Reglamento del Patronato de la Universidad Tecnológica de Querétaro.

Pág. 2678 PERIÓDICO OFICIAL 20 de febrero de 2015
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE
QUERÉTARO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO
VOLUNTAD - CONOCIMIENTO - SERVICIO
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN XV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO, EN CUMPLIMIENTO A LOS ARTÍCULOS 15, 16, 17, 18
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO Y
CONSIDERANDO
Que el 11 de noviembre de 2011, mediante publicación de la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de
Querétaro, se establece el Patronato como apoyo de esta Institución para la obtención de recursos adicionales
para la óptima realización de sus funciones.
Que, en esa virtud, es conveniente normar la organización y funcionamiento del Patronato de la Universidad
Tecnológica de Querétaro, que tanta importancia tiene para el acontecer universitario.
En mérito de lo anterior, se tiene a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL
PATRONATO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y tienen por
objeto regular la integración, organización, funcionamiento y atribuciones del patronato de la Universidad
Tecnológica de Querétaro de acuerdo a lo establecido en el capítulo correspondiente de la Ley Orgánica de la
Universidad Tecnológica de Querétaro.
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Consejo.- Al Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de Querétaro;
II. Patronato.- Al Patronato de la Universidad Tecnológica de Querétaro;
III. Ley.- La Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Querétaro y,
IV. Universidad.-La Universidad Tecnológica de Querétaro.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DEL PATRONATO
Artículo 3. La integración del Patronato será en los términos establecidos en el capítulo correspondiente de la
Ley y será el Consejo quien tendrá la facultad de designar los cargos conferidos.

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