Reglamento de Protección Ambiental y Cambio Climático del Municipio de Querétaro.

Pág. 8632 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. MARCOS AGUILAR VEGA, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN I, 38 FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 150 Y 151 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 54, 55 INCISO C Y 57 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro y 30, fracción de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, los Ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar los Reglamentos que organicen la
Administración Pública Municipal, regulen las materias, los procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia.
2. Por su parte, el artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal d el Estado de Querétaro establece que los
Ayuntamientos están facultados para organizar su funcionamiento y estructura, así como regulación
sustantiva y adjetiva de las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos,
acuerdos, circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia
general y obligatoria en el Municipio.
3. Asimismo con el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en la medida que se
modifiquen las condiciones socioeconómicas de los Municipios, en virtud de su crecimiento demográfico,
surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y múltiples
aspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientos deberán adecuar su reglamentación municipal, con el
fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.
4. El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo quinto, consagra
el derecho humano con el que cuenta toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y
bienestar, estando obligado el Estado garantizar el respeto a este derecho. De igual forma, el tercer
párrafo del artículo 27 de nuestra Carta Magna consagra el derecho que tiene el Estado de dictar las
medidas necesarias para preservar y restaurar el equilibrio ecológico.
5. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus reglamentos garantizan la
preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente y tienen por
objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho de toda
persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar. Así mismo refiere las
atribuciones y establecimiento de medidas de control que en materia ambiental corresponde a la
Federación, los Estados y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73
fracción XXIX - G de la Constitución.
6. La Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, Ley Forestal
Sustentable del Estado de Querétaro, Ley de Prevención y la Gestión Integral de Residuos del Estado de
Querétaro, así como sus reglamentos aplicables garantizan el derecho de quienes se encuen tren en el
territorio del Estado, a vivir en un ambiente propicio para su desarrollo y generar mediante las políticas de
protección al ambiente una cultura de respeto y preservación.
7. Que la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, el cual fue ratificado por México, y que
tiene por objeto procurar alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos,
se proteja el medio ambiente y el desarrollo mundial, para conseguir el desarrollo sostenible, se establece
en el PRINCIPIO 11, que los Estados Parte deben promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente, así
mismo las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deben reflejar el contexto
ambiental y de desarrollo al que se aplican.
16 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8633
8. Que de las recomendaciones a las partes que ratifican los Convenios de Estocolmo y Basilea, mencionan
que es necesario reconocer los residuos plásticos marinos como una cuestión de interés mundial que
afecta al medio ambiente y a la salud de todos debido a su persistencia, su amplia distribución geográfica
y su potente capacidad de transporte de sustancias químicas tóxicas en el medio ambiente marino a
través de largas distancias, por lo que resulta fundamental fomentar la prevención de los residuos
plásticos apoyando el desarrollo de alternativas más seguras para sustituir los plásticos persistentes en el
medio marino, así como promover los cambios en los hábitos de consumo de los ciudadanos.
9. Es objetivo prioritario de esta Administración Municipal garantizar una mejor calidad de vida a sus
ciudadanos creando políticas públicas que contribuyan de forma decidida para preservar, conservar y
proteger el medio ambiente, los recursos naturales y los ecosistemas, a fin de incrementar en el Municipio
de Querétaro, la calidad de vida de sus habitantes, garantizar el desarrollo sustentable y sin riesgos de
las presentes y futuras generaciones. Por tanto, es de primordial interés para el Municipio de Querétaro
buscar implementar acciones para el desarrollo de procedimientos que permitan prevenir, controlar y
abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, preservar y
proteger los ecosistemas para prevenir desequilibrios ecológicos.
10. Que la contaminación por el plástico tiene un alcance global, y ha generado desequilibrio ecológico en
ecosistemas tanto terrestres como marinos, ya que éste material tarda cientos de años en degradarse.
Una irresponsable disposición de este residuo en la ciudad por parte del consumidor, provoca que el
alcantarillado público se obstruya, teniendo como consecuencia inundaciones y encharcamientos
pluviales, que en el caso de ingresar al flujo del alcantarillado éste desemboque en canales, ríos, lagos,
lagunas, y posiblemente en el mar. Una parte de ellos llegan al relleno sanitario, los aditivos químicos y
elementos constitutivos pueden liberar toxinas en el aire y el subsuelo, contaminando los mantos
freáticos. De igual manera, al encontrarse expuesto en el agua, suelo y aire es susceptible de ingresar a
la cadena trófica de los seres humanos debido a que los animales consumen dicho residuo.
