Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Pinal de Amoles, Querétaro.

22 de mayo de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11543
GOBIERNO MUNICIPAL
Lic. Isidro Garay Pacheco, Presidente Municipal de Pinal de Amoles, Querétaro, en ejercicio de la facultad que
me confiere en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, 146
y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
C O N S I D E R A N D O
Por lo anteriormente expuesto y en consecuencia con los argumentos esgrimidos en los Considerandos, someten
a consideración del H. Ayuntamiento del Municipio de Pinal de Amoles, Querétaro, el siguiente:
Reglamento de Participación Ciudadana del
Municipio de Pinal de Amoles, Querétaro.
ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento es de orden público y tiene por objeto establecer los mecanismos de
participación ciudadana que se implementarán en el Municipio de Pinal de Amoles, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables en la materia en el Estado de Querétaro.
La participación ciudadana es la intervención democrática y organizada de los gobernados en los asuntos públicos
y que permiten el desarrollo de una capacidad relativa de decisión en materia de políticas públicas, gestión
gubernamental y acciones de gobierno.
La participación ciudadana se regirá bajo los principios de respeto a los derechos humanos, democracia,
pluralidad, tolerancia, respeto, inclusividad, transparencia y perspectiva de género, con pleno respeto a las
disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 2. Los consejos de participación ciudadana son mecanismos que permiten promover la participación
y contribución ciudadana en la consulta, ejecución y trabajo entre autoridades municipales y Estatales, donde
participen ciudadanos de un territorio delimitado, que será establecido por el Municipio de Pinal de Amoles,
siempre priorizando el fomento de la cultura de la legalidad, democrática y cívica.
ARTÍCULO 3. Los mecanismos de participación ciudadana deberán capacitar y formar a los ciudadanos
participantes, fortaleciendo la confianza en las autoridades así como la promoción de procesos participativos en
las políticas públicas y el fomento de la gobernabilidad democrática.
ARTÍCULO4.- El objeto de los Consejos Municipales será promover la Participación Ciudadana y sus diversos
mecanismos mediante el análisis, discusión e intercambio de ideas, priorizando y proponiendo soluciones a las
diversas problemáticas de la región, en el Municipio de Pinal de Amoles.
ARTICULO 5.- Es atribución del Presidente Municipal, designar un Coordinador Municipal de Participación
Ciudadana.
La Coordinación Municipal de Participación Ciudadana podrá depender administrativamente de la Secretaría de
Gobierno Municipal o de la que determine el Presidente Municipal.
ARTÍCULO6.- El Coordinador Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Integrar los Consejos Municipales mediante una convocatoria abierta a la ciudadanía;
II. Instalar los Consejos Municipales;
III. Coordinar, facilitar y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de los Consejos;
IV. Organizar, promover y gestionar las actividades de los Consejos;

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