Reforma al Reglamento Interior de la Comisión de Transparencia del Municipio de Querétaro.

Pág. 7968 PERIÓDICO OFICIAL 27 de julio de 2009
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO ARTURO MOLINA ZAMORA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE
LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 trece de octubre de 2003 dos mil tres, el H. Ayuntamiento de
Querétaro aprobó el Proyecto de Acuerdo Relativo a la Creación de la Secretaría de la Contraloría Municipal, el cual
señala textualmente:
“. . . DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 30 FRACCIONES I, V Y XXXIII, 38 FRACCIÓN I, DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 83 BIS 1, 83 BIS 2 DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE
QUERÉTARO; Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
I. Que derivado del contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, los Municipios están dotados de capacidad jurídica
para determinar la organización de la Administración Pública Municipal.
II. Que es facultad de los Ayuntamientos, aprobar disposiciones que organicen la administración pública
municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
III. Que es facultad del Ayuntamiento crear aquellas Secretarías, Direcciones y Departamentos de la
Administración Municipal, que se consideren necesarias para el despacho de los asuntos de su competencia y
el eficaz desarrollo de sus funciones.
IV. Que el Ayuntamiento de Querétaro tiene entre sus objetivos generar un modelo de gobierno que, de manera
efectiva y evaluable brinde respuesta a las demandas y expectativas de la ciudadanía, respecto de las acciones
de gobierno y ejercicio de las funciones de los Servidores de la Administración Pública Municipal.
V. Que la creación de la Secretaría de la Contraloría Municipal, encuentra su sustento en la imperiosa necesidad
de contar con una dependencia, cuya estructura y organización se ajuste a la gestión y aplicación efectiva de
los recursos humanos y materiales de la Administración Pública Municipal.
VI. Que es responsabilidad de la Administración Pública Municipal ofrecer y proporcionar los instrumentos y
mecanismos necesarios para la vigilancia en ejercicio del gasto público, y de que las acciones de gobierno se
desarrollen dentro de los principios de legalidad y honradez.
VII. Que el órgano de vigilancia del Municipio de Querétaro, debe llevar a cabo los programas y mecanismos
necesarios para el fomento, conservación y difusión de los principios de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia con que debe desempeñarse toda función pública. . . “.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Querétaro, en el Punto Séptimo, Apartado I, inciso a) del Acta, aprobó
por Mayoría de votos el siguiente:
A C U E R D O
“. . . 1. Se crea la Secretaría de la Contraloría Municipal, a efecto de realizar la gestión y ejecución de
acciones para salvaguardar los principios de legalidad, honradez, transparencia, lealtad, imparcialidad, y
eficiencia en las funciones de los Servidores Públicos de la Administración Pública Municipal.

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