11. Conforme a lo consagrado por el artículo 26 letra “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, mismo que señala que el Estado organizará un sistema de planeación democrática y
recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de
desarrollo; se realizó la consulta ciudadana para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, en sus
diferentes fases a través de foros temáticos, de un portal electrónico, de un buzón colocado en una
cadena de tiendas de conveniencia y de un sondeo en puntos de concentración poblacional. Asimismo,
en cuanto al tema que nos ocupa en la presente reforma, se llevó a cabo un foro de consulta pública para
la actualización del marco normativo municipal en las instalaciones de la Federación de Colegios y
Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ) el día 31 de octubre de 2016, con
una amplia participación por parte de grupos sociales y ciudadanía en general, respetándose el principio
de participación democrática del desarrollo municipal al darse parte a los grupos sociales para la
intervención en la reglamentación ambiental. En dicho foro, se escucharon propuestas ciudadanas y
expusieron, entre otros anteproyectos reglamentarios, el anteproyecto de Reglamento Ambiental del
Municipio de Querétaro, instrumento que, conforme a la Convocatoria Pública emitida por instrucciones
de este Honorable Ayuntamiento, estuvo disponible para consulta de toda la población del municipio de
Querétaro en el sitio web oficial del Municipio de Querétaro.
Asimismo, el día 26 de agosto de 2017, se llevó a cabo en el Centro de Congresos de Querétaro un foro
de consulta ciudadana para la regulación de bolsas plásticas en el municipio de Querétaro, evento con
una duración aproximada de 8 horas y en el cual se realizaron mesas de trabajo para conocer la
percepción social respecto al tema descrito, concluyéndose que el dejar de usar bolsas plásticas para el
acarreo de productos puede contribuir significativamente a un mejor ambiente y a mejorar, por tanto, la
salud en general.
12. Conforme a lo ordenado por el Artículo 20 fracción XV del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Querétaro, el expediente respectivo se radicó en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número
DAL/070/2017 del índice de la Dirección de Asuntos Legislativos.
Pág. 8634 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2018
Por lo expuesto y fundado, por unanimidad de votos de los integrantes presentes el Honorable
Ayuntamiento de Querétaro, aprobó en Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el día 13 (trece) de
diciembre de 2017 (dos mil diecisiete) el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO: Se aprueba el Reglamento de Protección Ambiental y Cambio Climático del Municipio de Querétaro,
para quedar en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público, interés social y
observancia general; tienen por objeto promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de las personas a
un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, a través de la aplicación de normas para preservar, conservar
y proteger el medio ambiente, los recursos naturales, los ecosistemas y los elementos de éstos, vinculándolos a
la mitigación y adaptación al cambio climático, a fin de incrementar en el Municipio de Querétaro la calidad de
vida de sus habitantes y cumplir con la responsabilidad global.
Cuando en este reglamento se utilice el genérico masculino por efectos gramaticales, se entenderá que se hace
referencia a mujeres y a hombres por igual, en ese tenor los nombramientos que en específico se expidan en
cumplimiento del presente, deberán referirse en cuanto al género particular del nombrado.
Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se consideran de utilidad e interés público lo siguientes
rubros:
I. El ordenamiento ecológico local del territorio municipal;
II. El establecimiento de áreas naturales protegidas de jurisdicción local, y de zonas prioritarias de
preservación y restauración del equilibrio ecológico en el territorio municipal;
III. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda como de prevención ante la presencia de
actividades consideradas como riesgosas;
IV. El establecimiento de medidas para el control de la contaminación de aire, agua y suelo, en el territorio
municipal;
V. Formular e instrumentar políticas y acciones para mitigar el cambio climático y favorecer la adaptación al
mismo.
VI. Todas las demás acciones que se realicen para dar cumplimiento a los fines del presente reglamento, en
congruencia y sin perjuicio de las atribuciones de la federación y del estado.
Artículo 3. El presente reglamento privilegia los siguientes principios:
I. Precautorio: Cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para
impedir la degradación del ambiente o la salud;
II. Economía Circular: Concepto económico y de mercado que se incluye en el marco del desarrollo
sostenible y cuyo objetivo es la producción de bienes y servicios, recuperando el valor de los productos y
materiales, minimizando el consumo, la generación de residuos, el uso de recursos, el desperdicio de
materias primas, agua y fuentes de energía;
III. Acceso a la información: Las personas tienen derecho a acceder a la información, a saber y entender la
misma a través de estrategias de comunicación efectiva que proporcionen las autoridades municipales a
fin de contar con información sobre los riesgos, impactos y efectos a la salud y al ambiente;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR