Reglamento Interior de la Secretaría Ejecutiva del Municipio de Querétaro

22 de septiembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 18877
GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. MARCOS AGUILAR VEGA, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN I, 38 FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 150 Y 151 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 54, 55 INCISO C Y 57 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C O N S I D E R A N D O:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Municipios están dotados de autonomía y patrimonio propio y los Ayuntamientos se
encuentran facultados para aprobar bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
2. El artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro señala que el municipio libre constituye
la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del estado de Querétaro,
precisando que cada uno será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa.
3. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro señala en su artículo 30 que el Ayuntamiento es
competente para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general. Asimismo los artículos 146, 147 y 149 del referido cuerpo
normativo, facultan a los Ayuntamientos para aprobar y reformar la normatividad municipal, en defensa de
los intereses ciudadanos y el eficaz ejercicio del servicio público.
4. El artículo 54 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro señala que corresponde a dicho
Órgano Colegiado la creación, aprobación, reforma, derogación y abrogación de los reglamentos
municipales.
5. De acuerdo a las facultades conferidas al municipio por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en su calidad de entidad libre, las cuales abarcan tres aspectos fundamentales, uno de los
cuales es el administrativo, entendido como la facultad para resolver los asuntos propios de la comunidad
su organización interna y la prestación de los servicios públicos, entre otros-, así como la facultad de
reglamentar dichos aspectos.
6. En el ejercicio de las facultades descritas con antelación, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de
Querétaro, en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 25 de julio de 2017, el Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo por el que se Reestructuran la Secretaría Ejecutiva y la
Secretaría General de Gobierno Municipal, al tenor de lo establecido en los considerandos 7 y 11 del
propio acuerdo.
7. El Plan de Desarrollo Municipal 2015-2018 establece en su Eje 5 “Gobierno Abierto”, como objetivo
general, aumentar la confianza de la sociedad en la gestión municipal a través del gobierno abierto, la
participación ciudadana y la gestión para resultados con sentido ético, partiendo de la estrategia de
implementar mecanismos para la simplificación administrativa, la optimización de los recursos, la
transparencia y la rendición de cuentas, así como para el logro de resultados en beneficio de la población
del Municipio de Querétaro.
8. Conforme a lo ordenado por el Artículo 20 fracción XV del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Querétaro, el presente asunto se radicó en la Dirección de Asuntos Legislativos de la Secretaría del
Ayuntamiento, bajo el número de expediente DAL/086/2017.

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