Reforma al Reglamento Interno del Archivo Municipal.

Pág.
1808
PERIODICO OFICIAL
10 de septiembre de 2004
VIII.
...;
IX.
Informar inmediatamente a la Secretaría de
la Contraloría Municipal, respecto de
irreg
ularidades, omisiones o excesos que en
el desempeño de sus funciones realice el
pe
rsonal administrativo del Instituto y áreas a
su cargo;
X.
...; y
XI.
.”
TERCERO: Se corrige el contenido del primer
párrafo del
Artículo
14
, el cual
DICE
:
“... ARTÍCULO 14. El Consejo Consultivo del
Inst
ituto de Cultura, es el órgano colegiado de
consulta, encargado de auxiliar al Instituto de
Cultura, en la planeación y elaboración del Plan
Anual de Trabajo, así como el desarroll
o programas
en materia de Cultura.
El Consejo...”
DEBE DECIR:
“... ARTÍCULO 14. El Consejo Consultivo del
Inst
ituto de Cultura, es el órgano colegiado de
consulta, encargado de auxiliar al Instituto de
Cultura, en la planeación y elaboración del Plan
An
ual de Trabajo, así como el desarrollo
de
programas en materia de Cultura.
El Consejo...”
TRANSITORIOS
PRIMERO:
Publíquese por una sola ocasión
en la Gaceta municipal.
SEGUNDO:
La presente reforma entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en la
Ga
ceta Municipal.
TERCERO:
Comuníquese al Titular de la
Secretaría de la Contraloría, al Titular de la
Secretaría de Desarrollo Social y al Titular de la
Secretaría de Administración.
En cumplimiento a lo dispuesto en la fracción
I del artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro y para su debida observancia,
promulgo la presente reforma de Reglamento en el
edificio sede de la Presidencia Municipal de
Quer
étaro, en la Ciudad de Santiago de Querétaro,
Qro., a los 10 diez días del mes de diciembre de
2003 dos mil tres.
LIC. ARMANDO ALEJANDRO
RIVERA CAST
I
LLEJOS
PRESIDENTE MUNICIPAL DE QUERÉTARO
Rúbrica
LIC. ARTURO MOLINA ZAMORA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
GOBIERNO MUNICIPAL
ARMANDO ALEJANDRO RIVERA
CASTILL
EJOS, Presidente Municipal de
Querétaro,
en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 31 fracción I y 149 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA
CONSTIT
UCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 83 DE LA CONSTITUCIÓN
POL
ÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE QUERÉTARO ARTEAGA; 30 FRACCIONES I
Y XXXIII, 38 FRACCIÓN IX, 148 Y 151 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 54 Y 57 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO; Y
CONSIDERANDO
1.
De conformidad con lo establecido en el
art
ículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los
Ayuntamientos están facultados para crear y
reformar en su ámbito de competencia sus
ordenamientos l
egales.
2.
Que los Municipios están dotados de
capac
idad jurídica para determinar y adecuar
su organización, procurando un eficaz
ejercicio de gobierno.
3.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, faculta a los Ayuntamientos, para
aprobar disposiciones que organicen la
adm
inistración pública municipal, que regulen
las materias, procedimientos, funciones y
serv
i
cios públicos de su competencia.

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