Reglamento Orgánico de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Querétaro.

12 de mayo de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9047
GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. MARCOS AGUILAR VEGA, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me confiere el
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21, 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 5, FRACCIÓN VIII, 39 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA; 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN I, 38,
FRACCIONES I Y IV, 146, 147, 148, 149 Y 150 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO; Y 34, 54 Y 55 INCISO b) DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y están investidos de personalidad jurídica y
patrimonio propio, el cual manejarán conforme a la ley. A su vez, dicha norma faculta a los Ayuntamientos para
emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
2. El artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro señala que el Ayuntamiento es
competente para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal y que regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
3. El artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro faculta a los Ayuntamientos para
organizar su funcionamiento y estructura, así como para regular adjetiva y sustantivamente las materias de su
competencia a través de instrumentos normativos que contengan disposiciones administrativas de observancia
general y obligatoria.
4. Nuestra Carta Magna señala en su artículo 21 que la seguridad pública es una función a cargo de la
Federación, las entidades federativas y los municipios, y comprende la prevención de los delitos, la
investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en
los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala y que la actuación de
las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
5. Las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deben coordinarse entre sí para cumplir los
objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos de la
Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del referido artículo 21 constitucional.
Esta Ley tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la
Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en materia de seguridad, estableciendo, en la
fracción VIII de su artículo 5, cuáles son las Instituciones de Seguridad Pública a nivel federal, local y
municipal.
6. La Constitución Política del Estado de Querétaro en su artículo 2 reconoce como derecho fundamental el
derecho a la seguridad, a la protección de los bienes y a vivir en un entorno de tranquilidad social, libertad, paz
y orden públicos.
7. El 13 de mayo de 2016, se publicó en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”, la Ley que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, con la cual se eleva a
rango constitucional la existencia del Sistema Estatal de Seguridad, como la instancia de coordinación
interinstitucional en la que han de concurrir las autoridades competentes en materia de prevención social de la
violencia y la delincuencia; procuración e impartición de justicia penal, reinserción social del sentenciado,
rehabilitación integral, protección y tratamiento de los adolescentes infractores; protección a las víctimas de la
violencia y la delincuencia; mecanismos alternativos de solución de controversias y conflictos, así como la
sanción de infracciones administrativas; es decir, plantea una reorientación hacia el concepto de seguridad
acorde con las concepciones sistémicas que hagan posible contar con una visión integral, enlazada y
coordinada, acción que permitió conceptualizar a la seguridad bajo una nueva óptica.
Pág. 9048 PERIÓDICO OFICIAL 12 de mayo de 2017
8. En virtud de lo anterior, en fecha 30 de mayo de 2016, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, cuyo
contenido fundamental es igualmente apegado a la Norma Constitucional Federal, al contenido constitucional
local y a las leyes que, en materia de seguridad, corresponden al Estado y sus municipios, y con el objetivo
intrínseco de regular la integración, organización y funciones del Sistema Estatal de Seguridad de Querétaro.
Aunado a que conceptualizó el modelo de seguridad para el estado, deviene necesario reestructurar las demás
leyes y reglamentos en la materia, a efecto de que retomen dicha construcción ideológica y permitan su puesta
en práctica.
9. La referida Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro establece que la seguridad comprende la
prevención social de la violencia, la participación ciudadana, así como la prevención de los delitos y sanción a
las infracciones; con la participación activa de la ciudadanía, entre otras, y que ésta será una función entre la
Federación, Estados y Municipios.
10. La facultad reglamentaria de los municipios, la cual descansa en los ayuntamientos para que, de acuerdo a las
leyes en materia municipal, establezcan las bases generales de la administración pública municipal, confiere a
éste órgano colegiado la facultad para regular la estructura con la cual la administración pública municipal
prestará los servicios públicos a la población. Por ende, resulta trascendental que el marco jurídico respecto a
las facultades de los servidores públicos y competencias de los órganos administrativos se encuentren
actualizados, a fin de poder cumplir con los requerimientos de la ciudadanía y prestar los servicios públicos de
manera eficiente.
11. En esa medida, el Reglamento Orgánico de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Querétaro, se
erige como el soporte jurídico en el que descansarán las funciones de la Secretaría en comento, aspecto que a
todas luces facilitará el cumplimiento de los objetivos expresados en la Constitución Política del Estado de
12. De tal forma, al contar con una estructura bien definida, así como el fundamento necesario para que cada área
administrativa atienda las funciones que les competen; los objetivos de la seguridad encontrarán un soporte
normativo que, indudablemente, otorgará certeza a la ciudadanía y ayudará al cumplimiento de los objetivos
fundamentales en materia de seguridad.
