Reglamento Interior de la Secretaría Adjunta del Municipio de El Marqués, Querétaro.

17 de mayo de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13065
GOBIERNO MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES
2018-2021
C. ENRIQUE VEGA CARRILES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL MARQUÉS, QUE RETARO, HACE SABER A SUS
HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30, FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 149, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO; 63, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL MARQUES; Y
C O N S I D E R A N D O S:
Constitucionalmente en el artículo 115 está establecida la autonomía del municipio libre, mismo que constituye la base de la
división territorial y de la organización política y administrativa de las entidades federativas. Autonomía que contempla la
facultad de creación de dependencias municipales que sean necesarias para el despacho del orden administrativo y la eficaz
prestación de los servicios municipales atendiendo a lo dispuesto en la fracción V del artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Querétaro.
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular, gozando de plena autonomía pa ra organizar la
administración pública municipal de manera que se alcancen los objetivos de servicio público; cuenta con autoridades propias,
funciones específicas y libre administración de su hacienda. Dentro de los límites de su territorio tiene la potestad para normar
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, así como para establecer las autoridades
necesarias y sus órganos de gobierno de conformidad con el orden constitucional y la normatividad aplicable.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo co n las leyes en materia municipal, los bandos de policía y
gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
competencias, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos y aseguren la participación ciudadana; los ordenamientos jurídicos municipales de observancia general podrán
reformarse, modificarse o adicionarse, previo cumplimiento de las fases establecidas en el re glamento respectivo, esto
atendiendo a lo que establecido en los numerales 30 y 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
El numeral 30 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, otorga competencia al Ayuntamiento para la
creación de las Secretarías y departamentos necesarios para el conocimiento y despacho de los asuntos del orden
administrativo y alcanzar una eficaz prestación del Servicio Público, esto en concatenación con lo establecido en el artículo
146 del mismo cuerpo normativo, el cual faculta al ayuntamiento para organizar el funcionamiento y estructura en lo sustantivo
en las materias de su competencia.
Como parte del mejoramiento de la dinámica dentro de la Administración Publica la creación de la Secretaria Adjunta como
una dependencia encargada de fungir como enlace de Presidencia Municipal, para las diversas instituciones y organizaciones
de la sociedad en general, provoca la agrupación de facultades que en su ejercicio eliminará el complejo trámite administrativo
entre dependencias y para con el ciudadano, haciendo inteligible la prestación y recepción de los servicios correspondientes.
El ejercicio de sus funciones conlleva responsabilidad directa en su actuar con la población en general y contacto directo que
la administración pública debe ejercer en la esfera jurídica de los particulares. Conformándose esta Secretaría con las
Coordinaciones de Atención Ciudadana; Coordinación Administrativa; Coordinación de Giras; Coordinación de Oficialía de
Partes; y Coordinación de Transporte Escolar, que en el ejercicio de sus funciones conllevan responsabilidad directa en su
actuar con la población en general, su agrupación dará como resultado un mejoramiento en la atención y contacto directo que
la administración pública debe ejercer en la esfera jurídica de los particulares.
El establecimiento de los reglamentos debe ser de acuerdo a las necesidades del Municipio, a fin de llevar a cabo la debida
actualización de los reglamentos municipales, debe exigirse a la Comisión encargada de la reglamentación municipal, redacte
los reglamentos, bandos o disposiciones administrativas, que sea consistente con la observación de los hechos, de tal forma
que la norma se ajuste a la realidad del municipio, así como ser coincidente con el resto del ordenamiento jurídico federal,
estatal y municipal, por lo cual se realiza la presente propuesta.
Por lo anteriormente expuesto, se aprobó en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 02 de mayo de 2019, el siguiente:

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