Reglamento de Mejora Regulatoria del Municipio de Tolimán, Querétaro.

14 de octubre de 2016 LA SOMBR A DE ARTEAGA Pág. 12785
GOBIERNO MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. LUIS RODOLFO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE TOLIMÁN, QUERÉTARO, EN
EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, DE LA
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 4, ARTÍCULO DECIMOTERCERO
TRANSITORIO DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
Que conforme lo establece el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el
Ayuntamiento tiene la facultad de adecuar su reglamentación en la medida en que se modifican las condiciones
políticas, sociales y económicas, por los diferentes aspectos de la vida comunitaria, con la finalidad de preservar
su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.
Que los ayuntamientos se encuentran facultados para ordenar su estructura y funcionamiento, regular las
materias de su competencia y aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro su
jurisdicción, que organicen la administración pública municipal.
Que resulta pertinente codificar, simplificar, sistematizar y modernizar el marco jurídico en el que se sustenta la
acción del gobierno; así como, consolidar las acciones de desregulación administrativa, a fin de facilitar las
actividades productivas de los particulares. Que en esa tesitura, se aprobó por parte de la H. Legislatura del
Estado de Querétaro, la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro, orientada a mejorar el ambiente
de negocios en el estado, mediante la simplificación de trámites para el cumplimiento de las obligaciones a
cargo de los particulares y para la prestación de servicios a cargo de la administración pública y municipal, a
efecto de elevar los niveles de eficiencia en el desempeño gubernamental y ampliar los cauces de viabilidad
para el desarrollo socioeconómico de la entidad.
Que en Transitorio Decimotercero de la Ley, se ordena a los ayuntamientos expedir sus propios reglamentos en
la materia, en un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la ley.
Que la importancia de la implementación de un sistema de mejora regulatoria continua, estriba en que es uno
de los factores de mayor impacto para fortalecer la competitividad del municipio y sus ventajas comparativas, ya
que su eficaz ejecución influye positivamente en la economía y en la decisión de los particulares para invertir
sus recursos en nuestro municipio.
Que, a fin de cumplir con lo preceptuado en la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro, mediante el
establecimiento de los mecanismos pertinentes en instrumentos normativos adecuados para tal fin, es
necesario contar con el reglamento municipal respectivo. El presente reglamento constituye un paso hacia el
fortalecimiento de la reglamentación municipal, facultad que le confiere la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos a los municipios y que esto es una muestra del compromiso del H. Ayuntamiento de Tolimán,
Querétaro, de crear las estructuras necesarias que garanticen un futuro participativo en el marco de la legalidad
y la transparencia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y de acuerdo a lo establecido por los artículos 115 fracción II
de Querétaro; 146, 147, 148, 149 y 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el H.
Ayuntamiento de Tolimán, Querétaro, por unanimidad de votos y en Sesión Ordinaria de Cabildo de
fecha 16 de junio de dos mil dieciséis, tuvo a bien aprobar el siguiente:

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