Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Pág. 12280 PERIÓDICO OFICIAL 14 de mayo de 2019
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las
facultades que
me confieren los artículos 22, fracción II de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 9
de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. De los artículos 5 y 22, fracciones XI y XII de la Constitución Política del Estado de Querétaro, se desprenden
las siguientes disposiciones fundamentales:
a) Corresponde al Poder Ejecutivo planear, participar, conducir, promover, coordinar y orientar el desarrollo
integral y sustentable de la Entidad, fomentando el crecimiento económico y social, así como el empleo;
b) Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar integral; es
obligación de las autoridades y de los habitantes protegerlo.
c) La protección, la conservación, la restauración y la sustentabilidad de los recursos naturales serán tareas
prioritarias del Estado.
2. En términos de los artículos 19, fracción IV y 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, la
Secretaría de Desarrollo Sustentable, es la dependencia facultada para regular, promover y
fomentar el desarrollo industrial, comercial, minero, agroindustrial y artesanal del Estado, así como para aplicar
las normas en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente.
3. Con motivo de la publicación de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro el dos de abril del
2014, en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, se transfieren
las
competencias en materia de desregulación ambiental y simplificación administrativa de trámites en la
materia a cargo de la Subsecretaría del Medio Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, a la
Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro, en adelante la CEMER, como órgano desconcentrado
adscrito a la Secretaría de la Contraloría.
4. Lo anterior se confirma con las reformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro
publicadas e n el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el 18 de abril
de 2017 y el 25 de mayo de 2018, principalmente en su artículo 23, fracciones XI y XIX, y la expedición de la
nueva Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro publicada en el medio de difusión oficial antes citado,
el 3 de octubre de 2018, al asignar a la Secretaría de la Contraloría, las atribuciones en materia de mejora de
gestión en las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, y en adscribir a la CEMER a dicha dependencia.
5. La Ley de Cambio Climático para el Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el 31 de enero de 2018, establece en sus artículos 17 y 18, la
creación del Centro de Ecología y Cambio Climático del Estado de Querétaro, como una unidad administrativa
adscrita a la Secretaría de Desarrollo Sustentable con competencia en materia de adaptación al cambio climático.
6. Resulta importante la ejecución de acciones tendientes a incentivar el uso y aprovechamiento de las energías
renovables y el fenómeno de la cultura del ahorro de energía, del cuidado del medio ambiente y el uso racional
de los recursos naturales en el Estado de Querétaro, por tanto en base a las atribuciones competencia de la
Dirección de Desarrollo Empresarial de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, se estima necesario prever, las
relativas a diseñar e instrumentar el marco de coordinación institucional en materia energética estatal, así como
implementar programas y proyectos que fomenten el mejor aprovechamiento en materia energética en el Estado
y la demás normatividad en dicha materia.
14 de mayo de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12281
7. El “Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021”, en su Eje rector II denominado “Querétaro Próspero”,
plantea como objetivo de gobierno impulsar el círculo virtuoso de la inversión, el empleo y la satisfacción de
necesidades de consumo y ahorro de la población queretana a través de atender de manera sustentable las
vocaciones y necesidades económicas regionales; por su parte en el Eje Rector V de dicho Plan, denominado
“Querétaro Con Buen Gobierno”, en su Estrategia V.3 Fomento de la eficiencia gubernamental en el Estado de
Querétaro, establece entre otras Líneas de Acción: fomentar una gestión del desempeño orientada a resultados
en las instancias de gobierno y actualizar el marco normativo del Estado.
8. El cumplimiento de los objetivos antes señalados, el dinamismo en la actuación del Poder Ejecutivo, la carga
de trabajo generada en la Secretaría de Desarrollo Sustentable así como los cambios del marco normativo
aplicable a dicha dependencia, exigen adecuar la estructura administrativa de ésta, con la finalidad de facilitarle
los instrumentos correspondientes a fin de desarrollar y ejecutar un modelo organizacional eficiente y
moderno de sus funciones, a favor de la población queretana.
Por lo expuesto tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente reglamento tiene como objeto regular la organización y funcionamiento de la
Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en lo sucesivo la Secretaría.
Artículo 2. La Secretaría, conducirá sus actividades en forma planeada y programada con base en las políticas,
prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos y metas son consideradas en el proceso de
planeación
y conducción de desarrollo de la Entidad, que establezca el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Los servidores públicos de la Secretaría realizarán sus actividades de conformidad con la normatividad
aplicable, así como los lineamientos, normas y políticas fijados por el Secretario de Desarrollo
Sustentable, en
lo sucesivo el Secretario y los titulares de las unidades administrativas previstas en este Reglamento.
Artículo 3. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría
contará con las siguientes unidades administrativas, dependientes jerárquicamente del Secretario:
A.
Subsecretaría de Desarrollo Económico, bajo cuya adscripción estarán:
I.
La Dirección de Fomento Industrial;
II.
La Dirección de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas;
III.
La Dirección de Desarrollo Empresarial, y
IV.
La Dirección de Desarrollo Regional.
B.
Subsecretaría del Medio Ambiente, bajo cuya adscripción estarán:
I.
La Dirección de Planeación Ambiental;
II.
La Dirección de Control Ambiental, y
III. El Centro de Ecología y Cambio Climático del Estado de Querétaro, en adelante el Centro.
C.
Dirección Administrativa.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR