Reglamento Orgánico de la Auditoría de Fiscalización del Municipio de Querétaro.

25 de agosto de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16675
GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. MARCOS AGUILAR VEGA, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN I, 38 FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 150 Y 151 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 54, 55 INCISO C Y 57 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos, 35 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro y 30, fracción de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, los Ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar los Reglamentos que organicen la
Administración Pública Municipal, regulen las materias, los procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia.
2. Por su parte, el artículo 146 de de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece que los
Ayuntamientos están facultados para organizar su funcionamiento y estructura, así como regulación
sustantiva y adjetiva de las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos,
acuerdos, circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia
general y obligatoria en el Municipio.
3. Asimismo con el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en la medida que se
modifiquen las condiciones socioeconómicas de los Municipios, en virtud de su crecimiento demográfico,
surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y múltiples
aspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientos deberán adecuar su reglamentación municipal, con el
fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.
4. A efecto de fortalecer los controles para combatir la corrupción bajo un esquema legal homogéneo y de
coordinación en el actuar de las autoridades, en fecha 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial
de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, con lo cual se establecieron las
bases de un nuevo orden jurídico encaminado a prevenir, detectar y sancionar hechos de corrupción en
todos los órdenes de gobierno.
5. La reforma a diversas disposiciones constitucionales dio origen a la creación del Sistema Nacional
Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno
competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
6. Es imperante que el desempeño de los servidores públicos sea en un marco de los principios de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en sus funciones, empleos, cargos y comisiones,
por lo que el Sistema integra instituciones administrativas y jurisdiccionales encargadas de la
identificación, prevención, supervisión, investigación y sanción de hechos de corrupción.
7. El Sistema Nacional de Fiscalización se sitúa como un subsistema que funciona como eje central del
Sistema Nacional Anticorrupción, a efecto de que las acciones del Estado para prevenir y sancionar la
corrupción se lleven a cabo dentro de un sistema integral.
8. Este sistema contempla fortalecer el régimen jurídico respecto a los controles internos, facultados para
prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades
administrativas.
Pág. 16676 PERIÓDICO OFICIAL 25 de agosto de 2017
9. En fecha 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, la cual reglamenta el Título Cuarto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el cual se refiere a los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio
público, las obligaciones, las responsabilidades y sanciones administrativas, autoridades competentes y
procedimiento de aplicación de sanciones en el servicio público.
10. En cumplimiento al mandato constitucional contenido en el referido artículo 113, en fecha 21 de diciembre
de 2016 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”
la Ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Constitución Política del Estado de
Querétaro, en materia de combate a la corrupción.
11. En el adicionado artículo 38 ter. dispone que el Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro es la
instancia de coordinación entre las autoridades estatales competentes en la prevención, detección y
sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y
control de recursos públicos y establece las bases generales que ha de regirlo.
12. El día 18 de abril de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga” la Le y de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro, que tiene por
objeto regular la revisión, investigación y fiscalización de la cuenta pública y las situaciones irregulares
que se denuncien en términos de la misma, así como establecer las atribuciones de las instancias
encargadas de conocer, investigar, capacitar y substanciar la comisión de faltas administrativas o las que
deriven de la fiscalización superior.
13. Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro dispone que los Órganos Internos de
Control son las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen
funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los
órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para
aplicar las leyes en materia de Responsabilidades de Servidores Públicos. A su vez dispone que los
entes públicos serán los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Constitucionales Autónomos, las
dependencias y entidades de la administración pública Estatal, los municipios del Estado y sus
dependencias y entidades; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los
poderes y órganos públicos citados. Por su parte la referida Ley dispone que la autoridad investigadora
será la autoridad de los órganos internos de control encargada de la investigación de faltas
administrativas.
14. La Auditoría de Fiscalización es un organismo público desconcentrado del Ayuntamiento con autonomía
técnica y que tiene a su cargos la aplicación del Sistema Municipal de Prevención, Vigilancia, Control,
Fiscalización y Evaluación con el objetivo de que los recursos humanos, materiales y financieros, se
administren y se ejerzan adecuadamente conforme a los planes , programas y presupuesto aprobados,
atendiendo a su ámbito de competencia. La Auditoría de Fiscalización del Municipio de Querétaro, se
constituye en un órgano encargado de la salvaguarda de los principios de disciplina, legalidad,
objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y
eficiencia que deben ser observados en el servicio público.
15. En virtud de lo anterior, resulta necesario dotar a la Auditoría de Fiscalización, de las atribuciones que los
Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción establecen para los órganos internos de control, como
autoridad investigadora encargada de la investigación y calificación de las faltas administrativas
cometidas en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro, a fin
de salvaguarda los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,
imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que deben ser observados en el
servicio público.
16. Conforme a lo ordenado por el Artículo 20 fracción XV del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Querétaro, el expediente respectivo se radicó en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número
DAL/079/2017 del índice de la Dirección de Asuntos Legislativos.

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