Reglamento Interno de la Secretaría de la Contraloría Municipal de Colón, Querétaro.

29 de septiembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 19299
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito ciudadano José Alejandro Ochoa Valencia, Presidente Constitucional del Municipio de
Colón, Querétaro, a sus habitantes hace saber:
Que en ejercicio de la facultad reglamentaria concedida al Municipio por los artículos 115 fracción II de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro; 146, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el Ayuntamiento
de Colón, Qro., en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 18 dieciocho de julio de 2017 dos mil
diecisiete, tuvo a bien aprobar el siguiente:
CONSIDERANDOS
Que los Municipios están dotados de autonomía y patrimonio propio y los Ayuntamientos se encuentran
facultados para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de
competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del
Estado de Querétaro, acorde a lo dispuesto por el artículo 35 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece en los artículos 30 fracciones I y XXXIV,
146, 147, 148 y 150, que los Ayuntamientos son competentes para aprobar reglamentos que regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; señalando que los Ayuntamientos
se encuentran facultados para organizar su funcionamiento y estructura, a través de reglamentos.
De conformidad con lo previsto en el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018 “El momento de la gente”, como
instrumento rector del proyecto de gobierno de la administración 2015-2018, establece en el eje número 4, que
el Municipio de Colón, Qro., cuente con un gobierno jurídicamente ordenado.
Que el día 27 de mayo del año 2015 fue publicado el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la
corrupción, por medio de la cual se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, como una instancia de
coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y
sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de
recursos públicos.
Que el artículo 113 de la Constitución Federal, mandata a las entidades federativas establecer sistemas locales
anticorrupción, con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y
sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
Que con fecha 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción, cuyo numeral 36 establece que las leyes de las entidades federativas desarrollarán la
integración, atribuciones y funcionamiento de los sistemas locales anticorrupción, los cuales deberán contar con
una integración y atribuciones equivalentes a las del Sistema Nacional Anticorrupción.
Que el 21 de diciembre de 2016 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, la Ley que reforma, adiciona y deroga diversos a rtículos de la Constitución Política del
Estado de Querétaro, en materia de combate a la corrupción, entre otros se adicionó el artículo 38 ter, en el
cual se prevé el Sistema Estatal Anticorrupción, como la instancia de coordinación entre las autoridades
estatales y municipales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades
administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

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