Reglamento Municipal de Ecología y Protección Ambiental del Municipio de Cadereyta de Montes, Qro.

24 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5461
GOBIERNO MUNICIPAL
El Ciudadano Efraín Orlando Olvera Vega, Secretario del H. Ayuntamiento de Cadereyta de Montes, Qro.,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Qué en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 02 de Abril de 2013, misma que se identifica mediante el Acta
número 37, PMC-RMH-SEC-25042013, en el punto número 6, del Orden del día, se tuvo a bien presentar para
su aprobación el Reglamento de Ecología y Protección Ambiental del Municipio de Cadereyta de Montes, Qro;
el cual fue aprobado por Unanimidad de votos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CADEREYTA DE MONTES, QRO.
C. RODRIGO MEJÍA HERNÁNDEZ, Presidente Municipal de Cadereyta de Montes, Qro., a sus habitantes
hago saber:
CONSIDERANDO
Municipios están dotados de autonomía, personalidad y patrimonio propio, y facultados para emitir
disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
II. Que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los
Ayuntamientos se encuentran facultados para ordenar su estructura y funcionamiento, regular las materias de
su competencia y aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción,
que organicen la administración pública municipal.
III. Que las leyes en materia ambiental y ecología, tienen por objeto, entre otros, garantizar el derecho de
quienes se encuentren en el territorio del Estado, a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo y
bienestar integral, estableciendo, a su vez, la competencia de las autoridades municipales, así como su carácter
concurrente con otras autoridades del Poder Ejecutivo del Estado para efectos de coordinación entre sus
dependencias.
IV. Que no obstante el marco jurídico existente, se requiere de un ordenamiento que norme adecuadamente las
atribuciones y facultades del gobierno municipal en materia ambiental y su concurrencia con el Gobierno
Federal y Estatal, de conformidad con establecido en la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
V. Que aun cuando el Reglamento de Policía y Gobierno Municipal de Cadereyta de Montes, Qro., establece
como uno de sus fines el de preservar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente, éste no establece de
manera clara las facultades que tienen las autoridades municipales competentes en la materia para ejercer las
facultades que los ordenamientos federales y estatales le otorgan al municipio en la formulación, conducción y
evaluación de la política ambiental, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la preservación y
restauración del ambiente y la prevención y control de la contaminación del entorno municipal.
VI. Que es de interés de la presente administración pública municipal, crear, integrar y aplicar los
ordenamientos legales, políticas públicas, instrumentos y mecanismos necesarios para un efectivo, eficaz y
eficiente modelo de gobierno que fomente la protección al ambiente, el equilibrio ecológico y el desarrollo
sustentable del municipio.
VII. Que es del interés de la presente administración pública municipal, responder a la demanda local e
internacional respecto a la instrumentación de medidas de adaptación y mitigación como consecuencia de los
efectos del Cambio Climático, así como la regulación de la ordenación ecológica del territorio.
VIII. Que este ordenamiento contribuye al fortalecimiento de la Reglamentación Municipal iniciada con la
entrada en vigor del Reglamento para el Servicio Público de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y
Disposición Final de Residuos Sólidos no Peligrosos en el Municipio de Cadereyta de Montes, Qro., que tiene
por objeto regular el servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos
sólidos urbanos y de manejo especial; así como establecer las infracciones y determinar las sanciones por los
actos u omisiones que afecten el servicio de limpia y aseo público.
Pág. 5462 PERIÓDICO OFICIAL 24 de mayo de 2013
IX. Que conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y los Municipios, es necesario que
los actos administrativos de carácter general sean publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
“La Sombra de Arteaga”, así como en la Gaceta Municipal, a efecto de que se produzcan los efectos jurídicos
necesarios.
X. Que el Ayuntamiento que presido, en sesión de esta fecha, y con fundamento en los artículos 115 de la
Querétaro; 30 fracción I, 38 fracción II, 148 y 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 3º, 5º
fracciones VI y XXI, 29, 34, 41 fracción I, 114, 137, 145, 147 y 149 del Reglamento de Policía y Gobierno
Municipal de Cadereyta de Montes, Qro., expide el siguiente:
REGLAMENTO MUNICIPAL DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AMBIENTAL
DEL MUNICIPIO DE CADEREYTA DE MONTES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
NORMAS PRELIMINARES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social, tiene por objeto regular las acciones
para la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección del ambiente y el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales en el Municipio de Cadereyta de Montes, Qro., así como garantizar el
derecho a un ambiente adecuado para sus habitantes.
ARTÍCULO 2.- Para la resolución de los casos no previstos o insuficientemente regulados en este reglamento,
se aplicará en lo conducente la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de
Querétaro y demás ordenamientos que se relacionan con las materias que regula este ordenamiento.
ARTÍCULO 3.- De acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, se establecen las bases para:
I. Definir los principios de la política ambiental para su aplicación en el Municipio, tomando en cuenta la
transversalidad del ejercicio público entre las Direcciones que integran al Municipio;
II. La preservación, restauración y mejoramiento del ambiente en el Municipio;
III. El establecimiento de medidas de mitigación y adaptación al Cambio Climático;
IV. El ordenamiento ecológico local de competencia Municipal;
V. La protección de las áreas naturales protegidas de jurisdicción Municipal, así como de la flora y fauna
acuática y terrestre que no sean de competencia federal;
VI. La coordinación entre las diversas dependencias de la administración pública municipal así como la
participación correspondiente de la sociedad, en las materias de este Reglamento;
VII. La prevención y el control de la contaminación del aire, el agua y el suelo en el territorio Municipal, en las
materias que no sean de competencia federal; y
VIII. La reglamentación de las actividades y servicios y la expedición de normas técnicas ecológicas.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos del presente reglamento se considerara de utilidad pública:
I. El ordenamiento ecológico local en los casos previstos por este y las demás leyes aplicables;

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