13. En este sentido, la finalidad de modificar el Reglamento Orgánico de la Secretaría de Seguridad Pública del
Municipio de Querétaro, es por la necesidad de fortalecer la prevención social de la violencia, la delincuencia,
las conductas antisociales y faltas administrativas; regular las actuaciones del primer respondiente como uno
de los operadores esenciales del sistema de justicia penal acusatorio; propiciar la participación ciudadana en la
prevención, la cultura de la legalidad y de respeto a los derechos humanos; salvaguardar la integridad,
libertades, bienes y derechos de las personas, la preservación del orden público y la paz social, así como el
desarrollo profesional del personal operativo de seguridad pública y los Mecanismos Alternativos de Solución
de Controversias y Conflictos, a través de la mediación comunitaria.
14. Con ello se busca responder de manera formal al compromiso asumido por esta Administración Municipal
enmarcado en el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, mismo que en su Eje 2 denominado Ciudad Segura
y cuyo objetivo general es disminuir la incidencia delictiva y las zonas de riesgo a favor de quienes habitan el
Municipio de Querétaro, a través de la atención oportuna y un enfoque preventivo, y cuya estrategia prevé la
implementación de un modelo eficaz de prevención social de la violencia y de la delincuencia.
15. En este sentido, este Ayuntamiento cumple con el compromiso planteado, a más de que impulsa la
participación ciudadana en aquellos temas trascendentales para el orden público y beneficio de la ciudadanía
como lo es la seguridad pública municipal.
16. Conforme a lo ordenado por el Artículo 20 fracción XVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro,
el expediente respectivo se radicó en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAL/51/2017 del índice de
la Dirección de Asuntos Legislativos.
Por lo expuesto y fundado, por unanimidad de votos de los integrantes presentes del Honorable
Ayuntamiento de Querétaro, se aprobó el siguiente:
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ACUERDO
ÚNICO: Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Querétaro, para
quedar en los siguientes términos:
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y observancia obligatoria en el municipio de Querétaro. Tiene
por objeto regular y establecer la organización y funcionamiento de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, así
como cumplir con las disposiciones en materia de Seguridad Pública del Municipio de Quer étaro que establecen la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la
Constitución Política del Estado de Querétaro, la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, las leyes locales
que, en materia de Seguridad Pública, corresponden al estado y demás ordenamientos legales que derivan de las
mismas.
Artículo 2. En el municipio de Querétaro, la seguridad pública tiene como fines:
I. La Prevención social de la violencia, la delincuencia, las conductas antisociales y faltas administrativas, a
través de un diseño transversal de políticas de prevención y su implementación efectiva, que permitan
identificar, conocer y atender los factores de riesgo que las originan;
II. Las actuaciones del primer respondiente como uno de los operadores esenciales del sistema de justicia penal
acusatorio, cuando tenga conocimiento de un hecho que la ley señale como delito; las actividades específicas
como primer eslabón del procedimiento que asegure de origen, el éxito en la impartición de justicia; la
preservación del lugar mediante la aplicación de las técnicas apropiadas y el registro de sus actuaciones; la
identificación y prevención de riesgos materiales y personales, así como el llamado a los expertos para llevar a
cabo la minimización o neutralización de los riesgos cuando corresponda; la detención de personas que
participaron en el hecho; la puesta a disposición de objetos y personas; la entrega de la escena a la autoridad
competente, haciendo uso de los estánda res legalmente aceptados, y elaboración del Informe Policial
Homologado;
III. Propiciar la participación ciudadana en la prevención, la cultura de la legalidad y de respeto de los derechos
humanos, mediante acciones de carácter estratégicas permanentes que contribuyan e impulsen el pleno
desarrollo de las personas y fortalezcan la seguridad pública en el municipio;
IV. Salvaguardar la integridad, libertades, bienes y derechos de las personas;
V. La preservación del orden público y la paz social;
VI. El Servicio Profesional de Carrera Policial, y
VII. Cuando proceda, realizar la exacta aplicación de las sanciones administrativas en el ámbito de su
competencia, en los términos de ley.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Consejo de Honor y Justicia: El Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del
Municipio de Querétaro;
II. Consejo Municipal: El Consejo Municipal de Seguridad Pública;
III. Ley General: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IV. Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Querétaro;
VI. Municipio: El Municipio de Querétaro;
VII. Presidente: El Presidente Municipal de Querétaro;
VIII. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública Municipal;

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