Reglamento para la Protección, Bienestar y Trato Digno de los Animales en Tequisquiapan.

1 de septiembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 17327
GOBIERNO MUNICIPAL
EL C. RAÚL ORIHUELA GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TEQUISQUIAPAN,
QUERÉTARO, HACE SABER A SUS HABITANTES QUE, con fundamento en lo previsto en los artículos 115
fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución
Política del Estado de Querétaro; 30 fracción I, 31 fracción I, 38 fracción I, 146, 147, 148, 149 y 150 fracción III
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 464, 465, 468, 469, 470 fracción III al 473 del
Reglamento de Policía y Gobierno Municipal de Tequisquiapan, 20 y 56 del Reglamento Interior del Honorable
Ayuntamiento del Municipio de Tequisquiapan, Querétaro; y
CONSIDERANDO
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en Artículo 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos
Mexicanos, los estados adoptará n para su régimen interior, la
forma de gobierno republicano, representativo,
democrático, laico y popular, teniendo
como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa el
municipio libre.
Segundo.- En base a lo anterior, cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento
de elección popular
directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de
regidores y síndicos que la Ley determine.
Tercero.- De igual forma, en la Ley suprema se describe que los municipios, están facultados para que de
manera autónoma puedan realizar las adecuaciones pertinentes
para el ejercicio de las funciones del
Ayuntamiento.
Cuarto.- De manera particular, en la Constitución Política del Estado de Querétaro
menciona que la
soberanía del estado reside esencial y originariamente en el pueblo, de
éste emana el poder público que se
instituye exclusivamente para su beneficio; adopta
para su régimen interior la forma de gobierno republicano,
representativo, democrático
y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el
municipio
libre.
Quinto.- En la Ley General de Vida Silvestre se fijan las bases para instaurar en el
territorio de la Republica
una política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat,
cuyo objetivo principal es la conservación
mediante la protección y la exigencia de
niveles óptimos de aprovechamiento sustentable.
Sexto.-
En la Ley antes mencionada, se describe a la vida silvestre como todos los organismos que
subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se
desarrollan libremente en su hábitat,
incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como
los ferales.
Séptimo.- En la misma Ley de carácter general, se indica el deber de todos los
habitantes del país para
conservar la vida silvestre; prohibiendo cualquier acto que implique su destrucción, daño o perturbación.
Octavo.- Del mismo modo, se describe que los municipios, además de las atribuciones
vinculadas a esta
materia que les confiere el artículo 115 Constitucional, ejercerán las
que les otorguen las leyes estatales en el
ámbito de sus competencias.
Noveno.- A nivel estatal, en la Ley de Protección Animal se encuentra dentro de sus
objetivos el asegurar
las condiciones para el trato digno y respetuoso de todas las
especies animales así como el promover la
cultura de protección y respeto a la
naturaleza.
Décimo.- De la Ley antes mencionada, emanan los principios en materia de protección
animal, destacando
que todo animal tiene derecho a vivir y ser respetado; ningún ser
humano puede exterminar, maltratar o
explotar a los animales para realizar trabajos
más allá de aquéllos que por sus características de especie
pueda llevarlos a cabo; y
todo animal debe recibir atención, cuidados y protección del ser humano.

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