aprobó el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO: Se aprueba el Reglamento de Protección Civil del Municipio de Querétaro, para quedar en los
siguientes términos:
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL
MUNICIPIO DE QUERÉTARO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Del Objeto y Aplicación del Reglamento
Artículo 1. Este reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer:
I. La organización y regularización de la operación del Sistema Municipal de Protección Civil del Municipio
de Querétaro;
II. Las normas básicas conforme a las cuales se realizarán las acciones de Protección Civil en el Municipio
de Querétaro, así como las bases para la prevención, mitigación, auxilio y apoyo a la población ante las
amenazas de riesgo o la eventualidad de catástrofes, calamidades o desastres;
III. Los mecanismos para implementar las acciones de mitigación, auxilio y restablecimiento, para la
salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de los servicios vitales y
sistemas estratégicos en los casos de emergencia, siniestro o desastre;
IV. La Coordinación de Protección Civil del Municipio de Querétaro, con los Sistemas Nacional y Estatal de
Protección Civil para garantizar una adecuada planeación, seguridad, auxilio, prevención y rehabilitación
de la población civil ante una posible calamidad, siniestro o desastre;
V. El marco normativo que regirá las actividades de los particulares, organizaciones privadas y sociales,
dependencias y entidades de la administración pública municipal en materia de prevención, así como la
manera de coordinarse en caso de alertas, amenazas, emergencias o riesgos, atención de la población
afectada y la restauración de las zonas dañadas;
VI. Las bases para la elaboración, ejecución, evaluación y divulgación de los Planes, Programas y medidas
de seguridad, de competencia municipal;
VII. Los mecanismos y bases para promover la participación social en protección civil y en la elaboración,
ejecución y evaluación de los Programas en la materia, y
VIII. Las normas y principios para fomentar la cultura de protección civil y autoprotección en los habitantes del
Municipio.
Cuando en este reglamento se utilice el genérico masculino por efectos gramaticales, se entenderá que se hace
referencia a mujeres y a hombres por igual, en ese tenor los nombramientos que para tal efecto se expidan,
deberán referirse en cuanto a su género.
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Artículo 2. Para los efectos de este reglamento, se entiende por:
I. Agente destructivo: Fenómeno de carácter natural, geológico o hidrometeorológico, antropogénico,
químico-tecnológico, sanitario-ecológico, y socio organizativo o astronómico que puede producir o
produce riesgo, emergencia o desastre, también conocido como Fenómeno Perturbador;
II. Aforo: Capacidad máxima de personas que puede admitir un recinto destinado a espectáculos u otros
actos públicos, sin que deje de ser seguro, y que pueda ser desalojado de manera rápida en situaciones
de emergencia;
III. Áreas de desastre: La zona señalada como de evacuación y en la que se realizarán fundamentalmente
las acciones encomendadas a los grupos de respuesta directa como brigadas de atención médica y de
búsqueda y rescate, en caso de desastre;
IV. Áreas de socorro: Es la señalada para la realización de las operaciones de asistencia o atención médica
y donde se organizan los apoyos;
V. Áreas de base: Aquellas donde se pueden concentrar y organizar las reservas de recursos humanos y
materiales. Es el lugar de organización de recepción de personas y su distribución en los refugios
temporales o albergues.
VI. Atlas municipal de riesgo: Es el sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños
esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la
vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables. Permite conocer los escenarios de
riesgo a corto, mediano y largo plazo, por lo que es la base referencial para delimitar la pl aneación
urbana, turística y productiva del Municipio;
VII. Calamidad: Acontecimiento o fenómeno destructivo que ocasiona daños a la comunidad, sus bienes y
entorno, transformando su estado normal a un estado de desastre;
VIII. Consejo: Consejo Municipal de Protección Civil;
IX. Contingencia: Situación de riesgo derivada de actividades humanas, tecnológicas o fenómenos naturales,
que pueden poner en peligro la vida o la integridad de uno o varios grupos de personas o la población de
determinado lugar;
X. Control: Inspección y vigilancia en la aplicación de las medidas necesarias, para el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en este reglamento;
XI. Coordinación Estatal: Coordinación Estatal de Protección Civil;
XII. Coordinación municipal: Coordinación Municipal de Protección Civil;
XIII. Emergencia: Evento que hace tomar medidas de prevención, protección o control, de manera inmediata
para minimizar consecuencias que pudieran resultar de alguna situación de riesgo derivada de
actividades humanas, tecnológicas o fenómenos naturales, que pueden afectar la vida, los bienes o la
integridad de uno o varios grupos sociales o de la sociedad en general;
XIV. Espectáculo: Función, diversión, representación, evento o exhibición artística, educativa, cultural, musical,
cinematográfica o teatral, incluidos las ferias, exposiciones y todos aquéllos eventos que se organizan
para que el público concurra a divertirse, entretenerse o a educarse, ya sea en lugares públicos o
privados, mediante pago o de forma gratuita.
XV. Establecimiento: Cualquier lugar fijo o móvil, temporal o permanente donde se desarrollen parcial o
totalmente actividades de tipo mercantil, comercial, industrial, social o de servicio, y que por sus
dimensiones, giro de negocio, aforo, uso de materiales, etc. pueda ser catalogado como de bajo,
mediano o alto riesgo;
XVI. Evacuación: Medida de seguridad para el alejamiento de la población de la zona de peligro, en la cual
debe preverse la colaboración de la población civil, de manera individual o en grupos;
XVII. Fenómeno socio-organizativo: Calamidad generada por motivo de errores humanos o por acciones
premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población;
XVIII. Grupo Voluntario Especializado: Instituciones, organizaciones y asociaciones integrados por personal co n
conocimientos especializados y experiencia en materia de protección civil, y con el equipo suficiente para
la atención de emergencias y desastres y registrados ante la Coordinación Estatal;
XIX. Inspección; Acto de autoridad por medio del cual se realiza un examen o reconocimiento minucioso a un
lugar, inmueble o instalación con la finalidad de verificar que se cumpla con la normatividad en materia de
Protección Civil;
XX. Ley Estatal: Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres para el
Estado de Querétaro;

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