Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Juan del Río, Querétaro.

11 de septiembre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 18765
GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. FABIÁN PINEDA MORALES, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN DEL RÍO,
QUERÉTARO; CON FUNDAMENTO LEGAL EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 31 FRACCIÓN I, 146, 147 Y 149 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO.
CONSIDERANDO
I. Que nuestra Carta Magna precisa que los Municipios están dotados de autonomía para organizar la
Administración Pública Municipal y sus Ayuntamientos facultados, dentro de su respectiva jurisdicción, para
aprobar los Reglamentos que requiera esa organización, así como para regular l as materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia; los cuales serán de observancia general y obligatoria en su
territorio.
II. Que el Municipio es el nivel de gobierno más cercano a su población y tiene la obligación de generar los
instrumentos normativos que permitan a la Administración Pública Municipal, responder a las necesidades de
nuestro tiempo.
III. Que el crecimiento poblacional de San Juan del Río, ha propiciado un mayor dinamismo en el desarrollo de las
actividades industriales, comerciales y de servicios, provocando una relación más compleja en el ámbito de las
actividades privadas y con ello la necesidad de una regulación y vigilancia más puntual por parte de la
autoridad municipal.
IV. Que dentro de la estructura que compone la Administración Pública de San Juan del Río, Querétaro, existen
diversas Dependencias Municipales y Entidades Paramunicipales que tienen entre sus competencias y
facultades la obligación de realizar las acciones necesarias para la protección de la poblaci ón, cada que esta se
encuentre en riesgo ya sea la causa que fuere, para de esa manera asegurar la vida de los mismos sin
descuidar en todo caso, el cumplimiento de la normatividad que debe en estos casos ser apta y amplia para la
defensa de la sociedad.
V. Que el accionar de las autoridades municipales, debe de realizarse siempre con total apego a los principios de
legalidad, sencillez, celeridad y buena fe, por lo que deben de buscarse mecanismos que simplifiquen los
procedimientos administrativos, procurando acotar el ejercicio de poder de la Administración Pública Municipal
y propiciando que la misma ejerza sus competencias con eficiencia y eficacia.
VI. Que este Reglamento permitirá brindar procedimientos claros y efectivos que otorguen certidumbre jurídica a
los gobernados, en los casos en los que su seguridad personal y/o colectiva se encuentre en peligro, así como
los procedimientos e instancias administrativas que tienen como potestad facultad y/o atribución la salvaguarda
del bienestar personal y en el mejor de los casos patrimonial de la ciudadanía dentro de éste Municipio.
HACE SABER A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL
RÍO, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA EL DÍA 14 DE AGOSTO DE 2015, EN SU
PUNTO CUARTO, INCISO AA), DEL ORDEN DEL DÍA, TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:
“REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RIO, QUERÉTARO.”
INDICE
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL OBJETO Y FINES
CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Pág. 18766 PERIÓDICO OFICIAL 11 de septiembre de 2015
CAPÍTULO III DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO IV DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL
CAPÍTULO V DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO VI - DE LAS ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA
DIRECCION DE PROTECCION CIVIL MUNICIPAL
CAPÍTULO VII DEL PLAN MUNICIPAL DE CONTINGENCIAS
CAPÍTULO VIII DEL FONDO DE EMERGENCIAS
CAPÍTULO IX DE LOS REFUGIOS Y ALBERGUES TEMPORALES
CAPÍTULO X DE LOS GRUPOS ESPECIALIZADOS DE ATENCION
A EMERGENCIAS
CAPÍTULO XI DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN
CAPÍTULO XII DE LAS MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD
CAPÍTULO XIII DE LA SEGURIDAD EN ALBERCAS Y BALNEARIOS
CAPÍTULO XIV - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y
PREVENCIÓN EN MATERIA DE PIROTECNIA
CAPÍTULO XV DE LAS ENTIDADES DE CAPACITACIÓN Y
CONSULTORIA
CAPÍTULO XVI DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO XVII DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO XVIII DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS, DEL
RECURSO DE REVISIÓN
TRANSITORIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL OBJETO Y FINES
ARTÍCULO I.- El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene como finalidad establecer las
normas y medidas necesarias; así como regular las acciones que en materia de protección civil se lleven a cabo en
el Municipio de San Juan del Río, Querétaro; tiene por objeto establecer las bases de integración, coordinación y
funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil; la prevención, mi tigación, auxilio y salvag uarda de las
personas, sus bienes, la propiedad pública y el medio ambiente; el restablecimiento y funcionamiento de los servicios
públicos indispensables y sistemas estratégicos en caso de emergencia y desastre, provocados por riesgos
geológicos, hidrometeorológicos, químico - Tecnológico, sanitario - ecológico y socio-organizativos.
ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Juan del o, emana de l as
facultades que se consagran en el artículo 115 de la Constitución Política de los Es tados Unidos Mexicanos a
los municipios en materia reglamentaria as í como de los programas de Protección Civil, de la Ley gen eral de
Protecc ión Civil para los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley de Protecci ón Civil del Estado de Querétaro , de
la Ley Orgánica del Estado de Querétaro, así como el Reglamento de Policía y Buen Gobierno Munici pal y
Reglame nto de Inspección y Verificación del municipio de San Juan del Río, Queré taro.
ARTÍCULO 3.- Las disposiciones presentes atenderán a garantiz ar y promover mediante la coordinación y
concertación de acciones, la protección a las personas, sus bienes y el medio ambiente; así como la conservación
de la salud que conforman el patrimonio de los habitantes del Municipio de San Juan del Río, Querétaro; mediante
acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas humanas, la destrucción de bienes materiales y el daño a la
naturaleza.

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