Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Municipio de Querétaro

Pág. 1382 PERIÓDICO OFICIAL 12 de enero de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. MARCOS AGUILAR VEGA, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 4, 27 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I, 38 FRACCIONES I y VIII, 146, 147,
148, 150 Y 151 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 54, 55 INCISO C Y 57
DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30,
fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los Ayuntamientos se encuentran
facultados para aprobar los Reglamentos que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las
materias, los procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
2. Por su parte, el artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece que los
Ayuntamientos están facultados para organizar su funcionamiento y estructura, así como para realizar la
regulación sustantiva y adjetiva de las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos,
decretos, acuerdos, circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de
observancia general y obligatoria en el Municipio.
3. Asimismo en el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se dispone que en la
medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas de los municipios, en virtud de su
crecimiento demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las
condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientos deberán adecuar su
reglamentación municipal, con el fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo
armónico de la sociedad.
4. El constante dinamismo con el que opera la Secretaría de Finanzas, como responsable de las finanzas
públicas municipales; hace necesaria la alineación normativa, con las actividades y funciones que le
competen, a efecto de garantizar la legalidad y certeza jurídica de los actos emanados por los servidores
públicos adscrito a dicha dependencia.
5. Por lo anterior se somete a su consideración el proyecto de Reglamento Interior de la Secretaría de
Finanzas, mismo que esencialmente cuenta con los siguientes aportes:
a.) La Secretaría de Finanzas para el mejor desempeño de sus funciones cuenta actualmente en su
estructura con una unidad administrativa denominada Coordinación Técnica, presupuestalmente
registrada y con asignación de responsabilidades y funciones, sin que el Reglamento vigente lo
contemple razón por la cual se propone la incorporación normativa.
b.) Se establece la obligación del titular de someter a la aprobación del Ayuntamiento las Tablas de
Valores Unitarios de Suelo y Construcciones del Municipio.
c.) Se otorgan facultades expresas al titular de la Secretaría de Finanzas para la contratación de
profesionales especializados en los temas que apoyan el cumplimiento de las metas y objetivos de la
Secretaría, ciñéndose a las disposiciones reglamentarias en materia de Adquisiciones y Contratación
de Servicios del Municipio.
d.) Se regula acorde a la operatividad vigente la adscripción orgánica y funcional de la Coordinación de
Normatividad Fiscal, proponiendo su adscripción, en atención a las funciones y competencias que
desarrolla a la Dirección de Ingresos, ajustando para ello, las actividades y funciones.
12 de enero de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1383
e.) A efecto de garantizar las disposiciones emanadas de las recientes obligaciones impuestas por
diversos ordenamientos de orden federal y local, se establecen las funciones y competencias de las
Direcciones de Egresos e Información Financiera.
f.) En el mismo sentido la Dirección de Catastro Municipal, actualiza sus funciones en términos de las
disposiciones que en materia catastral rigen a la fecha; adicionalmente, incorpora como Unidad
Administrativa de apoyo a la Coordinación, área que actualmente opera.
6. Conforme a lo ordenado por el artículo 20 fracción XVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Querétaro, el expediente respectivo se radicó en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número
DAL/092/2017 del índice de la Dirección de Asuntos Legislativos.
Por lo expuesto y fundado, por unanimidad de votos de sus integrantes el Honorable Ayuntamiento de
Querétaro, aprobó en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 14 (catorce) de noviembre de 2017
(dos mil diecisiete) el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO: Se aprueba el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Municipio de Querétaro, para
quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden público e interés social en el Municipio
de Querétaro y tienen por objeto regular la organización, funcionamiento, facultades y atribuciones de la
Secretaría de Finanzas.
Artículo 2. La Secretaría de Finanzas, forma parte de la Administración Pública Municipal y le corresponde
atender las funciones en materia de las finanzas públicas del Municipio, teniendo a su cargo la recaudación de
los ingresos, los criterios relativos a los pagos, así como el registro, erogación, custodia y asignación de los
caudales del Municipio de Querétaro, de conformidad con los planes y programas aprobados, conforme a lo
dispuesto en el presente ordenamiento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 3. La persona titular será representante de la Secretaría de Finanzas y de la Tesorería Municipal,
quien no podrá ser miembro del Ayuntamiento y que será auxiliada para el mejor desempeño de los asuntos de
su competencia, por las direcciones y coordinaciones que se señalan en el artículo 6 del presente
ordenamiento.
Artículo 4. La persona titular de la Secretaría de Finanzas tendrá como facultades y obligaciones en su carácter
de autoridad administrativa, las siguientes:
I. Proponer los proyectos de iniciativa de ley, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que
se requieran para el manejo de los asuntos financieros y tributarios del municipio, a efecto de su
aprobación por el Ayuntamiento y, en su caso, por la Legislatura;
II. Vigilar el buen orden de los libros o registros electrónicos que consignen la información referente a caja,
diario, cuentas corrientes, auxiliares y de registro necesarios para la debida comprobación de los
ingresos y egresos;
III. Vigilar la coordinación de las acciones y trabajos previos a la elaboración de proyectos de iniciativa de
Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, para someterlos a la consideración de l Ayuntamiento;
IV. Vigilar que los recursos de la Federación transferidos y asignados, sean aplicados de acuerdo a los
procedimientos de control y registro contable dentro del presupuesto del ejercicio fiscal de que se trate;
V. Autorizar las medidas tendientes a mejorar la hacienda pública municipal;
VI. Dar cumplimiento a los acuerdos, órdenes y disposiciones del Ayuntamiento que le correspondan;

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