Reglamento de Mejora Regulatoria del Municipio de San Joaquín, Querétaro.

Pág. 14134 PERIÓDICO OFICIAL 11 de noviembre de 2016
GOBIERNO MUNICIPAL
REGLAMENTO DE
MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE
SAN JOAQUÍN, QUERÉTARO.
GOBIERNO MUNICIPAL
C. ANAYELY ALVAREZ SOTO, Presidente Municipal de San Joaquín, Querétaro, en ejercicio de la facultad que me
confiere en los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, 146 y 149 de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 4, Artículo Decimotercero transitorio de la Ley de Mejora
Regulatoria del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
Que conforme lo establece el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el Ayuntamiento
tiene la facultad de adecuar su reglamentación en la medida en que se modifican las condiciones políticas, sociales y
económicas, por los diferentes aspectos de la vida comunitaria, con la finalidad de preservar su autoridad institucional
y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.
Que los ayuntamientos se encuentran facultados para ordenar su estructura y funcionamiento, regular las materias de
su competencia y aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro su jurisdicción, que
organicen la administración pública municipal.
Que resulta pertinente codificar, simplificar, sistematizar y modernizar el marco jurídico en el que se sustenta la acción
del gobierno; así como, consolidar las acciones de desregulación administrativa, a fin de facilitar las actividades
productivas de los particulares. Que en esa tesitura, se aprobó por parte de la H. Legislatura del Estado de Querétaro,
la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro, orientada a mejorar el ambiente de negocios en el estado,
mediante la simplificación de trámites para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los particulares y para la
prestación de servicios a cargo de la administración pública y municipal, a efecto de elevar los niveles de eficiencia en
el desempeño gubernamental y ampliar los cauces de viabilidad para el desarrollo socioeconómico de la entidad.
Que en Transitorio Decimotercero de la Ley, se ordena a los ayuntamientos expedir sus propios reglamentos en la
materia, en un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la ley.
Que la importancia de la implementación de un sistema de mejora regulatoria continua, estriba en que es uno de los
factores de mayor impacto para fortalecer la competitividad del municipio y sus ventajas comparativas, ya que su
eficaz ejecución influye positivamente en la economía y en la decisión de los particulares para invertir sus recursos en
nuestro municipio.
Que, a fin de cumplir con lo preceptuado en la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro, mediante el
establecimiento de los mecanismos pertinentes en instrumentos normativos adecuados para tal fin, es necesario
contar con el reglamento municipal respectivo. El presente reglamento constituye un paso hacia el fortalecimiento de
la reglamentación municipal, facultad que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los
municipios y que esto es una muestra del compromiso del H. Ayuntamiento de San Joaquín, Querétaro, de crear las
estructuras necesarias que garanticen un futuro participativo en el marco de la legalidad y la transparencia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y de acuerdo a lo establecido por los artículos 115 fracción II de la
147, 148, 149 y 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el H. Ayuntamiento de San Joaquín,
Querétaro, por unanimidad de votos y en Sesión Ordinaria de Cabildo número 26 de fecha jueves 20 del mes de
octubre de dos mil dieciséis, tuvo a bien aprobar el siguiente:

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