Reglamento de la Policía Estatal. 2077

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Y debe decir:
Artículo 17. Por los servicios prestados por diversos conceptos relacionados con Construcciones y Urbaniza-
ciones, se causará y pagará:
I al IV…
V. Por la revisión a proyecto de fraccionamientos.
1…
2. Por emisión de …
a) al d)…
e) Por autorización de Cambio de Uso de Suelo, de Densidad de Población y Etapas de Desarrollo, se causará
y pagará: Tipo Concepto VSMGZ
Residencial de lujo 12.50
Residencial medio 10.00
Habitacional popular 6.00
De urbanización progresiva 5.50
Urbano
Institucionales 5.00
Residencial 12.50
Campestre Rústico 9.50
Para industria ligera 18.00
Para industria mediana 25.00
Industrial
Para industria pesada 30.00
Comercial y servicios: De 12.50 a 100.0
Para el cobro de cada m2 excedente a los 100m2 establecidos en la tabla anterior, adicionalmente se pagará la
cantidad que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
Cantidad por mt2 excedentes de superficie = 1 VSMGZ x No. de m2 Excedentes
Factor Único
Uso Factor Único
Popular 150
Media 120
Residencial 100
Campestre 100
Industrial 100
Otros 80
Ingreso anual estimado por este inciso $ 249.00
f) Por Informe de Uso de Suelo se causará y pagará 6 VSMGZ.
Ingreso anual estimado por este inciso $ 0.00
Ingreso anual estimado por esta rubro $ 8,350.00
Ingreso anual estimado por esta fracción $ 8,350.00
25 de mayo de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2077
En virtud de lo anterior, mucho agradeceré a Usted, ordene la publicación del presente para realizar las correc-
ciones las cuales se derivan del procedimiento legislativo relativo a la Ley en mención.
Sin otro particular, le reiteramos nuestro respeto institucional.
A T E N T A M E N T E
LV LEGISLATURA DEL ESTADO
COMISIÓN PERMANENTE
DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. ALEJANDRO STRAFFON BÁEZ
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
Licenciado Francisco Garrido Patrón, Goberna-
dor del Estado de Querétaro, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 57, fracción I de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Querétaro Arteaga, expido el siguiente:
Reglamento de la Policía Estatal
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Este ordenamiento es reglamen-
tario de la Ley de Seguridad Pública para el Estado
de Querétaro y tiene por objeto:
I. Reglamentar la organización interna, el
funcionamiento y la operación de la Policía Estatal,
de sus órganos y unidades administrativas;
II. Normar las relaciones internas de la Polic-
ía Estatal y con las demás unidades administrativas
de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; y
III. Determinar los principios, instrumentos,
requisitos y procedimientos generales del servicio
de carrera policial; precisar el régimen de derechos
y obligaciones de los policías y las normas discipli-
narias tendentes a garantizar los principios de la
actuación policial conforme a la legalidad, el profe-
sionalismo, la eficiencia, la objetividad, la imparcia-
lidad y el respeto a los derechos humanos.
Artículo 2.- La aplicación de este reglamento
compete, en correspondencia a sus atribuciones o
facultades específicas:
I. Al Secretario de Seguridad Ciudadana;
II. A los órganos de la Secretaría de Seguri-
dad Ciudadana;
III. Al Director de la Policía Estatal;
IV. Al Director de Servicios Administrativos;
V. Al Coordinador Jurídico; y
VI. A las demás Direcciones y Coordinacio-
nes de la Secretaría, en los términos del Reglamen-
to Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudada-
na.
