Reglamento de Policía y Gobierno Municipal de Tequisquiapan.

20 de enero de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1267
GOBIERNO MUNICIPAL
REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO
MUNICIPAL DE TEQUISQUIAPAN
Título Primero
Del Municipio
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento de Policía y Gobierno Municipal es de interés público y de observancia general
en todo el territorio del Municipio de Tequisquiapan, Querétaro.
Tiene por objeto determinar las bases de la división territorial, la organización política y administrativa del Municipio de
Tequisquiapan, los derechos y obligaciones de sus habitantes en materia de Policía y Gobierno Municipal, así como
la prestación de los servicios públicos y de las actividades económicas de los particulares: de conformidad con lo
Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro de Arteaga y los artículos 146, 147 y 148 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de este reglamento son obligatorias tanto para los vecinos y residentes del
Municipio, como para sus visitantes, sean nacionales o extranjeros.
ARTÍCULO 3. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
Municipio.- El Municipio de Tequisquiapan, Querétaro.
Territorio: El territorio del Municipio de Tequisquiapan, Querétaro.
Municipio: La entidad gubernativa con personalidad jurídica y patrimonio propio que crea el artículo 115 de la
Ayuntamiento.- Órgano colegiado de gobierno en el Municipio, que incluye Presidente Municipal, Síndicos y
Regidores.
Presidente: El Presidente Municipal
Administración Pública Municipal; Las dependencias y Unidades Administrativas del Municipio de Tequisquiapan.
Autoridad Municipal: Indistintamente el Gobierno y la Administración Pública Municipal y los Servidores Públicos
investidos como tales.
Centro de Población: Indistintamente los mencionados en el Artículo 7 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro.
Capítulo II
Del Territorio
ARTÍCULO 4. El municipio de Tequisquiapan es parte integrante del Estado de Querétaro, Se localiza al sureste del
Estado entre los municipios de Colón, Ezequiel Montes y San Juan del Río, Qro. Conservará sus límites en términos
de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado.
ARTÍCULO 5. El Ayuntamiento establecerá la nomenclatura de los centros de población del municipio, previa consulta
a sus pobladores, la cual queda impuesta a través del presente reglamento.
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ARTÍCULO 6. El territorio municipal se integra por una cabecera municipal denominada Tequisquiapan y los centros
de población siguientes:
San Nicolás
Santillán
Col. Lic. Adolfo López Mateos
El Tejocote
La Fuente
Barrio de la Magdalena
Barrio de San Juan
Barrio de los Tepetates
Bordo Blanco
El Cerrito
Los Cerritos
Fuentezuelas
Hacienda Grande
La Laja
San José La Laja
El Sauz
La Tortuga
La Trinidad.
ARTÍCULO 7. Los límites de los centros de población comprendidos dentro del territorio municipal, sólo podrán ser
alterados, por las causas siguientes:
Por fusión de uno o más centros de población entre sí, para crear uno nuevo.
Por incorporación de uno o más centros de población, y
Por segregación de parte de un centro de población o de varios para construir otro.
ARTÍCULO 8. La alteración de los límites a que se refiere el artículo anterior, procederá exclusivamente cuando los
propios habitantes afectados, hagan la propuesta al Ayuntamiento, éste la apruebe y se corran los trámites de Ley
para que la H. Legislatura del Estado, emita en su caso el decreto correspondiente.
ARTÍCULO 9. Los centros de población cuya categoría de ciudad, villa, ranchería o caserío, en el futuro sean
declarados por el Ayuntamiento, se tendrán por incluidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 10. En cualquier tiempo, el Ayuntamiento podrá hacer las adiciones y modificaciones que estime
convenientes en cuanto al número, delimitación y circunscripción de los centros de población, con aprobación de los
vecinos.
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Capítulo III
De los Símbolos e identidad del Municipio
ARTÍCULO 11. El nombre oficial del Municipio es Tequisquiapan y, solamente podrá ser alterado o cambiado por
acuerdo del Ayuntamiento y por aprobación de la H. Legislatura del Estado.
El municipio conserva su Escudo Heráldico que lo identifica con su origen histórico, sus recursos, las tradiciones de
su pueblo y no podrá ser alterado o cambiado sino por acuerdo del Ayuntamiento y por medio de una amplia consulta
popular.
ARTÍCULO 12. La descripción del Escudo de Armas del Municipio se compone de cuatro partes de acuerdo con la
siguiente descripción.
En la parte superior del escudo se presenta el Sol.- Como símbolo de la vida
En el cuartel superior se presenta el cuerno de la abundancia, con la uva como fruta distintiva de la
región
En el cuartel central transversal, la leyenda "TEQUISQUIAPAN".
En el cuartel inferior izquierdo el Río San Juan y el Puente Juárez.
En el cuartel inferior derecho se presenta el Templo de Santa María de la Asunción.
ARTÍCULO 13. El nombre y escudo del municipio deben ser utilizados como identificación por las entidades de la
Administración Pública Municipal. Todos los edificios, instalaciones, documentación, vehículos y uniformes del
personal, deben exhibir el nombre y escudo oficiales y es responsabilidad de los funcionarios a cargo cumplir con la
presente disposición.
ARTÍCULO 14. El uso de los símbolos de identidad del Municipio con fines publicitarios o de explotación comercial
sólo podrá hacerse previo permiso expedido por el Ayuntamiento.
Título Segundo
De la Población Municipal
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 15. Se consideran residentes:
Todas las personas nacidas en el municipio y radicadas en su territorio;
Las personas que habiten en el municipio por más seis meses de residencia permanente y que
estén inscritos en el padrón electoral correspondiente.
Los ciudadanos con menos de seis meses de residencia y soliciten la calidad de vecinos, podrán
adquirirla mediante autorización del Ayuntamiento y previa presentación escrita de la renuncia de
vecindad expedida por el Municipio, objeto de la renuncia,
ARTÍCULO 16. La calidad de residente se pierde por:
Por dejar de residir habitualmente en su territorio por más de seis meses.
Por renuncia expresa ante las autoridades municipales
Por desempeñar cargos de elección popular de carácter municipal, en otro municipio distinto al de su
vecindad originaria.
Por cambio de domicilio fuera del territorio municipal, si excede de seis meses; y
Por pérdidas de la nacionalidad mexicana, o de la ciudadanía del Estado de Querétaro Arteaga.
ARTÍCULO 17. Para los efectos del artículo anterior, el Ayuntamiento hará la anotación respectiva en los padrones
municipales y hará del conocimiento de las autoridades correspondientes, las circunstancias mencionadas, de
conformidad con las disposiciones de la Legislación Electoral aplicables.
ARTÍCULO 18. La calidad de residente se conserva cuando la persona se traslade a residir en otro lugar para
desempeñar una comisión de carácter oficial no permanente o cargo de elección popular, o por motivo de estudios

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