Reglamento de Mejora Regulatoria del Municipio de Tequisquiapan, Querétaro

1 de septiembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 17313
GOBIERNO MUNICIPAL
EL C. RAÚL ORIHUELA GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TEQUISQUIAPAN,
QUERÉTARO, HACE SABER A SUS HABITANTES QUE, con fundamento en los artículos 115 fracción II
párrafo segundo y III párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción I y penúltimo párrafo, 31 fracción I, 32 fracciones VIII,
146, 147, 148, 149, 150, 151 y 152 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1,4 y 24 de la Ley
de Mejora Regulatoria de Gobierno del Estado de Querétaro; 31, 464, 465, 468, 470 fracción I, 471, 472 y 473
del Reglamento de Policía y Gobierno Municipal de Tequisquiapan; 11, 12, 44 y 106 del Reglamento Interior del
Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tequisquiapan; y
CONSIDERANDO
Primero.- Que conforme lo establece el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el
Ayuntamiento tiene la facultad de adecuar su reglamentación en la medida en que se modifican las condiciones
políticas, sociales y económicas, por los diferentes aspectos de la vida comunitaria, con la finalidad de preservar
su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.
Segundo.- Que los ayuntamientos se encuentran facultados para ordenar su estructura y funcionamiento,
regular las materias de su competencia y aprobar las disposiciones administrativas de observancia general
dentro de su jurisdicción, que organicen la administración pública municipal.
Tercero.- Que resulta pertinente codificar, simplificar, sistematizar y modernizar el marco jurídico en el que se
sustenta la acción del gobierno; así como, consolidar las acciones de desregulación administrativa, a fin de
facilitar las actividades productivas de los particulares. Que en esa tesitura, se aprobó por parte de la H.
Legislatura del Estado de Querétaro, la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro, orientada a mejorar
el ambiente de negocios en el estado, mediante la simplificación de trámites para el cumplimiento de las
obligaciones a cargo de los particulares y para la prestación de servicios a cargo de la administración pública y
municipal, a efecto de elevar los niveles de eficiencia en el desempeño gubernamental y ampliar los cauces de
viabilidad para el desarrollo socioeconómico de la entidad.
Cuarto.- Que en Transitorio Decimotercero de la Ley, se ordena a los ayuntamientos expedir sus propios
reglamentos en la materia, en un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la ley.
Quinto.- Que la importancia de la implementación de un sistema de mejora regulatoria continua, estriba en que
es uno de los factores de mayor impacto para fortalecer la competitividad del municipio y sus ventajas
comparativas, ya que su eficaz ejecución influye positivamente en la economía y en la decisión de los
particulares para invertir sus recursos en nuestro municipio.
Sexto.- Que, a fin de cumplir con lo preceptuado en la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro,
mediante el establecimiento de los mecanismos pertinentes en instrumentos normativos adecuados para tal fin,
es necesario contar con el reglamento municipal respectivo. El presente reglamento constituye un paso hacia el
fortalecimiento de la reglamentación municipal, facultad que le confiere la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos a los municipios y que esto es una muestra del compromiso del H. Ayuntamiento de
Tequisquiapan, Querétaro, de crear las estructuras necesarias que garanticen un futuro participativo en el
marco de la legalidad y la transparencia.
Por lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de
Tequisquiapan, Querétaro, mediante la Sesión
Ordinaria de Cabildo de fecha 26 de
julio de 2017, en el Sexto Punto inciso B) del orden del día, tuvo a bien
aprobar por
unanimidad con catorce votos a favor, el siguiente:

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