Reglamento Municipal para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de Residuos del Municipio de Landa de Matamoros, Qro.

23 de octubre de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 23353
GOBIERNO MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL
QUIEN SUSCRIBE LA PRESENTE DR. PABLO CESAR GALICIA SILES, EN FUNCIONES DE SECRETARIO
DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LANDA DE MATAMOROS, QUERÉTARO, CON FUNDAMENTO
AL ARTÍCULO NO. 47, FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
HACE CONSTAR Y…………………………………………….…………………………..………………………………
C e r t i f i c a
QUE EN EL ACTA NUMERO 49, DE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA EL DÍA 06 SEIS DEL
MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 DOS MIL VEINTE, SE ENCUENTRA EL SEXTO PUNTO, EL QUE
TEXTUALMENTE DICE:
SEXTO PUNTO: ACUERDO RELATIVO A APROBACIÓN DEL REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA
PREVENCIÓN, GESTIÓN INTEGRAL Y ECONOMÍA CIRCULAR DE RESIDUOS DEL MUNICIPIO DE LANDA DE
MATAMOROS, QRO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Profra, Marina Ponce Camacho, Presidente Municipal Constitucional de Landa de Matamoros, Qro.; hace saber
a sus habitantes que con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 30 fracción I, 146 y 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 1º: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad.
Artículo 4º: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado
garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo
provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Artículo 25: Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y
sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad,
el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el
pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta
Constitución. La competitividad se entenderá́ como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor
crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
Artículo 115 fracción II párrafo segundo: Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las
leyes en materia municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno,
los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones
y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Artículo 115, Fracción III inciso c), dispone que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos
de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, así́ como el que sin perjuicio de su
competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los
Municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
Artículo 115, Fracción III, establece que los Municipios podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz
prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.
Pág. 23354 PERIÓDICO OFICIAL 23 de octubre de 2020
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Landa de Matamoros, aprobó por unanimidad de votos presentes, el
siguiente:
Reglamento Municipal para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de Residuos del Municipio de
Landa de Matamoros, Qro.
GOBIERNO MUNICIPAL
MARINA PONCE CAMACHO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE LANDA DE MATAMOROS,
QRO., HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTCULOS 1, 4, 25 Y 115 DE
LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 10, Y 134 A 140 DE LA LEY
GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCIN AL AMBIENTE, 10 FRACCIN II DE LA LEY
GENERAL PARA LA PREVENCIN Y GESTIN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, 30 FRACCIN I, 146 Y 147
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERTARO, 8 FRACCIN XIX DE LA LEY DE
PROTECCIN AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE QUERETARO Y 2, 33,
34 FRACCIÓN I, 35 DE LA LEY DE PREVENCIN Y GESTIN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE
QUERTARO, 2 Fracción IX DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE QUERTARO, 8
FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE QUERTARO, PÁRRAFO 4º DEL
ARTCULO 4º DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, 1 Y 2 DE LA LEY FEDERAL DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, 1 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y 1 DE LA LEY DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y
C O N S I D E R AN D O
Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 1º: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad.
Artículo 4º: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado
garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo
provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Artículo 25: Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y
sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad,
el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el
pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta
Constitución. La competitividad se entenderá́ como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor
crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
Artículo 115 fracción II párrafo segundo: Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las
leyes en materia municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno,
los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones
y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Artículo 115, Fracción III inciso c), dispone que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos
de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, así́ como el que sin perjuicio de su
competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los
Municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
Artículo 115, Fracción III, establece que los Municipios podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz
prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.
23 de octubre de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 23355
Que de conformidad con el artículo 30 fracción I y 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los
Ayuntamientos se encuentran facultados para ordenar su estructura y funcionamiento, regular las materias de su
competencia y aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro su jurisdicción, que
organicen la Administración Publica Municipal. De igual forma el Artículo 16 de esta Ley, prevé́ que los municipios
por acuerdo de los ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la formulación y aplicación de planes y
programas comunes, así́ como para la creación de organizaciones o entidades de desarrollo regional.
Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en sus artículos 134 A 140 establece que
corresponde al estado y la sociedad prevenir la contaminación del suelo por lo que deben ser controlados los
residuos en tanto que constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos; dado lo cual es necesario
prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar técnicas y
procedimientos para su reúso y reciclaje, así́ como regular su manejo y disposición final eficientes.
Que la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro tiene como uno de
sus objetos hacer efectiva la participación corresponsable del Estado y la sociedad en la preservación y
restauración del equilibrio ecológico, la protección del ambiente y el desarrollo sustentable.
Que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la Ley de Prevención y Gestión Integral
de Residuos del Estado de Querétaro, constituyen el marco jurídico para impulsar la reducción de la generación,
la maximización de la valorización y el manejo integral y ambientalmente adecuado de los residuos con la
participación corresponsable de los distintos sectores de la sociedad. Aunado a lo cual dichas leyes estipulan que
la implantación de los sistemas de manejo ambiental es obligatoria para las dependencias de los tres órdenes de
gobierno, con objeto de prevenir, minimizar y evitar la generación de residuos, así́ como incentivar su
aprovechamiento.
Que la Ley General de Cambio Climático tiene entre sus objetos:
Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la
federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas
para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto
invernadero;
Establecer las bases para la concertación con la sociedad;
Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable, de bajas emisiones de carbono y
resiliente a los fenómenos hidrometeorológicos extremos asociados al cambio climático, y
Establecer las bases para que México contribuya al cumplimiento del Acuerdo de París, que tiene entre
sus objetivos mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 °C, con respecto a
los niveles preindustriales, y proseguir con los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5
°C, con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los
riesgos y los efectos del cambio climático.
Que la Ley de Cambio Climático para el Estado de Querétaro en su artículo 2º Fracción IX establece como uno
de sus objetivos: Transitar a modelos de ciudades sustentables con sistemas de movilidad, consumo responsable,
uso eficiente de energía, economía local de bajas emisiones, impulso de productos orgánicos, gestió n integral de
residuos y edificaciones de baja huella de carbono, que reduzcan las emisiones de elementos persistentes, así́
como transitar hacia una economía de cero residuos a mediano y largo plazo para la mitigación de fuentes de
calor, compuestos y gases de efecto invernadero.
Que la Ley de Biodiversidad del Estado de Querétaro en su artículo 8 Fracciones I a VI, estipula que corresponde
a los municipios establecer en sus reglamentos sobre la materia, las disposiciones legales relativas a la promoción,
conservación y uso sostenible de la biodiversidad, así́ como difundir una cultura sobre el valor e importancia de la
biodiversidad.
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable está dirigida a propiciar un medio ambiente adecuado, en los términos
del párrafo 4º del artículo 4º; y garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad, en los
términos del artículo 25 de la Constitución. Son sujetos de esta Ley los ejidos, comunidades y las organizaciones
o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio

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