Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo.

Pág. 37240 PERIÓDICO OFICIAL 15 de octubre de 2018
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 22, fracción II de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 9 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, en su Eje 5 “Querétaro con buen gobierno”, cuyo
objetivo es lograr que con una gestión pública eficaz, eficiente, transparente y austera se financie el desarrollo y
éste se traduzca en mejor calidad de vida de la población queretana, prevé entre sus líneas de acción para
lograr la Estrategia V.1 Estabilidad de las finanzas del Estado y la Estrategia V.3 Fomento de la eficiencia
gubernamental en el Estado de Querétaro, las relativas a fortalecer la recaudación y la gestión tributaria en el
Estado, así como las de mejorar el nivel de competencias y profesionalización de los servidores públicos del
Poder Ejecutivo y actualizar el marco normativo del Estado.
2. Que lo anterior resulta congruente con el espíritu que ha motivado a través de los años la expedición de los
cuerpos normativos destinados a regular la estructura y el funcionamiento de la Secretaría de Planeación y
Finanzas, pues se reconoce indispensable dotar a la dependencia encargada de la administración financiera y
tributaria de la hacienda pública del Estado, de las disposiciones que garanticen certeza jurídica tanto en su
actuación como en la incidencia que ésta tiene en la esfera de derechos de los gobernados, así como de
aquellos que le permitan asumir nuevas potestades derivadas tanto de cambios legislativos del orden federal y
estatal, como de la celebración de instrumentos jurídicos relativos al ámbito de su competencia, y de responder
de manera eficaz a las necesidades surgidas de la propia dinámica económica, política y social de esta entidad
federativa.
3. Que, en ese tenor, para la presente administración resulta pertinente expedir un nuevo Reglamento Interior
de la Secretaría de Planeación y Finanzas, orientado a redefinir, a la luz del marco jurídico vigente, el alcance
del ejercicio de las funciones, atribuciones y facultades con que cuentan las unidades administrativas que la
componen y precisando las de sus unidades adscritas, a fin de proveer para la modernización administrativa y
fomentar el cumplimiento más eficiente de las encomiendas respectivas.
4. Que, asimismo, en el Reglamento de mérito se busca materializar para el orden administrativo, las
adecuaciones que las autoridades están obligadas a realizar para la armonización con respecto de la legislación
en materia de disciplina financiera, fiscalización, control interno y manejo de recursos públicos.
Con base en lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Primero
De la competencia de la Secretaría
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Secretaría de
Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades, así como
el despacho de los asuntos de su competencia, en términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro y demás ordenamientos jurídicos y administrativos.
Artículo 2. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
I. Banco de Proyectos: el registro de proyectos de inversión pública productiva, así como de obras y acciones
que se administran a través del Programa Integral de Control, Aprobación y Seguimiento de Obra (PICASO), de
acuerdo con los Lineamientos que al efecto emite la Dirección de Gasto Social.
15 de octubre de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 37241
II. Contribuciones coordinadas: aquellas de carácter federal o municipal en cuya administración participe la
entidad, ya sea integral o parcialmente, en los términos de los convenios de colaboración administrativa
celebrados por el Estado con la Federación o con los municipios, respectivamente.
III. Direcciones: las Direcciones y la Procuraduría Fiscal del Estado, adscritas a la Secretaría de Planeación y
Finanzas, a que se hace referencia en el artículo 3 del presente reglamento.
IV. Directores: los titulares de las Direcciones y de la Procuraduría Fiscal del Estado, adscritas a la Secretaría
de Planeación y Finanzas.
V. Estado: el Estado de Querétaro.
VII. Poder Ejecutivo: el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
VIII. Secretaría: la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo.
IX. Secretario: el Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo.
X. Unidades Administrativas: las que señala el artículo 3 del presente Reglamento.
XI. Unidades Adscritas: los Departamentos, Unidades, Administraciones Regionales, Oficinas Recaudadoras,
Secretarías Técnicas, Coordinaciones, Enlaces de Apoyo Administrativo y Delegaciones, dependientes de las
Direcciones.
Capítulo Segundo
De la organización de la Secretaría
Artículo 3. Para el ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades, así como el despacho de los asuntos
de su competencia, el Secretario se auxiliará con un Secretario Particular, un Secretario Técnico, un
Coordinador de Planeación y las siguientes Unidades Administrativas:
I. Dirección de Tesorería;
II. Procuraduría Fiscal del Estado;
III. Dirección de Ingresos;
IV. Dirección de Fiscalización;
V. Dirección de Catastro;
VI. Dirección de Presupuesto “A”;
VII. Dirección de Presupuesto “B”;
VIII. Dirección de Gasto Social;
IX. Dirección de Contabilidad;
X. Dirección de Tecnologías de la Información, y
XI. Dirección Administrativa.
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La Secretaría contará además con un Órgano Interno de Control y con el personal que resulte necesario para el
debido cumplimiento de su encomienda.
Artículo 4. Los Directores y el titular del Órgano Interno de Control ejercerán bajo su responsabilidad las
funciones, facultades, atribuciones y el despacho de los asuntos que para cada uno de ellos en lo particular se
establecen en el presente Reglamento. Asimismo, tendrán las mismas facultades que de conformidad con el
presente Reglamento correspondan a sus subordinados.
Los Jefes de Departamento, Administradores Regionales, Responsables de las Oficinas Recaudadoras,
Secretarios Técnicos, Coordinadores, Enlaces de Apoyo Administrativo y Delegados, en su caso, de las
Direcciones, ejercerán bajo su responsabilidad las funciones, facultades, atribuciones y el despacho de los
asuntos que para cada uno de ellos en lo particular se establecen en el presente Reglamento.
De igual forma, el Secretario tendrá las funciones, facultades y atribuciones conferidas por este ordenamiento a
los Directores.
Título Segundo
De las facultades de la Secretaría
Capítulo Primero
De las facultades del Secretario
Artículo 5. El Secretario tendrá las funciones, facultades y atribuciones indelegables que al efecto establezcan
los ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.
Asimismo, tendrá la facultad de celebrar los instrumentos relacionados con la administración financiera y
tributaria. En los demás instrumentos de los que se deriven derechos y obligaciones económicas para el
Estado, la Secretaría se limitará a la emisión de la suficiencia presupuestaria requerida por la dependencia que
realice el acto o contratación respectiva.
El Secretario sólo podrá delegar sus funciones, facultades y atribuciones, distintas a las comprendidas en el
primer párrafo de este artículo, en sus subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Capítulo Segundo
De las facultades delegadas y otras autoridades fiscales
Artículo 6. Las facultades delegadas al Estado por virtud de los convenios que éste celebre con la Federación
en materia de administración de ingresos federales y el ejercicio de las facultades en materia fiscal, se ejercerán
por las Direcciones, en el ámbito de su respectiva competencia, en términos de lo establecido en el presente
Reglamento.
Artículo 7. De conformidad con la fracción VIII, del artículo 8 del Código Fiscal del Estado de Querétaro, serán
autoridades fiscales los Jefes de Departamento, Titulares de Unidad, Administradores Regionales y
Responsables de las Oficinas Recaudadoras, a que hace referencia este Reglamento, en el ámbito de su
respectiva competencia.
Título Tercero
De la competencia, organización y facultades
de las Unidades Administrativas, de la Secretaría Particular
y de la Secretaría Técnica de la Secretaría
Capítulo Primero
De la Secretaría Particular
Artículo 8. El Secretario Particular, para el despacho de los asuntos de su competencia, tendrá las siguientes
funciones, atribuciones y facultades:

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