Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro

17 de julio de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12737
PODER EJECUTIVO
Secretaría de la Contraloría
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que
me confieren los artículos 22, fracción II de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 9 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que la corrupción es un factor que incide de manera negativa en el crecimiento social, cultural, económico
y político en el Estado; genera pérdida de confianza en las instituciones, demora la solución de los problemas
sociales y la lucha contra la desigualdad;
2. Que uno de los principales problemas que afecta el desarrollo del País es la corrupción, situación que viola
los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que deben observarse
en el manejo de los recursos públicos;
3. Que este problema hace evidente la realidad del País y la necesidad de actuar, tomando como pilares la
integridad, transparencia y rendición de cuentas para la construcción de instituciones fuertes y resistentes a la
corrupción;
4. Que el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, en su Eje 5 “Querétaro con buen gobierno”, prevé
como línea de acción para lograr la Estrategia V.2 “Fortalecimiento de una gestión transparente y que rinda
cuentas en el Estado de Querétaro”, incentivar la denuncia por hechos de responsabilidad adm inistrativa y de
corrupción en la ciudadanía;
5. Que en fecha 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de combate a la corrupción;
6. Que a través de la citada reforma constitucional, se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, como la
instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la
prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la
fiscalización y control de recursos públicos;
7. Que de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 113, fracción I, de la Constitución Federal, se
desprende la obligación de las entidades federativas de establecer sistemas locales anticorrupción con el objeto
de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades
administrativas y hechos de corrupción;
8. Que el Artículo Cuarto Transitorio de la reforma constitucional en materia anticorrupción, señala que las
Legislaturas de los Estados, en el ámbito de su competencia, deberán expedir las leyes y realizar las
adecuaciones normativas correspondientes dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor
de la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción y la que
distribuya competencias entre los órdenes de gobierno, para establecer las responsabilidades administrativas
de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos
incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto
prevea, así como los procedimientos para su aplicación;
9. Que en este nuevo contexto normativo, se prevé que los entes contarán con órganos internos de control,
quienes tendrán las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que
pudieran constituir responsabilidades administrativas, para sancionar aquéllas distintas a las que serán
competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
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10. Que con fecha 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del
Sistema Nacional Anticorrupción, cuyo numeral 36 establece que las leyes de las entidades federativas
desarrollarán la integración, atribuciones y funcionamiento de los sistemas locales anticorrupción, los cuales
deberán contar con una integración y atribuciones equivalentes a las del Sistema Nacional Anticorrupción;
11. Que en esa misma fecha se publicó también la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en
cuyo artículo 36 establece que las Secretarías y los Órganos internos de control, estarán facultadas para llevar
a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los Declarantes;
12. Que en la citada Ley General de Responsabilidades Administrativas, se contemplan las responsabilidades
de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por faltas administrativas en que éstos
incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los
procedimientos para su aplicación;
13. Que en aras de dar cumplimiento al mandato de la Constitución Federal y las mencionadas leyes
generales, el Estado de Querétaro, realizó las adecuaciones pertinentes a la Constitución Política del Estado de
Querétaro, misma que fue publicada el día 21 de diciembre de 2016, en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
14. Que asimismo mediante publicación en el referido órgano de difusión oficial del 18 de abril de 2017, se
reformaron y emitieron diversos dispositivos del marco jurídico local, entre ellos la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, norma que se modificó en su artículo 23, con el fin de adecuar las
atribuciones de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo, a las nuevas disposiciones en materia de
responsabilidades administrativas.
15. Que con motivo de lo anterior, resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias en las que
actualmente se sustenta la actuación de la citada dependencia, a través de la emisión de un nuevo reglamento
interior en el que se establezcan sus facultades, estructura y organización, cumpliendo así con lo señalado en la
Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normatividad aplicable.
Con base en lo expuesto, se expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Secretaría de
la Contraloría, dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, que tiene a su cargo el despacho de
los asuntos que expresamente le encomienda la Constitución Política del Estado de Querétaro, la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 2. La Secretaría conducirá sus actividades en forma programada y con base en los lineamientos y
objetivos que establezca el titular del Poder Ejecutivo, así como los que determine el Secretario.
La Secretaría se coordinará con la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro para el
establecimiento de los procedimientos que les permitan el mejor cumplimiento de sus respectivas
responsabilidades.
Artículo 3. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Dependencias: las señaladas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro;
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II. Entidades: los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos
públicos con estructura orgánica;
III. Estado: el Estado de Querétaro;
IV. Faltas administrativas: Las faltas administrativas graves, las faltas administrativas no graves, así como
las faltas de particulares conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
V. Faltas administrativas graves: Las que tengan ese carácter conforme a lo dispuesto por la Ley General
de Responsabilidades Administrativas;
VI. Faltas administrativas no graves: Las que tengan ese carácter conforme a lo dispuesto por la Ley
General de Responsabilidades Administrativas;
VII. Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;
VIII. Órganos Internos de Control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el
buen funcionamiento del control interno en las dependencias y entidades, que dependen jerárquica y
funcionalmente de la Secretaría, a que se refiere el Capítulo XII del presente Reglamento;
IX. Reglamento: el presente Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro;
X. Secretaría: la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
XI. Secretario: el titular de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Capítulo II
La competencia y organización de la Secretaría
Artículo 4. Al frente de la Secretaría estará el Secretario, quien para el desahogo de los asuntos de su
competencia, se auxiliará de las unidades administrativas, comisarios públicos y órganos internos de control,
que a continuación se indican:
A. Unidades administrativas:
I. Dirección de Auditoría;
II. Dirección de Prevención y Evaluación;
III. Dirección Jurídica y de Responsabilidad Administrativa;
IV. Dirección Administrativa;
V. Unidad de Ética;
VI. Secretaría Particular, y
VII. Secretaría Técnica;
B. Comisarios Públicos, y
C. Órganos Internos de Control.

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