Reglamento Municipal de Imagen Urbana de Pinal de Amoles, Querétaro.

8 de septiembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 17537
GOBIERNO MUNICIPAL
C.P. GLORIA INÉS RENDÓN GARCÍA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PINAL DE
AMOLES, QUERÉTARO., HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y 30 FRACCIÓN I, 146 Y 147 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; Y,
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Que de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los
Ayuntamientos se encuentran facultados para ordenar su estructura y funcionamiento, regular las materias de
su competencia y aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro su jurisdicción, que
organicen la Administración Pública Municipal.
Que es un compromiso de la Administración Pública 2015-2018 reglamentar la imagen urbana del Municipio de
Pinal de Amoles, Querétaro, con el objeto de mantener y conservar las zonas habitacionales con arquitectura
popular y/o vernácula en el Municipio de Pinal de Amoles, a través de la regulación de las nuevas
construcciones, adecuaciones o modificaciones que se realicen a los espacios públicos y privados en la zona
centro y las zonas con mayor población que se determinen en el presente reglamento.
Que debido a que nuestro municipio cuenta con lugares de belleza natural entre los cuales se encuentran
monumentos históricos que por sus características ancestrales son necesarios conservar, y que mediante la
regulación de la imagen urbana se mantendrá constantemente.
El presente reglamento constituye un avance del Municipio en materia de reglamentación en imagen urbana
que establece la conservación de zonas habitacionales con arquitectura vernácula en el Municipio,
estableciendo las sanciones por omisiones a los infractores del presente reglamento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y de acuerdo a lo establecido por los artículos 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro;
146, 147, 148, 149 y 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el Ayuntamiento de Pinal de
Amoles, Querétaro, en la Cuadragésima Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 28 de Junio del año
2017, tuvo a bien aprobar el siguiente:
REGLAMENTO MUNICIPAL DE IMAGEN URBANA DE PINAL DE AMOLES, QUERÉTARO.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETIVO DEL REGLAMENTO
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objetivo la conservación de la arquitectura vernácula en el
Municipio de Pinal de Amoles, Querétaro, que se constituye como la tradición regional más auténtica, la cual da
respuesta a las necesidades de habitabilidad, a través de sistemas constructivos heredados ancestralmente.
Pág. 17538 PERIÓDICO OFICIAL 8 de septiembre de 2017
Artículo 2.- Las principales características de la arquitectura vernácula son las siguientes:
1. Es testimonio de la cultura popular en donde el uso de materiales y sistemas constructivos son producto
de una buena adaptación al medio.
2. Se busca la creación de micro-climas para provocar lugares confortables, incidir en la temperatura, la
iluminación, los niveles de humedad, etc., son las formas más básicas en que la arquitectura vernácula
hace validos los conocimientos adquiridos en la antigüedad y evolucionado con el tiempo también del
patrimonio histórico y cultural de toda sociedad.
3. Es presentada de principio como una arquitectura que se basa en el conocimiento empírico
evolucionado de generación en generación, resultando en una tradición constructiva, reproducida y
conservada viva por las nuevas generaciones.
4. Sus particularidades estéticas y estructurales difieren entre un lugar y otro entre una cultura y otra, sin
embargo sus esenciales características parten de la misma raíz.
5. Responde a una protección acorde al clima local y contiene materiales según los recursos existentes en
el entorno.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público, interés social y
observancia en el Municipio de Pinal de Amoles, Querétaro, y tienen por objeto normar las bases para la
imagen urbana en la cabecera municipal y los centros de mayor población en el Municipio de Pinal de Amoles,
regulando las acciones de intervención en el espacio público; Así como los requisitos que deberán cumplir los
propietarios y poseedores de inmuebles que pretendan realizar acciones que puedan afectar la imagen de
dichas zonas.
Artículo 4.- Para los efectos del presente reglamento se entenderán y consideraran las siguientes definiciones:
I. IMAGEN URBANA: Las fachadas de los edificios y los elementos que la integran como: las bardas
(cercas y frentes de predios), los espacios públicos de uso común (parques, jardines, plazas,
avenidas, camellones, banquetas y los elementos que los integran), el mobiliario urbano (postes,
arbotantes, macetones, bancas, basureros, fuentes, monumentos, paradas de autobuses, bases de
taxis, casetas telefónicas, boleros, servicio de comercio fijo, semifijo y ambulante, informes,
señalamientos, letreros, plantas, ornato, etc.
II. ACCION URBANA: Toda obra, edificación, construcción o modificación que se realice en los espacios
públicos y privados.
III. FACHADA: El parámetro vertical de un edificio visible desde el espacio público.
IV. ALINEAMIENTO DE LA EDIFICACIÓN: Límite interno de un predio con frente al espacio público, que
define la posición permisible del inicio de la superficie edificable.
V. LICENCIA: La autorización que expide la Coordinación de Desarrollo Urbano para la obra de edificios
y anuncios.
VI. PERMISO: Es el documento que previo dictamen expide la Coordinación de Desarrollo Urbano para
determinar que la obra a realizar, cumple con los requisitos establecidos en este reglamento en cuanto
a la imagen y el entorno urbano.
VII. CENTRO: La zona denominada Primer Cuadro de la Ciudad; comprendida a partir de la Calle Benito
Juárez, calle 5 de Mayo, la calle Independencia, la calle Última morada, la Carretera Federal, calle La
Estación, la Calle Maltrata y la Carretera Federal a cerrar con calle Benito Juárez.
VIII. CENTROS DE MAYOR POBLACIÓN: A las delegaciones y comunidades de mayor población en el
Municipio.
IX. VIALIDAD: Es el espacio público destinado a la circulación o desplazamiento de vehículos, bicicletas y
peatones, considerándose tres tipos de vialidad: la vehicular, la peatonal y la mixta.
X. VIAS PEATONALES O ANDADORES: Son las vías para uso exclusivo de peatones con acceso
estrictamente controlado para vehículos de servicios o emergencias.

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