Artículo 3.- Para los efectos de este Regla-
mento, se entiende por:
I. Comisión: La Comisión de Carrera Policial;
II. Comité: El Comité de Estándares Profe-
sionales;
III. Consejo: El Consejo de Honor y Justicia;
IV. Coordinación: La Coordinación Jurídica;
V. Corporación: El conjunto de servidores
públicos de la Secretaría, adscritos a la Dirección,
que tienen a su cargo la prestación de servicios de
naturaleza administrativa u operativa, que resulten
inherentes a la función policial;
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VI. Dirección: La Dirección de Policía Estatal;
VII. Director: El titular de la Dirección;
VIII. Instituto: El Instituto de Capacitación y
Estudios de Seguridad del Estado de Querétaro;
IX. Ley: La Ley de Seguridad Pública para el
Estado de Querétaro;
X. Orden general: La instrucción de alcance
general que obra materializada en un documento
escrito, dirigido al personal operativo de la corpora-
ción, en su conjunto o a una parte de sus miem-
bros, mediante el cual se establecen y ordenan
políticas y procedimientos obligatorios que regulan
la actuación policial;
XI. Orden particular: La instrucción escrita o
verbalmente expresada, que se dirige a una perso-
na o grupo determinado de personas dentro de la
corporación, estableciendo mandamientos puntua-
les para casos determinados en modo, tiempo o
lugar, pudiendo establecer así mismo, políticas y
procedimientos de alcance general, pero exclusi-
vamente vinculantes para el destinatario;
XII. Órganos colegiados: El Comité, la Comi-
sión o el Consejo, indistintamente;
XIII. Reglamento Interior: El Reglamento In-
terior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana;
XIV. Secretaría: La Secretaría de Seguridad
Ciudadana;
XV. Secretario: El Secretario de Seguridad
Ciudadana;
XVI. Sistema disciplinario: El sistema integral
de alertamiento temprano, prevención, detección,
intervención, sanción y procesamiento de faltas
policiales;
XVII. VSMGVZ: Veces de salario mínimo ge-
neral vigente en la zona económica correspondien-
te al Estado de Querétaro;
Artículo 4.- Las dudas que se susciten hacia
el interior de la Secretaría, con motivo de la inter-
pretación y aplicación de este Reglamento, serán
resueltas de conformidad con las disposiciones de
la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Que-
rétaro y en su defecto, por el Secretario, mediante
los criterios y lineamientos que fije al efecto.
Capítulo II
Estructuras de Mando, Cargos y Grados
Artículo 5.- El Mando Supremo de las Fuer-
zas de Seguridad del Estado recae en el Titular del
Poder Ejecutivo, quien lo ejercerá en los casos de
fuerza mayor o alteración grave del orden público,
de conformidad con sus atribuciones constituciona-
les y legales.
Artículo 6.- El Secretario de Seguridad Ciu-
dadana es el titular y Alto Mando de la Policía Esta-
tal; y le corresponden las facultades que establece
la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley
de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro,
el Reglamento Interior, este Reglamento y las de-
más disposiciones aplicables.
Artículo 7.- El Director de la Policía Estatal
tiene a su cargo el Mando Superior de la corpora-
ción y le corresponde, sin perjuicio de las facultades
que le confieren la Ley, el Reglamento Interior y
demás disposiciones aplicables, lo siguiente:
I. Planear, dirigir y controlar la actuación del
personal de la corporación;
II. Instrumentar las estrategias, dispositivos y
procedimientos de prevención, operación y adminis-
tración que la Secretaría establezca;
III. Determinar los indicadores básicos que
establezcan los requerimientos, en personal y equi-
po, necesarios para la óptima cobertura del servicio
policial en el territorio del Estado;
IV. Ejecutar las recomendaciones que emita
el Consejo Estatal de Seguridad Pública;
V. Imponer y ejecutar correctivos disciplina-
rios al personal de la corporación;
VI. Ejecutar, en el ámbito de sus facultades,
las sanciones que imponga el Consejo de Honor y
Justicia;
VII. Proponer lineamientos y políticas con-
forme a los cuales, la corporación proporcionará
informes, datos y cooperación técnica y operativa
que sean requeridos por alguna autoridad, obser-
vando las disposiciones legales aplicables;

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