Reglamento de Justicia Administrativa para el Municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro.

22 de septiembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 18761
GOBIERNO MUNICIPAL
ING. ROSENDO ANAYA AGUILAR, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE AMEALCO DE
BONFIL, QRO.; HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS
ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I, 146 Y 147 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A D O
Como bien lo señala, la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en Materia municipal que
deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia, y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
El Municipio de Amealco tiene como fin principal establecer vínculos permanentes con los grupos organizados y
sus habitantes, para la captación de los problemas y fenómenos sociales que los aqueja, es por ello la
importancia del presente reglamento que pretende la convivencia armónica y pacífica de todos los
amealcenses, asimismo le dota de autonomía al Juez Cívico para dictar sus sanciones en que incurran los
particulares dentro del municipio.
Para mejor y mayor entendimiento de la naturaleza y objetivo de la Justicia Administrativa Municipal, conviene
transcribir en forma íntegra lo dispuesto por los artículos 131 y 133 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, respectivamente, los cuales son del tenor literal siguiente:
ARTÍCULO 131.- En cada Municipio funcionarán los Juzgados Cívicos necesarios a cargo de un Juez del
mismo nombre y del número de agentes de policía requerido.
ARTÍCULO 133.- Los Jueces Cívicos serán los directamente responsables de la custodia de los detenidos y de
la estricta observancia de las disposiciones que sobre el particular contenga el Reglamento respectivo y demás
disposiciones legales aplicables.
Los jueces determinarán sus sanciones de conformidad con lo que establece el Capítulo Segundo del Título IX
de la presente Ley.
Una vez establecidos el fundamento jurídico del órgano impartidor de justicia administrativa en el municipio,
conviene destacar que los puntos sobresalientes de las infracciones administrativas, el procedimiento que
realizara el Juzgado Cívico, de los menores infractores, audiencia de calificación, medidas de apremio, de la
resolución de la falta administrativa y de la denuncia de infracciones no flagrantes.
Con la expedición de este Reglamento se pretende establecer una convivencia social, pacífica y armónica entre
los habitantes del municipio, sanciones por las acciones u omisiones que alteren el orden público y promover la
participación vecinal y el desarrollo de la cultura cívica como elementos preventivos para propiciar una
convivencia armónica y pacífica en el municipio.
Resulta importante señalar que en la elaboración del presente reglamento se contó con la participación de los
integrantes del H. Ayuntamiento y del Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, por lo que este
ordenamiento se apega a la realidad cotidiana de las faltas administrativas que se viven día a día en el
municipio.

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