Reglamento de la Ley que regula a los agentes y empresas inmobiliarias en el Estado de Querétaro.

17 de noviembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 23471
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 22, fracción II de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. La fracción II del artículo 22 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, le otorga al Titular del
Poder Ejecutivo la facultad de reglamentar las leyes, a fin de proveer en la esfera administrativa a su exacta
observancia, siempre que se ejercite dentro del marco del principio de derecho de subordinación jerárquica, es
decir, que en el ejercicio de la facultad no se modifique o altere el contenido de la ley, a efecto de no extender a
supuestos distintos ni mucho menos contradecirla, sino que sólo se concrete a indicar los medios para
cumplirla; en este sentido es necesario establecer las disposiciones reglamentarias que faciliten la aplicación de
la ley.
2. De acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, en la entidad ha habido un incremento
demográfico constante, por el que se ha duplicado la población en los últimos 25 años, que se traduce en que
actualmente existe un sinnúmero de personas y empresas que realizan diversa actividad inmobiliaria y ofrecen
sus servicios como intermediarios en compraventas y demás transacciones inmobiliarias, de los que no existía
un registro ni un marco legal que les regulara, hasta ahora, lo que indudablemente dotará de mayor certidumbre
jurídica e incentivará las inversiones económicas relacionadas con bienes inmuebles que se realicen en el
Estado.
3. El 06 de diciembre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, la Ley que regula a los agentes y empresas inmobiliarias en el Estado de Querétaro,
misma que establece diversas disposiciones de orden público e interés social para regular la certificación y
actualización de los agentes inmobiliarios, así como la creación del Registro de agentes y empresas
inmobiliarias en el Estado de Querétaro.
4. En virtud de lo anterior, resultaba menester contar con el instrumento jurídico reglamentario que regulara el
debido cumplimiento y la correcta aplicación de los preceptos de la Ley, estableciendo plazos, procedimientos,
sanciones, regularización, seguimiento, evaluación, ahondando en programas de actualización en todo lo
relacionado con la ley de la materia.
5. De conformidad con el artículo 6 de la Ley que regula a los agentes y empresas inmobiliarias en el Estado
de Querétaro, el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Querétaro es el encargado de impartir
los Programas de Actualización en la materia, toda vez que dicho Instituto además de impartir e impulsar la
capacitación formal para el trabajo en el Estado de Querétaro, cuenta con las atribuciones de formular planes y
programas de estudio, así como para acreditar y certificar el conocimiento de sus alumnos, conforme a la
normatividad vigente emitida por la Secretaría de Educación Pública.
6. Tomando en cuenta que la Ley que regula a los agentes y empresas inmobiliarias en el Estado de
Querétaro, en su Capítulo Séptimo prevé lo relativo a las sanciones, en este Reglamento se establec ió un
catálogo que será aplicable a aquellos agentes o empresas inmobiliarias que, con motivo del ejercicio de su
actividad inmobiliaria se sitúen en alguna de las conductas previstas como sancionables, sin que ello sea óbice
de las demás responsabilidades o sanciones a las que pudieran hacerse acreedores derivado de lo previsto en
otros ordenamientos legales aplicables.

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